DATOS FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE - Plan de Pensiones Zurich Destino

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Este documento ofrece información clave sobre este Plan de Pensiones que usted debe conocer. No se trata de material promocional, sino de información exigida por ley que le ayudará a entender la naturaleza y los riesgos asociados a este Plan. Le aconsejamos que lo lea para que pueda tomar una decisión fundada sobre si contratarlo o no.

El presente documento se encuentra actualizado a fecha 31-12-2025.

Plan de Pensiones:

Plan de Pensiones Individual Zurich Destino 2037 (N5134)

Fondo de Pensiones:

Deutsche Zurich Previsión 26, F.P (F2034)

Entidad Gestora:

Deutsche Zurich Pensiones, E.G.F.P.,S.A. (G0187)

Entidad Promotora:

Zurich Vida, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Entidad Depositaria:

BNP Paribas S.A., Suc. En España (D0197)

Definición del Producto:

El Plan de Pensiones es un instrumento voluntario por el que se realizan aportaciones para constituir un ahorro finalista, destinado exclusivamente a la cobertura de las contingencias de jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia, y supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de larga duración, antigüedad de aportaciones superior a 10 años o cualquier otro supuesto de acuerdo con la normativa vigente), de modo que complementa la acción protectora de la Seguridad Social.

Plan de pensiones de aportación definida

Perfil de riesgo:

1 2 3 4 5 6 7

Menor riesgo - Potencialmente menor rendimiento

Mayor riesgo - Potencialmente mayor rendimiento

La Categoría 1 no está exenta de riesgo

Alertas de liquidez:

  • El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
  • El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.

Este dato es indicativo del riesgo del Plan y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo.

Por qué en esta categoría?

Por su exposición a riesgo de crédito, relativo a los emisores y/o emisiones, así como riesgos por variación de los tipos de interés que afectan a la valoración de los activos. Se entiende por riesgo de crédito, tanto el riesgo de incumplimiento de las contrapartidas en el pago efectivo o entrega de títulos como el riesgo de crédito por emisor. El fondo concierta operaciones con distintas contrapartes. Si la contraparte, por ejemplo, sufre una situación de insolvencia, podrían producirse impagos.

En renta fija (bonos corporativos, bonos emitidos por Entidades Públicas, Estados Soberanos o Entes Supranacionales), el principal riesgo será el de incumplimiento de las contrapartidas en el pago efectivo o entrega de títulos. Con objeto de minimizar este riesgo, la exposición a activos de renta fija corporativa de alto rendimiento (inferior a BBB-) y la exposición a emisores de países emergentes, invertida mediante el uso de IIC, no superará conjuntamente el 25% de la renta fija.

Se incluye también en esta categoría por su exposición a renta variable, lo cual expone al plan a riesgos de mercado, así como por su exposición a la variación de divisa, que conlleva una mayor frecuencia de movimientos en los precios (volatilidad) de las inversiones del Fondo. Se entiende por riesgo de mercado, aquél en el que los movimientos en las variables fundamentales de mercado (tipo de interés, tipo de cambio, riesgo país, etc) provocan movimientos adversos en los precios que puedan provocar pérdidas significativas. Este riesgo debe ser limitado por los parámetros definidos en el perfil de riesgo.

Adicionalmente, el plan está expuesto a riesgo de cobertura y apalancamiento debido al uso de instrumentos financieros negociados en mercados organizados de derivados. Se entiende por riesgo de cobertura, la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no sea eficiente. El grado máximo de exposición a riesgo de mercado por uso de derivados es el 100% sobre patrimonio neto.

Otros riesgos a los que está expuesto el plan son el riesgo legal (riesgo de pérdida debida al incumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables), el riesgo operativo (riesgo de que se originen pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, deficiencias en los controles internos o fallos de los sistemas implantado) y, el riesgo de sostenibilidad (riesgo de sostenibilidad es un evento relacionado con factores ambientales, sociales o de gobernanza cuya ocurrencia puede tener efectos negativos materiales reales o potenciales sobre el valor de una inversión. Un riesgo de sostenibilidad puede categorizarse como un riesgo independiente o influir en otros riesgos y contribuir materialmente al riesgo, por ejemplo, de precio, de liquidez, de contraparte o, a riesgos operativos. Los riesgos de sostenibilidad pueden conducir a un deterioro material en el perfil financiero, liquidez, rentabilidad o reputación de la inversión subyacente).

