Documento de las principales características del Plan de Previsión Social Individual “DZ Dinámico, Plan de Previsión Social Individual"
El presente documento recoge las características del Plan de Previsión de referencia. No se trata de material de promoción comercial. La Ley exige que se le facilite la información contenida en el presente documento para ayudarle a comprender la naturaleza del Plan de Previsión Social Individual y los riesgos que comporta invertir en él. Es aconsejable que lea el documento para poder tomar una decisión fundada sobre la conveniencia o no de invertir en él.
Definición del Producto
Constituyen planes de previsión social, sin personalidad jurídica propia, los acuerdos que revistan la forma contractual, asociativa, de acto constitutivo o normativa, que instrumenten y regulen tanto el régimen de aportaciones regulares y prestaciones como las condiciones para el reconocimiento del derecho, para la contingencia de jubilación, así como, en su caso, para fallecimiento, dependencia, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Los planes de previsión social se formalizarán en reglamentos de prestaciones y aplicarán sistemas financieros y actuariales de capitalización individual para la determinación de las mismas.
Denominación y modalidad del Plan
Denominación del Plan: DZ Dinámico, Plan de Previsión Social Individual
Modalidad del Plan:
Individual: En función del vínculo existente entre sus socios, el plan pertenece a la modalidad individual lo que implica que exige la mera adhesión sin ninguna vinculación previa entre sus socios.
Aportación definida: En función del régimen de aportaciones y prestaciones, el plan pertenece a la modalidad de aportación definida lo que implica que está predeterminada la cuantía de la aportación de los socios o la forma de determinar su importe, sin que ello tenga un vínculo directo e inmediato con la prestación concreta que a futuro pueda percibirse, y sin garantizarse, a priori, la cuantía de la prestación.
Datos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual
El Plan de Previsión Social Individual "DZ dinámico, Plan de Previsión Social Individual" (en adelante el Plan) se encuentra integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual denominada "DB-ZURICH Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual" (en adelante, la Entidad), con domicilio social en Bilbao, Plaza Euskadi, nº 5, con CIF V-95900320, inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 284-B, y en el Registro Mercantil de Vizcaya, en el Tomo 3.767, Libro 0, Folio 170, Hoja Bl-71094, Inscripción 1 de la sección general de sociedades.
Identificación de los Socios Promotores, Entidad Depositaria, y Entidad Gestora del Patrimonio
Socios Promotores:
Denominación: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal.
CIF: A-08168213
Domicilio Social: Paseo de la Castellana, número 81, Madrid.
Denominación: Deutsche Bank, S.A.E
CIF: A-08000614
Domicilio Social: Paseo de la Castellana número 18, Madrid.
Entidad Depositaria:
Denominación: BNP PARIBAS S.A. Sucursal en España
CIF: W0011117
Domicilio Social: Calle Emilio Vargas, 4, 28043, Madrid
Número de Registro DGSFP: D-0197
Entidad encargada de la Gestión del Patrimonio de la Entidad:
Denominación: DWS Investment GmbH.
CIF: W2765385F
Identidad de los Auditores de cuentas de la Entidad
Denominación: Forvis Mazars Auditores, S.L.P
Domicilio Social: C/ Diputació, 260, Barcelona 08007
CIF: B61622262
Número de registro Oficial de Auditores de Cuentas: S1189
Composición de los Órganos de Gobierno de la Entidad
Los Órganos de Gobierno de la Entidad en la que se inscribe el Plan, son:
La Asamblea General, como órgano supremo de expresión de voluntad de la Entidad, se encuentra formada por 8 delegados, quienes ostentarán la representación de los Socios Promotores y los Socios Ordinarios y Beneficiarios, en los términos previstos en los Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde la administración, dirección y representación de DB-ZURICH Previsión, EPSVI, que ejerce todas las facultades que no están expresamente reservadas a la Asamblea General por la Ley o por los Estatutos de la Entidad. La Junta de Gobierno de DB-ZURICH Previsión, EPSVI está compuesta por 4 miembros, conforme el siguiente detalle:
- 2 representantes de los Socios Promotores.
