situación económica actual, los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) suponen una opción para hacer frente a pagos, deudas, etc. e intentar sobrellevar de la mejor manera posible este periodo.
Pero rescatar anticipadamente un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado es algo excepcional y exige cumplir una serie de requisitos, ya que se trata de uno de los productos de ahorro de disponibilidad anticipada más reservada por su finalidad esencial de complemento de la jubilación y por lo tanto previsión de reserva para la misma, lo que a su vez motiva sus ventajas fiscales en origen. Por lo tanto lo idóneo sería reservarlo para la jubilación futura, previsión que la curva demográfica actual nos aconseja seriamente, si bien en caso excepcional puede contribuir a una solución actual.
, se determina que siempre que lo prevean las especificaciones o reglamento de un plan de pensiones o el condicionado de un PPA, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
1) Requisitos legales
2) Documentación necesaria
3) Otros casos en que se puede rescatar anticipadamente
4) Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones
5) Preguntas frecuentes
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1) REQUISITOS LEGALES PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES O PPA POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (para más información, haz clic), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.
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2) ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME PUEDE PEDIR LA ENTIDAD GESTORA O ASEGURADORA PARA RESCATAR ANTICIPADAMENTE MI PLAN DE PENSIONES O PPA POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN?
A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
- Solicitud de prestación firmada por el partícipe o tomador (indicando la forma de cobro del supuesto de liquidez y la cuenta de abono).
- Fotocopia de DNI del partícipe del Plan de pensiones o del tomador del PPA.
- Impreso de comunicación de datos personales y /o familiares a efectos fiscales.
- Documento fehaciente de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo correspondiente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud del supuesto de liquidez, así como de no estar percibiendo prestación por desempleo en su nivel contributivo.
- Informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La situación legal de desempleo se puede acreditar mediante la copia de la documentación (más información sobre esta documentación) que en su día se aportó al Servicio Público de Empleo correspondiente al solicitar la prestación de desempleo.
B) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
- Solicitud de prestación firmada por el partícipe del Plan de Pensiones o del tomador del PPA (indicando la forma de cobro del supuesto de liquidez y la cuenta de abono).
- Fotocopia de DNI del partícipe o tomador.
- Impreso de comunicación de datos personales y /o familiares a efectos fiscales.
- Documento fehaciente de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo correspondiente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud del supuesto de liquidez.
- Informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documento de tramitación ante los Órganos Administrativos correspondientes del cese de actividad. Este documento podrá ser uno de los siguientes: informe de vida laboral en el que conste la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o la declaración censal donde conste la baja de la obligación de presentar autoliquidación periódica de IVA o la declaración censal donde conste el cese de actividad.
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO:
Si la extinción de la relación laboral ha sido por las siguientes causas:
A) Extinción de la relación laboral por la siguientes causas:
Despido colectivo.
Se acredita con el certificado de empresa y la autorización para resolver los contratos de trabajo dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
Despido.
La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el artículo 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante (haz clic para ver este artículo):
- El certificado de empresa.
- Si el trabajador reclama frente al despido se acreditará con el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
Despido del trabajador por causas objetivas.
Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ver Estatuto).
Se acredita con el certificado de empresa.
Resolución de la relación laboral o societaria por el empresario o por el Consejo Rector en el período de prueba.
Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al período de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización.
Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ver Estatuto).
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ver Estatuto).
Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
Resolución voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo 49.1 apartado M del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ver Estatuto).
Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ver Estatuto).
Se acredita con la resolución judicial definitiva, entendiendo válida a estos efectos el acta de conciliación administrativa.
B) Suspensión de la relación laboral por las siguientes causas:
Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario por la autoridad competente. Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo o mediante resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
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3) OTROS CASOS EN LOS QUE PUEDO COBRAR ANTICIPADAMENTE MI PLAN DE PENSIONES O PPA SEGÚN MI SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.
A) Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación:
Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad.
A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:
a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta (ver detalle sobre qué situaciones pueden ser) en algún régimen de la Seguridad Social.
b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación, en los que la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años).
B) Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación por ERE (Expediente de Regulación de Empleo):
Las especificaciones o reglamento de los planes de pensiones o las condiciones de los PPA también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe o tomador, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
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Son situaciones asimiladas al alta:
- Excedencia por cargo público.
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
- Convenio especial.
- Desempleo total y subsidiado.
- Paro involuntario que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios por desempleo.
- Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
- Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
- Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía.
- Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
- El período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva.
- Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
- Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional.
- El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
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4) INCOMPATIBILIDADES ENTRE APORTACIONES Y PRESTACIONES
La percepción de los derechos consolidados por desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.
El partícipe podrá reanudar las aportaciones una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro.
En los dos casos en que la normativa permite anticipar la prestación correspondiente a jubilación, la incompatibilidad de cobrar y aportar se regula de la siguiente forma:
- El partícipe que, cualquiera que sea su edad, pasa a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado por la autoridad laboral. Si el partícipe decide cobrar el plan, podrá reanudar las aportaciones más tarde para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer (jubilación, etc..) una vez que haya cobrado la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.