Política de inversión

El Plan de Pensiones Individual Zurich Destino 2037, se integra en el Fondo de Pensiones Deutsche Zurich Previsión 26, F.P, cuya vocación inversora es Renta Variable Mixta.

La gestión del fondo estará encaminada a obtener la máxima rentabilidad a través de la inversión del patrimonio en renta fija y renta variable mediante gestión activa, con un horizonte de inversión hasta septiembre 2037. Las inversiones en renta fija se realizarán tanto en depósitos, cómo títulos de renta fija privada y pública, nacionales o extranjeros. La exposición a activos de renta fija corporativa de alto rendimiento (inferior a BBB-) y la exposición a emisores de países emergentes invertida mediante el uso de IIC no superará conjuntamente el 25% de la renta fija. La duración media de la cartera de renta fija no superará los 7 años, si bien se irá adaptando en el plazo final del horizonte temporal de inversión reduciendo su duración. En renta variable el Fondo invertirá tanto en mercados nacionales como internacionales. Estas inversiones se centrarán fundamentalmente en mercados de la UE, si bien no se descarta la inversión en cualquier mercado de la OCDE, incluyendo países emergentes de forma residual. La exposición total en valores emitidos por entidades radicadas fuera de la OCDE no superará el 25% de la renta variable.

El fondo podrá tener hasta un 50% de su patrimonio con exposición al riesgo de divisa no euro. El fondo podrá realizar sus inversiones de forma directa o, indirectamente a través de IIC.

A partir del 16/01/2017 se establece la siguiente distribución entre activos de renta fija y renta variable, con unas bandas de fluctuación que podrán oscilar en un +/-5%:

Año Inversión RV Inversión RF Año Inversión RV Inversión RF
2016 90% 10% 2031 17% 83%
2017 85% 15% 2032 14% 86%
2018 80% 20% 2033 11% 89%
2019 75% 25% 2034 8% 92%
2020 70% 30% 2035 5% 95%
2021 65% 35% 2036 2% 98%
2022 60% 40% 2037 0% 100%
2023 55% 45%
2024 50% 50%
2025 45% 55%
2026 40% 60%
2027 35% 65%
2028 30% 70%
2029 25% 75%
2030 20% 80%

El benchmark que intentará batir este fondo es un índice sintético compuesto por los siguientes índices:

  • Benchmark a 31.12.2025: 55% (45% EG00 + 35% EC03 + 10% HE00 + 10% EGOV) + 45% MSCI EUROPE NET
  • Benchmark a partir del 01.01.2026: 60% (45% EG00 + 35% EC03 + 10% HE00 + 10% EGOV) + 40% MSCI EUROPE NET

Este fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros negociados en mercados organizados de derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, como inversión para gestionar de moda más eficaz la cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad.

Riesgos inherentes a las inversiones: Riesgo legal, Riesgo de crédito, Riesgo de mercado, Riesgos por inversión en instrumentos financieros derivados, Riesgo de liquidez, Riesgo de tipo de cambio y Riesgo de sostenibilidad.

Consideraciones medioambientales, sociales y de buen gobierno en las inversiones:

Integración riesgos de sostenibilidad: El proceso de inversión tiene en consideración los riesgos de sostenibilidad y cuenta con un sistema que integra factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo) en el proceso de análisis de las inversiones, tales como, criterios medioambientales (emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética, renovables, contaminación…), criterios sociales (mejora de la salud, de la educación o de los derechos humanos, etc…) y, criterios de gobierno corporativo (referidos a cómo está dirigida, administrada y controlada la empresa objeto de la inversión). La incorporación de dichos criterios se realiza en todos los procesos que forman parte del análisis de inversión, incluyendo todas las categorías de activos. Para ello, se utilizan datos de proveedores externos especializados en suministrar información ASG.