- 2 representantes de los Socios Ordinarios y beneficiarios
Declaración de los Principios de Inversión
La gestión del Plan estará encaminada a obtener la máxima rentabilidad a través de la inversión del patrimonio en diferentes clases de activos. Entre el 35% y el 65% estará invertido en activos de renta variable. Para la consecución del objetivo, la inversión del patrimonio del Plan se ajustará a las siguientes normas:
Renta Variable: El porcentaje de referencia para la inversión en renta variable será del 50% del patrimonio del Plan, con unas bandas de fluctuación de +15/-15 puntos porcentuales. Estas inversiones se diversificarán entre los mercados desarrollados globales, utilizando el criterio de pertenencia a la OCDE. Estas inversiones estarán denominadas en divisas de países pertenecientes a la OCDE.
Renta Fija: El porcentaje de referencia para la inversión en renta fija será del 50% del patrimonio del Plan, con unas bandas de fluctuación de +15/-15 puntos porcentuales. Estas inversiones se efectuarán principalmente en bonos corporativos, bonos emitidos por entidades públicas, estados soberanos o entes supranacionales, emitidos tanto por entidades nacionales como internacionales y, en instrumentos para la gestión de la liquidez, tales como cuentas corrientes y depósitos a plazo. Estas inversiones estarán denominadas en divisas de países pertenecientes a la OCDE. Las inversiones en renta fija deberán estar calificadas por, al menos, una de las principales agencias calificadoras (Standard & Poor's, Moody's o Fitch). La calificación crediticia mínima se define en BBB- o igual a la de Reino de España, en el caso de que esta última resultara inferior.
La duración del Plan queda delimitada como la duración del índice de referencia, con una banda de oscilación de +/- 30%.
El riesgo de las variaciones derivadas de la evolución de los tipos de cambio en las que está invertido el patrimonio del Fondo será gestionado por la Entidad Gestora conforme a su criterio. El Plan realizará todas sus inversiones de forma directa, no invirtiendo indirectamente a través de IIC.
Índice de referencia: Índice sintético compuesto por los siguientes índices: 50% MSCI World Net Total Return EU (MSDEWIN) + 10% ICE BofAML Euro Treasury Bill (EGBO) + 10% iBoxx Euro Eurozone Sov. Overall TR (QW1A) + 10% Bloomberg US Treasury TR Unhedged USD (LUATTRUU) + 10% ICE BofA Euro Corporate Senior (ERSO) + 10% Bloomberg US Corp. TR Value Unhedged USD (LUACTRUU).
La inversión en instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados podrá realizarse como inversión para gestionar de forma más eficaz la cartera, con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en todo o parte de la cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad. En el caso de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados, su finalidad únicamente podrá ser la cobertura de los riesgos asumidos por el Plan o la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad. El Plan no superará los límites generales a la utilización de instrumentos financieros derivados por riesgo de mercado y por riesgo de contraparte establecidos en la normativa vigente.
Consideraciones medioambientales, sociales y de buen gobierno en las inversiones
Integración riesgos de sostenibilidad:
El proceso de inversión tiene en consideración los riesgos de sostenibilidad y cuenta con un sistema que integra factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo) en el proceso de análisis de nuestras inversiones, tales como, criterios medioambientales (emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética, renovables, contaminación...), criterios sociales (mejora de la salud, de la educación o de los derechos humanos, etc.) y, criterios de gobierno corporativo (referidos a cómo está dirigida, administrada y controlada la empresa objeto de la inversión). La incorporación de dichos criterios se realiza en todos los procesos que forman parte del análisis de inversión, incluyendo todas las categorías de activos. Para ello, se utilizan datos de proveedores externos especializados en suministrar información ASG.
Evaluación riesgos sostenibilidad:
Riesgo de sostenibilidad: El riesgo de sostenibilidad es un evento relacionado con factores ambientales, sociales o de gobernanza cuya ocurrencia puede tener efectos negativos materiales reales o potenciales sobre el valor de una inversión. Un riesgo de sostenibilidad puede categorizarse como un riesgo independiente o influir en otros riesgos y contribuir materialmente al riesgo, por ejemplo, de precio, de liquidez, de contraparte o, a riesgos operativos. Estos eventos o condiciones se desglosan en las categorías Ambiental, Social y Gobernanza (ASG) y se relacionan con los siguientes temas, entre otros:
- Ambientales: Protección del clima, Adaptación al cambio climático, Protección de la diversidad biológica, Uso sostenible y protección del agua y recursos marinos, Transición a una economía de ciclo cerrado, Minimización de residuos y reciclaje, Reducción de la contaminación ambiental, Protección de ecosistemas saludables, Uso sostenible de la tierra.