- El partícipe que, con al menos 60 años de edad, cesa en la actividad laboral o profesional y no reúne todavía los requisitos para percibir su pensión de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. En este caso, el partícipe puede seguir aportando hasta la jubilación o hasta que él decida, o bien, cobrar el plan. Si inicia el cobro, las aportaciones posteriores que realice serán para fallecimiento y dependencia.
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5) Preguntas frecuentes
¿He de pagar impuestos por la prestación cobrada del rescate del Plan de Pensiones o PPA?
¿A quién puedo dirigirme para comunicar el acaecimiento de la contingencia y la intención de cobro de la prestación?
¿En qué forma puedo cobrar por desempleo?
Soy minusválido y tengo un Plan de Pensiones o un PPA, ¿Puedo cobrar por un supuesto de desempleo de larga duración? Debo cumplir los mismos requisitos que en el supuesto general?
¿Qué otros productos de ahorro a largo plazo pueden contemplar la posibilidad de cobro por desempleo de larga duración?
Tengo un Plan de Jubilación, ¿Puedo cobrar por desempleo?
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¿He de pagar impuestos por la prestación cobrada del rescate del Plan de Pensiones o PPA?
El tratamiento fiscal por desempleo de larga duración o enfermedad grave tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención a cuenta.
Recibirán las cantidades percibidas de la misma forma que tributan las prestaciones de capital, renta, combinación de capital y renta, o cobros flexibles, cualquiera que sea el sujeto que las perciba (partícipe o beneficiario) y la contingencia de la que deriven (jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia).
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, ha suprimido la reducción del 40%, que recogía la legislación anterior, aplicable a las prestaciones en forma de capital. No obstante, la misma Ley 35/2006 prevé el siguiente Régimen transitorio: (Disposición Transitoria 12ª de la Ley 35/2006)
- A las prestaciones percibidas por contingencias acaecidas antes de 1/1/2007, los contribuyentes podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31/12/2006, es decir, podrán aplicar la reducción del 40% si la prestación es en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
- A las prestaciones por contingencias acaecidas a partir del 1/1/2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31/12/2006, los contribuyentes podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31/12/2006, es decir, la reducción del 40% sobre la parte de la prestación percibida en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.
(NOTA: en las Haciendas Forales de País Vasco y Navarra por el momento se mantiene la reducción del 40% en idénticos términos a la anterior normativa Estatal)
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¿A quién puedo dirigirme para comunicar el acaecimiento de la contingencia y la intención de cobro de la prestación?
Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental podrá presentarse ante las entidades gestora o depositaria o promotora del plan de pensiones, o también ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo o asociados, así como a la Entidad Aseguradora en el caso del PPA. El receptor (Entidad Gestora o Aseguradora) está obligado a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación.
El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora o aseguradora, dentro del plazo máximo de 15 hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente. En dicho escrito se indicará al beneficiario la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo con la opción señalada por el propio beneficiario en su caso.
Si se tratase de un capital a cobrar de forma inmediata, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.
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¿En qué forma puedo cobrar por desempleo?
En los supuestos excepcionales de liquidez, de acuerdo a lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones o condicionado del plan de previsión asegurado, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.
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Soy minusválido y tengo un Plan de Pensiones o un PPA, ¿Puedo cobrar por un supuesto de desempleo de larga duración? Debo cumplir los mismos requisitos que en el supuesto general?
Sí puede cobrar y con los mismos requisitos que en el supuesto general.
Además podrá disfrutar de una ventaja adicional: Los derechos consolidados en los planes de pensiones de los partícipes con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado, podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración no sólo cuando dicha situación afecte al partícipe discapacitado, sino también si afecta a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
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¿Qué otros productos de ahorro a largo plazo pueden contemplar la posibilidad de cobro por desempleo?
Pueden contemplarlo;
- Planes de Pensiones (individuales, de empleo y asociados)
- Planes de Previsión Asegurados (PPA)
- Planes de Previsión Social Empresarial (equivalente al PPA pero de empleo)
- Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV, sólo para residentes en el País Vasco)
Siempre que esté previsto en sus Especificaciones, Condicionados, Estatutos y Reglamentos.
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Tengo un Plan de Jubilación, ¿Puedo cobrar por desempleo de larga duración?
No, el Plan de Jubilación es un seguro de vida de ahorro, no un plan de pensiones ni un PPA. La diferencia fundamental es que el Plan de Jubilación es un producto líquido, sobre el que se pueden hacer rescates parciales en los términos previstos en el condicionado, frente al principio de iliquidez, (salvo supuestos excepcionales) de los planes de pensiones y de PPA.
Además, la fiscalidad de ambos productos tampoco coincide en el caso del Plan de Jubilación (no se pueden desgravar las aportaciones y tributa diferente en el momento del cobro de la prestación).
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