Evaluación riesgos sostenibilidad:

Riesgo de sostenibilidad: El riesgo de sostenibilidad es un evento relacionado con factores ambientales, sociales o de gobernanza cuya ocurrencia puede tener efectos negativos materiales reales o potenciales sobre el valor de una inversión. Un riesgo de sostenibilidad puede categorizarse como un riesgo independiente o influir en otros riesgos y contribuir materialmente al riesgo, por ejemplo, de precio, de liquidez, de contraparte o, a riesgos operativos. Estos eventos o condiciones se desglosan en las categorías Ambiental, Social y Gobernanza (ASG) y se relacionan con los siguientes temas, entre otros:

  • Ambientales: Protección del clima, Adaptación al cambio climático, Protección de la diversidad biológica, Uso sostenible y protección del agua y recursos marinos, Transición a una economía de ciclo cerrado, Minimización de residuos y reciclaje, Reducción de la contaminación ambiental, Protección de ecosistemas saludables, Uso sostenible de la tierra.
  • Sociales: Cumplimiento de estándares laborales reconocidos (trabajo infantil o trabajo forzoso, no discriminación), Cumplimiento de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, Remuneración adecuada, Condiciones justas en el lugar de trabajo, Diversidad y oportunidades de formación y desarrollo, Libertad de afiliación a un sindicato y libertad de reunión (mismos requisitos de las empresas de la cadena de suministro).
  • De Gobernanza: Honestidad en materia fiscal, Medidas para prevenir la corrupción, Gestión de la sostenibilidad por parte del consejo de administración, Compensación del consejo de administración vinculado a la sostenibilidad, Derechos de los trabajadores, Cumplimiento en materia de protección de datos.

Los riesgos de sostenibilidad pueden conducir a un deterioro material en el perfil financiero, la liquidez, la rentabilidad y/o la reputación de la inversión subyacente. Si los riesgos de sostenibilidad no se han anticipado y tenido en cuenta en la valoración de la inversión, éstos pueden tener un efecto negativo significativo sobre el precio de mercado esperado, estimado y / o sobre la liquidez de la inversión y, por tanto, sobre la rentabilidad de la misma.

No Consideración de incidencias adversas:

El Fondo de Pensiones no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, de acuerdo con lo estipulado en artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros.

Se han establecido indicadores propios para la monitorización de las características ambientales y sociales del producto, no estando sujetos a la obligación de divulgar los indicadores de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión debido a que, el Fondo de Pensiones no realiza inversiones sostenibles con objetivo medioambiental, según define el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 (Taxonomía) y, no tiene como objetivo la realización de inversiones sostenibles según se define en el art. 2 (17) del Reglamento (UE) 2019/2088.

Comisiones y gastos

Concepto Porcentaje s/patrimonio Porcentaje s/resultados
Comisión de gestión directa 1,350% -
Comisión de depósito directa 0,046% -
  • Comisiones de gestión indirectas: Este plan puede soportar comisiones de gestión indirectas debido a la inversión en instituciones de inversión colectiva de tipo abierto.
  • En ningún caso el importe imputado por las comisiones de gestión directa e indirectas podrá ser superior al 1.50% de la cuenta de posición del plan de pensiones.
  • El plan soportará los siguientes gastos: registro mercantil, notario, retenciones en país de origen y gastos bancarios. Puede consultar el detalle en el informe de gestión del Plan de pensiones.
  • Estas comisiones y gastos ya se encuentran descontados del valor de participación

Rentabilidades históricas (31/12/2025)

Mes: 0,87% 3 meses: 2,41%
2025: 8,30%
2024: 3,22% 3 años: -0,33%
5 años: 2,53% 10 años: --

Rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras.

El Plan de Pensiones no ofrece una rentabilidad garantizada. La rentabilidad del Plan dependerá de la inversión del Fondo de Pensiones al que está adscrito y, por tanto, de la evolución de los mercados financieros en cada momento.

Conflictos de interés y operaciones vinculadas

La entidad gestora y la entidad depositaria no forman parte del mismo grupo de sociedades a los efectos de lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

La Entidad Gestora puede realizar por cuenta del Fondo de Pensiones operaciones vinculadas de las previstas en el artículo 85 ter del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Para ello, la entidad gestora ha adoptado procedimientos, recogidos en su Reglamento Interno de Conducta, para evitar conflictos de interés y asegurarse de que las operaciones vinculadas, en caso de producirse, se realizan en interés exclusivo de los Fondos de Pensiones gestionados y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado.

