¿Sabes cuánto cobra un autónomo por baja laboral?

02 nov. 2023

Los autónomos con baja laboral cobran muy poco. Te explicamos de qué dependen esos ingresos económicos y por qué te conviene contratar otras fórmulas que te ayuden a incrementar tus ingresos en caso de incapacidad laboral.

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¿Sabes cuánto recibe un autónomo con baja laboral? Te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas estar informado.

Baja laboral de autónomo: un ejemplo de referencia

 

Supón que tus ingresos como trabajador por cuenta propia son de 1.200 euros mensuales y pagas lo mínimo de cuota de autónomos. Además, careces de seguro de baja laboral.

Tienes un accidente paseando por la calle, te rompes el brazo y no puedes abrir tu negocio al día siguiente. ¿Cuál es la ayuda pública para autónomos de baja laboral? Durante el primer mes de incapacidad laboral, solo recibirás 271,04 euros de la Seguridad Social.

El 85% de los autónomos en España pagan la cuota mínima; por lo que incluso si cobras más de 1.200 euros al mes, solo ingresarás esa cantidad durante el mes inicial. Si tu incapacidad se debe a una enfermedad, no influye: vas a cobrar lo mismo.

El RETA, o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que la Seguridad Social —o la Mutua para los profesionales liberales— paga la baja laboral. Y, también, calcula las prestaciones de un autónomo.
 

¿Cómo calcular la baja laboral para autónomos?


En España, estas prestaciones públicas se calculan según la base de cotización a la Seguridad Social:

  • Baja laboral.
  • Asistencia sanitaria.
  • Cese temporal o definitivo.
  • Desempleo.
  • Jubilación.
  • Viudedad.

La base de cotización mínima de los autónomos en 2023 es de 751,63 euros al mes. Depende de lo que pagas cada mes de cuota de autónomo, en este caso 230 euros. Como referencia, supone el 30,3% de la base de cotización, salvo la tarifa plana excepcional de 60 euros para los nuevos autónomos durante los dos primeros años de su actividad.

Es decir, si estás pagando la cuota mínima, el primer mes cobrarás el 60% de 751,63 €: 450,98€. A partir del segundo mes, el 75%: 563,72 €. Por desgracia, durante esos dos primeros meses estás obligado a seguir pagando tu cuota. Por consiguiente, si descontamos esos 230 euros al mes, el ingreso que resulta es mínimo. A partir del día 61 y hasta el día anterior al alta será la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social quien desembolse tu cuota de autónomo.
 

Por lo tanto, vas a cobrar:

  • Mes uno: 450,98 - 230 = 220,98€.
  • Mes dos: 563,72 - 230 = 332,72€.
  • Mes tres y siguientes: 563,62€.

¿Qué significa? Si no cotizas por la base mínima, puedes calcular cuánto cobrarás de baja en la Seguridad Social con esta fórmula:

  • Los primeros tres días el autónomo percibe cero euros, sea cual sea su base de cotización.
  • Del día 4 al 20, percibe el 60% de su base de cotización menos la cuota de autónomos.
  • Del día 21 al 30 le corresponde el 75% de su base de cotización menos la cuota de autónomos.
  • El segundo mes ingresa el 75% de su base de cotización y sigue teniendo que pagar la cuota de autónomos.
  • A partir del tercer mes de baja laboral ingresa íntegro el 75% de su base de cotización, puesto que la mutua laboral se hace cargo de la cuota de autónomo.

Hemos visto a partir de qué día cobra baja laboral un autónomo y cuánto le corresponde de Seguridad Social por cada día de imposibilidad laboral. El caso de los autónomos societarios, sin embargo, es ligeramente diferente.
 

¿Qué sucede con los autónomos societarios?


La base mínima de cotización de los autónomos societarios ha descendido en 2023 desde 377,87 a 310€/mes. La mejora es significativa: un ahorro de 814,44 euros en lo que han de pagar por año. Como contrapartida, los gastos de difícil justificación se deducen en menor cantidad.

Si eres autónomo societario, la fórmula aplicable es la misma que hemos comentado, solo que adaptada a las cantidades específicas abonadas.
 

Diferencias en las prestaciones de los profesionales liberales


Cuando hablamos de profesionales liberales nos referimos a médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, veterinarios y otras actividades similares.

Su propio nombre indica que están liberalizados de la Seguridad Social. A través de sus colegios profesionales, se establecen unas mutuas que satisfacen las prestaciones por todo tipo de contingencias.

En consecuencia, son los propios profesionales liberales quienes deciden si, además de contratar los servicios de su Mutua, quieren cotizar en la Seguridad Social. Si lo hacen, van a percibir una prestación privada y otra pública en los momentos en los que deban cogerse una baja laboral.

Evidentemente, en el caso de hacerlo la compensación económica obtenida será más satisfactoria. Como contrapartida, el desembolso mensual destinado a esta cuestión aumenta.
 

La cuestión final


¿Qué ocurre cuando el autónomo cae enfermo o sufre algún incidente que le impide llevar su negocio con normalidad? Como hemos comprobado, para el que cotiza por la base mínima (es decir, el 85% de los autónomos de España) existe una gran ausencia de cobertura pública.

Hablamos de unos 300€ iniciales al mes de prestación pública, y 500€ después, para afrontar los gastos habituales del día a día. Si contextualizamos que el autónomo ha tenido que cerrar su negocio y ya no recibe ingresos, vemos que resulta verdaderamente escaso.

Por ello, para suplir esta descobertura pública surgen los seguros de baja laboral, igualmente llamados de incapacidad laboral temporal (ILT).

Con estas alternativas garantizas tu nivel de ingresos cuando no puedes ir a trabajar. Así, puedes centrarte en lo realmente importante: recuperarte de esa enfermedad o accidente que te mantiene lejos de tu puesto de trabajo.

La conclusión es clara: las ayudas oficiales al autónomo por baja laboral son insuficientes. Te conviene apostar por la iniciativa privada para protegerte en estos supuestos.

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