Documento sobre las principales características del Plan de Previsión Social Individual “DZ Renta variable global, Plan de Previsión Social Individual"
El presente documento recoge las características del Plan de previsión de referencia. No se trata de material de promoción comercial. La Ley exige que se le facilite la información contenida en el presente documento para ayudarle a comprender la naturaleza del Plan de Previsión Social Individual y los riesgos que comporta invertir en él. Es aconsejable que lea el documento para poder tomar una decisión fundada sobre la conveniencia o no de invertir en él.
Definición del Producto
Constituyen planes de previsión social, sin personalidad jurídica propia, los acuerdos que revistan la forma contractual, asociativa, de acto constitutivo o normativa, que instrumenten y regulen tanto el régimen de aportaciones regulares y prestaciones como las condiciones para el reconocimiento del derecho, para la contingencia de jubilación, así como, en su caso, para fallecimiento, dependencia, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Los planes de previsión social se formalizarán en reglamentos de prestaciones y aplicarán sistemas financieros y actuariales de capitalización individual para la determinación de las mismas.
Denominación y modalidad del Plan
Denominación del Plan: DZ Renta Variable Global, Plan de Previsión Social Individual
Modalidad del Plan:
Individual: En función del vínculo existente entre sus socios, el plan pertenece a la modalidad individual lo que implica que exige la mera adhesión sin ninguna vinculación previa entre sus socios.
Aportación definida: En función del régimen de aportaciones y prestaciones, el plan DZ Renta Variable Global, Plan de Previsión Social Individual pertenece a la modalidad de aportación definida lo que implica que está predeterminada la cuantía de la aportación de los socios o la forma de determinar su importe, sin que ello tenga un vínculo directo e inmediato con la prestación concreta que a futuro pueda percibirse, y sin garantizarse, a priori, la cuantía de la prestación.
Datos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual
El Plan de Previsión Social Individual DB Previsión 2, Plan de Previsión Social Individual (en adelante el Plan) se encuentra integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual denominada DB-ZURICH Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual (en adelante, la Entidad), con domicilio social en Bilbao, Plaza Euskadi, nº 5, con CIF V-95900320, inscrita en el Registro Especial de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 284-B, y en el Registro Mercantil Vizcaya, Tomo 3.767, Libro 0, Folio 170, Hoja Bl-71094, Inscripción 1ª, de la Sección general de sociedades.
Datos del Socios Promotores, Entidad Depositaria, y Entidad Gestora del Patrimonio
Socios Promotores:
Denominación: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal.
CIF: A-08168213
Domicilio Social: Paseo de la Castellana, número 81, Madrid.
Denominación: Deutsche Bank, S.A.E
CIF: A-08000614
Domicilio Social: Paseo de la Castellana número 18, Madrid.
Entidad Depositaria:
Denominación: BNP PARIBAS S.A. Sucursal en España
CIF: W0011117
Domicilio Social: Calle Emilio Vargas, 4, 28043, Madrid
Número de Registro DGSFP: D-0197
Entidad encargada de la Gestión del Patrimonio de la Entidad:
Denominación: DWS Investment GmbH.
CIF: W2765385F
Domicilio Social: Mainzer Landstraße 11-17, 60329 Frankfurt am Main, Germany
Número de registro CNMV: 70
Identidad de los Auditores de cuentas de la Entidad
Denominación: Forvis Mazars Auditores, S.L.P
Domicilio Social: C/ Diputació, 260, Barcelona 08007
CIF: B61622262
Número de registro Oficial de Auditores de Cuentas: S1189
Composición de los Órganos de Gobierno de la Entidad
Los Órganos de Gobierno de la Entidad en la que se inscribe el Plan, son:
- La Asamblea General, como órgano supremo de expresión de voluntad de la Entidad, se encuentra formada por 8delegados, quienes ostentarán la representación de los Socios Promotores y los Socios Ordinarios y Beneficiarios, en los términos previstos en los Estatutos.
- La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde la administración, dirección y representación de DB-ZURICH Previsión, EPSVI, que ejerce todas las facultades que no están expresamente reservadas a la Asamblea General por la Ley o por los Estatutos de la Entidad. La Junta de Gobierno de DB-ZURICH Previsión, EPSVI está compuesta por 4 miembros, conforme el siguiente detalle:
- 2 representantes de los Socios Promotores.
- 2 representantes de los Socios Ordinarios y beneficiarios
Declaración de los Principios de Inversión
La gestión del Plan estará encaminada a obtener la máxima rentabilidad a través de la inversión del patrimonio en diferentes clases de activos. Entre el 90% y el 100% estará invertido en activos de renta variable. Para la consecución del objetivo, la inversión del patrimonio del Plan se ajustará a las siguientes normas:
Renta Variable: El porcentaje de referencia para la inversión en renta variable será del 95% del patrimonio del Plan, con unas bandas de fluctuación de +5/-5 puntos porcentuales. Estas inversiones se diversificarán entre los mercados desarrollados globales, utilizando el criterio de pertenencia a la OCDE. Estas inversiones estarán denominadas en divisas de países pertenecientes a la OCDE.
Renta Fija: El porcentaje de referencia para la inversión en renta fija será del 5% del patrimonio del Plan, con unas bandas de fluctuación de +5/-5 puntos porcentuales. Estas inversiones se efectuarán principalmente en bonos corporativos, bonos emitidos por entidades públicas, estados soberanos o entes supranacionales, emitidos tanto por entidades nacionales como internacionales y, en instrumentos para la gestión de la liquidez, tales como cuentas corrientes y depósitos a plazo. Las inversiones en renta fija deberán estar calificadas por, al menos, una de las principales agencias calificadoras (Standard & Poor's, Moody's o Fitch). La calificación crediticia mínima se define en BBB- o igual a la de Reino de España, en el caso de que esta última resultara inferior. Estas inversiones estarán denominadas en euros.