Acceso a la documentación del Plan e información adicional

Tiene a su disposición en la web www.zurich.es o a través de su mediador habitual toda la información y documentación derivada del plan de pensiones, incluido este documento de datos fundamentales para el partícipe con sus futuras actualizaciones, los informes periódicos y las Especificaciones del Plan y la Declaración de Principios de la Política de Inversión del Fondo de Pensiones

Información General sobre Planes de Pensiones Individuales

Carácter no reembolsable: Las cantidades aportadas al Plan de Pensiones solo podrán cobrarse cuando se produzca alguna de las contingencias o supuestos de liquidez previstos en la normativa vigente

Contingencias cubiertas:

El Plan de Pensiones cubre las siguientes contingencias:

  1. Jubilación: Cuando el partícipe acceda a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a los 65 años de edad, siempre que no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se esté cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. Las Especificaciones del Plan de Pensiones recogen las condiciones para la anticipación de la prestación de jubilación, así como el supuesto de jubilación parcial.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, determinada según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  3. Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, determinada por el Organismo correspondiente.
  4. Fallecimiento del partícipe: El partícipe podrá realizar designación de beneficiarios para el supuesto de fallecimiento. En caso de designación expresa por parte del partícipe en el boletín de adhesión que indique, “herederos legales”, se aplicarán las reglas de la sucesión testada, en función de la participación en la herencia o, en su defecto, de la sucesión intestada, según proceda. En ausencia de designación expresa de beneficiarios, se entenderán beneficiarios por orden preferente y excluyente los indicados en las especificaciones del Plan:
  • El cónyuge no separado o pareja de hecho acreditada mediante su inscripción en el registro correspondiente o documento público en el momento del fallecimiento del partícipe.
  • Los hijos/as supérstite/s del partícipe, a partes iguales.
  • Los padre/s supérstite/s del partícipe, a partes iguales.
  • Y a falta de los anteriores, se aplicarán las reglas de la sucesión testada, en función de la participación en la herencia o, en su defecto, de la sucesión intestada, según proceda.

En el supuesto de movilizar derechos consolidados, la designación de beneficiarios no se traslada al nuevo Plan.

Con carácter general, es incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acaecimiento de la jubilación, incapacidad o dependencia, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones. No obstante una vez iniciado el cobro de la prestación por la contingencia, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias susceptibles de acaecer más adelante (en el caso de jubilación: fallecimiento y dependencia).

Supuestos excepcionales de liquidez:

Los partícipes también pueden hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, en los términos previstos en la legislación vigente y en las Especificaciones del Plan de Pensiones. Asimismo, a partir del 01 de enero de 2025, los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 con arreglo a las condiciones, términos y límites que en cada momento establezca la normativa vigente.

Aportaciones

Con carácter general, las aportaciones sólo podrán ser realizadas por el propio partícipe. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones no podrán rebasar en ningún caso el límite máximo que señala el artículo 5.3 a) de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; en este sentido, de acuerdo con la normativa vigente, El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros. Dicho límite se podrá incrementar en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los excesos de aportación que se produzcan sobre el límite establecido deberán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente.

En las especificaciones del Plan encontrará un mayor detalle del régimen de aportaciones en función de la situación personal y laboral del partícipe.

En el caso que el partícipe sea una persona con discapacidad, las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. Dentro de este límite se incluyen tanto sus propias aportaciones, como las aportaciones realizadas por personas ligadas por relación de parentesco, quienes podrán realizar aportaciones a favor de la persona con discapacidad con un límite máximo anual de 10.000 euros.

Formas de cobro y procedimiento para la solicitud de la prestación

El beneficiario del Plan de Pensiones o su representante legal deberá solicitar la prestación, señalando la forma elegida para el cobro de la misma y presentando la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las Especificaciones del Plan. Las prestaciones podrán recibirse, a elección del/los beneficiarios en cualquiera de las siguientes formas:

  • Capital (percepción en un pago único).
  • Renta financiera (no asegurada), consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
  • Renta asegurada.
  • Mixta, que combine rentas con un único cobro en forma de capital.
  • Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pago sin periodicidad regular.