- Sociales: Cumplimiento de estándares laborales reconocidos (trabajo infantil o trabajo forzoso, no discriminación), Cumplimiento de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, Remuneración adecuada, Condiciones justas en el lugar de trabajo, Diversidad y oportunidades de formación y desarrollo, Libertad de afiliación a un sindicato y libertad de reunión (mismos requisitos de las empresas de la cadena de suministro).
- De Gobernanza: Honestidad en materia fiscal, Medidas para prevenir la corrupción, Gestión de la sostenibilidad por parte del consejo de administración, Compensación del consejo de administración vinculado a la sostenibilidad, Derechos de los trabajadores, Cumplimiento en materia de protección de datos.
Los riesgos de sostenibilidad pueden conducir a un deterioro material en el perfil financiero, la liquidez, la rentabilidad y/o la reputación de la inversión subyacente. Si los riesgos de sostenibilidad no se han anticipado y tenido en cuenta en la valoración de la inversión, éstos pueden tener un efecto negativo significativo sobre el precio de mercado esperado, estimado y / o sobre la liquidez de la inversión y, por tanto, sobre la rentabilidad de la misma.
No Consideración de incidencias adversas:
La EPSV no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, de acuerdo con lo estipulado en artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros.
Se han establecido indicadores propios para la monitorización de las características ambientales y sociales del producto, no estando sujetos a la obligación de divulgar los indicadores de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión debido a que, la EPSV no realiza inversiones sostenibles con objetivo medioambiental, según define el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 (Taxonomía) y, no tiene como objetivo la realización de inversiones sostenibles según se define en el art. 2 (17) del Reglamento (UE) 2019/2088.
Indicador de Riesgo del Plan
Perfil de riesgo y remuneración
1 2 3 4 5 6 7
Menor riesgo | Mayor riesgo
DZ dinámico Plan de Previsión Social Individual
La categoría 1 no está exenta de riesgo riesgo
El perfil de riesgo del Plan es alto
Este dato es indicativo del riesgo del plan y está calculado en base a datos históricos que no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Además, no hay garantía de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable y puede variar a lo largo del tiempo.
Rentabilidades históricas del Plan
| 2025 | 2024 | 2023 | |
|---|---|---|---|
| *Rentabilidad obtenida por el Plan | 3,21% | 15,64% | 6,93% |
| Evolución del Patrimonio (euros) | 8.562.599 | 8.753.183 | 8.296.388 |
| **Objetivo de Rentabilidad | 2,89% | 14,06% | 8,90% |
*Las rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras.
**Basado en la rentabilidad obtenida por el índice de referencia establecido en el documento de Estrategia de inversión.
Las rentabilidades del ejercicio en curso se encuentran disponibles en el sitio Web de Zurich.
Garantía Financiera externa
La obtención de rentabilidades no está garantizada por terceros.
Gastos de Administración y gastos de intermediación
El porcentaje de gastos de administración aplicable al presente Plan será del 1,30% del patrimonio afecto al Plan.
Los gastos de intermediación y liquidación por la compra y venta, así como la ratio de rotación de la cartera han ascendido a cierre del 2025 a 0,009% y 99,35%, respectivamente.
Los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y de la ratio de rotación de la cartera dichos del año en curso se encuentran disponibles en la página web corporativa de Zurich.
Reglamento del Plan y Estatutos de la Entidad
REGLAMENTO, Plan de Previsión Social Individual" se formaliza en el Reglamento de prestaciones del Plan que se constituye como norma de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento contiene los requisitos establecidos por la normativa en vigor, y se encuentra a su disposición en la página corporativa de Zurich, o bien contactando con su Agente/Mediador del Territorio Foral Vasco a quien le podrá solicitar su entrega en formato papel.
Los Estatutos de la Entidad se configuran como norma jurídica que rige el funcionamiento de "DB-ZURICH Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual". Dichos Estatutos contienen los requisitos mínimos establecidos por la normativa en vigor y se encuentran a su disposición en la página corporativa de Zurich, o bien contactando con su Agente/Mediador del Territorio Foral Vasco a quien le podrá solicitar su entrega en formato papel.