Las Especificaciones del Plan podrán establecer en su caso importes mínimos para las prestaciones en renta o en forma de pagos sin periodicidad regular.

En caso de cobro parcial, el beneficiario deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir corresponden con aportaciones anteriores o posteriores a 01 de enero de 2007, si las hubiera. En el supuesto en que existan varias aportaciones en cada compartimento (antes del 01-01-2007 /después 01-01-2007), se calcularán de forma proporcional hasta 31/12/2015 y, por orden de antigüedad a partir de 01/01/2016.

Para el cobro de prestaciones, se utilizará el valor de los derechos consolidados al del día de la operación.

Régimen especial para personas con discapacidad

Los partícipes con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado, podrán acogerse a este régimen, aplicando las normas especiales en relación a aportaciones, contingencias, supuestos excepcionales de liquidez y prestaciones.

Movilización de derechos consolidados

Los partícipes y beneficiarios podrán movilizar sus derechos consolidados o económicos a otro plan de pensiones o plan de previsión asegurado o plan de previsión social empresarial. La solicitud deberá presentarse en la entidad gestora, depositaria, comercializadora o aseguradora del plan de destino la cual deberá solicitar a la gestora de este plan el traspaso de los derechos en el plazo máximo dos días hábiles. El traspaso entre planes de entidades gestoras diferentes deberá ordenarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción por la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente. Para traspasos entre planes de la misma entidad gestora, el plazo será de 3 días hábiles. Se utilizará el valor de los derechos consolidados correspondientes a la fecha del día de la operación.

En el caso de movilización parcial de los derechos consolidados, la solicitud del partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada anteriormente. En caso de existir varias aportaciones dentro del compartimento indicado por el partícipe, si este es el anterior a 1/1/2007 los derechos consolidados se calcularán de forma proporcional, y si el posterior a 1/1/2007 se movilizaran por orden de antigüedad, considerando que las aportaciones realizadas entre el 01/01/2007 y 31/12/2015 se calcularan de forma proporcional entre ellas, y por fecha de aportación a partir de 01/01/2016. También se podrá movilizar a este plan de pensiones los derechos de otros planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial en los mismos plazos ya señalados para las movilizaciones desde este plan, salvo en el supuesto en que los derechos consolidados procedan de un plan de empleo o un plan de previsión social empresarial, en que el plazo para ordenar el traspaso puede ser mayor.

Legislación aplicable

Este Plan de Pensiones se regirá por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto legislativo 1/2002), por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004) y demás disposiciones que puedan serle de aplicación, así como por las Especificaciones del Plan de Pensiones.

Régimen fiscal

La normativa fiscal aplicable al régimen de aportaciones y prestaciones es la prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo para para los residentes en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, para quienes le son aplicables normas forales propias sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación se detalla el régimen fiscal en el Territorio Común (excluido los territorios forales).

Fiscalidad de las aportaciones:
Se reducirán de la Base Imponible General del IRPF las aportaciones realizadas al Plan.
Desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo de estas reducciones será la menor de las dos siguientes cantidades:
- El 30% sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 1.500 euros anuales

Fiscalidad de las prestaciones:
Las prestaciones percibidas por los Beneficiarios de Planes de Pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto se integran en la base imponible general del IRPF. El régimen fiscal aplicable a las prestaciones varía en función de la fecha en que se hayan realizado las aportaciones y de la fecha en la que se haya producido la contingencia:

  1. Importe de la prestación derivado de aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007. En el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, el rendimiento neto del trabajo se determina aplicando la reducción del 40% a las cantidades del primer rescate en forma de capital derivadas de dichas aportaciones, siempre y cuando el rescate se realice en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes. En caso de ser titular de varios planes de pensiones, podrá aplicar la reducción del 40% a las cantidades del primer rescate en forma de capital derivadas de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 siempre y cuando, cada uno de dichos primeros rescates en forma de capital, se realice en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
  2. Importe de la prestación derivado de aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007. Se considera rendimiento del trabajo el 100% de la prestación percibida.