Extracto del Reglamento del Plan
1.- Contingencias cubiertas por el Plan
Las contingencias cubiertas por el presente Plan de Previsión, que dan origen al pago de prestaciones, son las siguientes:
a) Jubilación
La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación.
Cuando no sea posible el acceso a la jubilación citada en el apartado anterior, la contingencia se entenderá producida a partir del día en que el Socio cumpla los 60 años de edad, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
b) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo
La contingencia de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo susceptible de cobertura será la incapacidad permanente parcial para la profesional habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo regulado en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
En el caso de socio o socia no pueda acceder a algún tipo de prestación de invalidez del sistema público de la Seguridad Social, se producirá la contingencia de invalidez cuando, de conformidad con la normativa aplicable para las pensiones no contributivas, por los órganos oficiales competentes, o por el órgano al que la entidad de previsión social voluntaria atribuya específicamente esa función valorativa, se determine un grado de discapacidad o enfermedad crónica superior al 33 por ciento en aplicación de los baremos contenidos en la citada normativa.
c) Dependencia
Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Se considerará que la contingencia se produce cuando se conceda el grado de Dependencia Severa o Gran Dependencia regulada en la legislación vigente sobre dependencia.
d) Fallecimiento
La acción protectora de la entidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros beneficiarios. Las solicitudes de prestación deberán dirigirse por escrito a la Entidad de Previsión, acompañadas de la documentación correspondiente.
Se establece la siguiente designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento:
- a) Los socios podrán nombrar libremente a sus beneficiarios o beneficiarias.
- b) De no existir designación de beneficiario o beneficiaria, se estará a lo establecido en los Estatutos de la Entidad.
Una vez acreditada fehacientemente su condición, el Beneficiario podrá optar por una de las siguientes opciones:
- a) Integrase como socio en la misma EPSV del socio fallecido, con los derechos que le corresponden.
- b) Solicitar la movilización de esos derechos a la EPSV que señale el beneficiario.
- c) Percibir los derechos, total o parcialmente, en concepto de prestación por fallecimiento del socio.
e) Desempleo de larga duración
Se entenderá éste como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, bajo las siguientes condiciones:
- a) Hallarse en situación legal de desempleo. A estos efectos tendrá tal consideración los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales en la legislación de la Seguridad Social.
- b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o, en su caso, haberlas cobrado durante un año o haber agotado dichas prestaciones. El cómputo del año se podrá acreditar aunque los doce meses de desempleo no se produzcan de forma consecutiva.
- c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectiva la prestación si concurren los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
La prestación por dicha contingencia podrá hacerse efectiva en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. Asimismo, será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo, todo ello en las condiciones reguladas en la normativa en vigor en cada momento.
f) Enfermedad grave.
1.- Ésta comprenderá cualquier dolencia física o mental, o lesión, que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona socia ordinaria durante un período continuado mínimo de tres meses, o que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. La cobertura de esta contingencia podrá extenderse para el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, bien su cónyuge o pareja de hecho, bien alguno de los ascendientes o descendientes del socio en primer grado o bien la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona socia ordinaria o que de ella dependa.
2.- Los supuestos anteriores se reputarán como enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el socio de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el socio o socia una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos que pueda acreditarse de forma adecuada. A estos efectos, será admisible la presentación de presupuestos de gastos.
Por otra parte, existe un régimen especial para Socios con discapacidad que contempla contingencias adicionales para el cobro del Plan y que se encuentra detallado en el Reglamento de Prestaciones del presente Plan.
2. Disposición anticipada de los derechos económicos (Rescate)
El socio ordinario podrá disponer anticipadamente del importe total o parcial de los derechos económicos, correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de previsión social de la modalidad individual, que tengan una antigüedad superior a diez años, siempre que, en todo caso, dicha baja voluntaria se produzca antes del hecho causante de aquellas prestaciones financiadas y reguladas en el Reglamento de Prestaciones del Plan.
En todo caso, el pago del rescate se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el socio a tal efecto.
3.- Incompatibilidades y limitaciones de realizar aportaciones y percibir prestaciones
1. Con carácter general, es incompatible la realización de aportaciones para jubilación y el cobro de prestaciones por dicha contingencia simultáneamente.
A partir del acceso a la jubilación, el socio podrá seguir realizando aportaciones al plan. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación de la EPSV, las aportaciones no podrán destinarse a la cobertura de dicha jubilación.
En caso de que la persona jubilada que esté cobrando prestación por jubilación de una EPSV volviera a trabajar, podrá reanudar las aportaciones a EPSVs para la futura contingencia de jubilación, siempre y cuando dejase de cobrar la prestación por jubilación de la EPSV.
2. En situaciones en que el socio o socia se acoja al régimen de jubilación parcial y aunque esté percibiendo esa prestación de una EPSV, esa situación será compatible solamente con la realización de aportaciones para las contingencias de fallecimiento y dependencia.
3. Las anteriores limitaciones se aplicarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Un socio jubilado no puede incorporarse como socio a otra EPSV, salvo para el caso de movilizar sus derechos desde la EPSV de la que sea socio.
- b) Un socio jubilado puede realizar aportaciones a una EPSV, a la que se haya incorporado previamente a la jubilación, para la cobertura de jubilación y otras contingencias si no se ha iniciado el cobro para la contingencia de jubilación.
- c) Un jubilado que se incorporó a una EPSV antes de la jubilación solo podrá hacer aportaciones para la cobertura de otras contingencias distintas a la de jubilación si ha comenzado a cobrar por la contingencia de jubilación.
- d) Un jubilado que no cobre prestación por jubilación podrá movilizar a otras EPSV. Un jubilado de la EPSV que cobre prestación por jubilación podrá movilizar si no mediara garantía o compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir.
- e) Un jubilado no puede ejercer el derecho a la baja voluntaria.
- f) Una persona jubilada que reinicie su actividad laboral y suspenda el cobro de su prestación pública y complementaria de jubilación, podrá seguir aportando a su EPSV para la cobertura de su prestación.
- g) Aquellos socios jubilados que se incorporaron a una EPSV de la modalidad individual o asociada estando ya jubilados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2012, podrán percibir los derechos económicos a su nombre a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2012. Asimismo, podrán elegir entre cobrar la prestación por jubilación, no cobrar y seguir aportando para jubilación hasta que decidan cobrar por esa contingencia y podrán, por último, cobrar por jubilación y seguir aportando para el resto de contingencias.
4. La percepción de una prestación derivada de una determinada contingencia, será incompatible con la realización de aportaciones por la misma contingencia al Sistema de Previsión Social Voluntaria.
5. Finalmente, cuando se ejercite el derecho de baja voluntaria, conforme a lo regulado en el Reglamento de Prestaciones del plan y el socio no agote la totalidad de reservas acumuladas, éste mantendrá la condición de socio de la Entidad.
4.- Régimen de movilización de reservas acumuladas
Los derechos económicos de los socios y beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de previsión a petición del socio o beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan, y de acuerdo con lo que se establezca en la normativa en vigor en cada momento.
El socio o el beneficiario deberá dirigirse por escrito a la Entidad que desea que recepcione sus derechos, solicitando su incorporación a la misma como socio, en caso de que no lo sea, y que acepte la recepción de fondos. Además, identificará la Entidad y el plan desde el que desea se realice la movilización. Adjuntará, asimismo, una autorización a la Entidad de destino para que, en su nombre, solicite a la Entidad de origen, la movilización de un importe concreto o de la totalidad de sus derechos económicos, así como un certificado de la fecha de la primera aportación que dio origen a los mismos.
El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será el que establezca la normativa en vigor en cada momento desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen.
La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.
5.- Modalidades de pago de las prestaciones
1. Con carácter general, una vez acaecida, comunicada y acreditada la contingencia, el/la socio/a pasivo/a o beneficiario/a podrá optar por hacerla efectiva en la forma y especialidades detalladas en el Reglamento de Prestaciones del Plan, según las siguientes modalidades:
- a) Prestación en forma de capital
- b) Prestación en forma de renta actuarial
- c) Prestación en forma de renta financiera
- d) Prestaciones mixtas
2. Con carácter excepcional, respecto a la prestación derivada de la contingencia de desempleo de larga duración se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prestaciones del Plan.
3. En todo caso, el pago de la prestación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el socio a tal efecto.
6. Procedimiento y reconocimiento del pago de prestaciones
1. Producida la contingencia determinante de una prestación, el titular Socio/Beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Entidad de Previsión, debiendo acompañar la información necesaria y la documentación acreditativa de su derecho a la prestación.
2. La documentación referida será examinada por la Entidad, la cual podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.
3. El pago de una prestación será efectuado dentro del plazo máximo establecido por la normativa en vigor en cada momento a contar desde la presentación de toda la documentación en la Entidad.
7. Procedimiento de reclamaciones
Los socios, los beneficiarios, o sus derechohabientes, para la defensa de sus derechos, deberán presentar, en el domicilio social de la Entidad —«DB-ZURICH PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA INDIVIDUAL», Plaza Euskadi, nº5, de Bilbao (Vizcaya) previamente a cualquier actuación ante la Administración o ante la Jurisdicción correspondiente, reclamación ante la Junta de Gobierno de la EPSV, que deberá suministrar oportuna respuesta.
Asimismo, los socios, los beneficiarios, o sus derechohabientes, previamente a cualquier actuación ante la Administración o ante la Jurisdicción correspondiente, podrán dirigir su reclamación ante al Defensor del Asociado que, de manera independiente al socio Promotor, velará por los derechos de los socios y beneficiarios.
La reclamación, en este último supuesto, se dirigirá a la atención del Defensor del Asociado al domicilio social de la Entidad <<
La resolución será comunicada al reclamante en un plazo que no podrá ser superior a 15 días desde la fecha de recepción. La decisión del Defensor del Asociado favorable a la reclamación vinculará a la Entidad, sin que ello suponga un obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la utilización por parte de los consumidores y usuarios de otros sistemas de protección previstos en la legislación vigente, en especial, la mediación y el arbitraje regulados en la normativa de consumo.
No obstante, si la reclamación es como consecuencia de un acuerdo de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, se aplicará lo regulado en los Estatutos de la Entidad.
Información sobre los derechos de pensión futuros
La estimación de los derechos de pensión futuros del socio, dependerá del importe y la periodicidad de las aportaciones realizadas, así como de la evolución de la rentabilidad a lo largo de la vida del plan. A modo de referencia las rentabilidades históricas durante los últimos años del plan son las que se indican en el "el presente documento" y en informe de gestión que consta publicado en la web corporativa de Zurich, si bien rentabilidades históricas no presuponen rentabilidades futuras.
Legislación aplicable
El Plan se encuentra regulado en la Ley "5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria", en el "Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012 de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria", por las demás disposiciones normativas de aplicación, así como por los Estatutos de la Entidad y el Reglamento de Prestaciones del Plan.
Régimen fiscal aplicable
El régimen fiscal aplicable a los socios y beneficiarios, tanto a las aportaciones como a las prestaciones correspondientes a las distintas contingencias, se determinará en función de su residencia fiscal, y de la normativa del Impuesto Sobre la Renta de las Persona Físicas aplicable y en vigor en cada momento.
Con carácter general, las aportaciones efectuadas por los socios reducirán la parte general de la base imponible del IRPF del aportante con los límites y términos establecidos por la normativa foral en vigor en cada momento, que pueden variar según la residencia fiscal del socio.
Asimismo, con carácter general, todas las prestaciones tributarán en el mismo Impuesto como rendimientos del trabajo. En función de la normativa foral fiscal que resulte de aplicación al preceptor de la prestación, si la prestación se percibe en forma de capital podría resultar de aplicación alguna reducción fiscal.
Datos de especial interés
1.- El Plan es un producto financiero ilíquido, el ahorro acumulado en el mismo está afecto a la previsión complementaria, lo que supone que el Socio no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al plan. El socio solo puede recibir sus derechos económicos como prestaciones del plan, en caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, o bien en caso de supuestos de disposición anticipada de derechos (rescate).
2- Con carácter general, la puesta a disposición de la información relativa al plan de previsión y a la EPSVI regulada en la normativa en vigor se realizará a través de la web corporativa de Zurich. No obstante, la puesta a disposición de la información personal de su plan de previsión se llevará a cabo por medios telemáticos a través del espacio digital para clientes MIZURICH.
En caso de que desee que la información se le remita mediante comunicación escrita de remisión individualizada deberá solicitarlo de forma expresa a través de la siguiente dirección de correo electrónico: zurich.pensiones@zurich.com
Los presentes datos están actualizados a fecha diciembre 2025, y se encuentran publicados y periódicamente actualizados en la web corporativa de Zurich.