El riesgo de las variaciones derivadas de la evolución de los tipos de cambio en las que está invertido el patrimonio del Fondo será gestionado por la Entidad Gestora conforme a su criterio. El Plan realizará todas sus inversiones de forma directa, no invirtiendo indirectamente a través de IIC.
Índice de referencia: Índice sintético compuesto por los siguientes índices: 95% MSCI World Net Total Return EU (MSDEWIN) + 5% ICE BofAML Euro Treasury Bill (EGBO)
La inversión en instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados podrá realizarse como inversión para gestionar de forma más eficaz la cartera, con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en todo o parte de la cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad. En el caso de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados, su finalidad únicamente podrá ser la cobertura de los riesgos asumidos por el Plan o la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad. El Plan no superará los límites generales a la utilización de instrumentos financieros derivados por riesgo de mercado y por riesgo de contraparte establecidos en la normativa vigente.
Inversión Socialmente Responsable
Integración riesgos de sostenibilidad:
El proceso de inversión tiene en consideración los riesgos de sostenibilidad y cuenta con un sistema que integra factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo) en el proceso de análisis de nuestras inversiones, tales como, criterios medioambientales (emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética, renovables, contaminación...), criterios sociales (mejora de la salud, de la educación o de los derechos humanos, etc.) y, criterios de gobierno corporativo (referidos a cómo está dirigida, administrada y controlada la empresa objeto de la inversión). La incorporación de dichos criterios se realiza en todos los procesos que forman parte del análisis de inversión, incluyendo todas las categorías de activos. Para ello, se utilizan datos de proveedores externos especializados en suministrar información ASG.
Evaluación riesgos sostenibilidad:
Riesgo de sostenibilidad: El riesgo de sostenibilidad es un evento relacionado con factores ambientales, sociales o de gobernanza cuya ocurrencia puede tener efectos negativos materiales reales o potenciales sobre el valor de una inversión. Un riesgo de sostenibilidad puede categorizarse como un riesgo independiente o influir en otros riesgos y contribuir materialmente al riesgo, por ejemplo, de precio, de liquidez, de contraparte o, a riesgos operativos.
Estos eventos o condiciones se desglosan en las categorías Ambiental, Social y Gobernanza (ASG) y se relacionan con los siguientes temas, entre otros:
- Ambientales: Protección del clima, Adaptación al cambio climático, Protección de la diversidad biológica, Uso sostenible y protección del agua y recursos marinos, Transición a una economía de ciclo cerrado, Minimización de residuos y reciclaje, Reducción de la contaminación ambiental, Protección de ecosistemas saludables, Uso sostenible de la tierra.
- Sociales: Cumplimiento de estándares laborales reconocidos (trabajo infantil o trabajo forzoso, no discriminación), Cumplimiento de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, Remuneración adecuada, Condiciones justas en el lugar de trabajo, Diversidad y oportunidades de formación y desarrollo, Libertad de afiliación a un sindicato y libertad de reunión (mismos requisitos de las empresas de la cadena de suministro).
- De Gobernanza: Honestidad en materia fiscal, Medidas para prevenir la corrupción, Gestión de la sostenibilidad por parte del consejo de administración, Compensación del consejo de administración vinculado a la sostenibilidad, Derechos de los trabajadores, Cumplimiento en materia de protección de datos.
Los riesgos de sostenibilidad pueden conducir a un deterioro material en el perfil financiero, la liquidez, la rentabilidad y/o la reputación de la inversión subyacente. Si los riesgos de sostenibilidad no se han anticipado y tenido en cuenta en la valoración de la inversión, éstos pueden tener un efecto negativo significativo sobre el precio de mercado esperado, estimado y / o sobre la liquidez de la inversión y, por tanto, sobre la rentabilidad de la misma.
No Consideración de incidencias adversas:
La EPSV no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, de acuerdo con lo estipulado en artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros.
Se han establecido indicadores propios para la monitorización de las características ambientales y sociales del producto, no estando sujetos a la obligación de divulgar los indicadores de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión debido a que, la EPSV no realiza inversiones sostenibles con objetivo medioambiental, según define el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 (Taxonomía) y, no tiene como objetivo la realización de inversiones sostenibles según se define en el art. 2 (17) del Reglamento (UE) 2019/2088.
Indicador de Riesgo del Plan
Perfil de riesgo y remuneración
Menor riesgo 1 2 3 4 5 6 7 Mayor riesgo
DZ Renta Variable Global
La categoría 1 no está exenta de riesgo
El perfil de riesgo del Plan es alto
Este dato es indicativo del riesgo del plan y está calculado en base a datos históricos que no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan. Además, no hay garantía de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable y puede variar a lo largo del tiempo.
Rentabilidades históricas del Plan
| 2025 | 2024 | 2023 | |
|---|---|---|---|
| *Rentabilidad obtenida por el Plan | 7,36% | 26,72% | 9,01% |
| Evolución del Patrimonio | 360.546 | 277.158 | 289.621 |
| **Objetivo de Rentabilidad | 6,58% | 25,37% | 11,15% |
*Las rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras.
**Basado en la rentabilidad obtenida por el índice de referencia establecido en el documento de Estrategia de inversión
Las rentabilidades del ejercicio en curso se encuentran disponibles en la página web corporativa de Zurich.
Garantía financiera externa
La obtención de rentabilidad tampoco está garantizada por terceros.
Gastos de Administración y gastos de intermediación
Gastos de administración: 1,30% del patrimonio afecto al Plan.
Los gastos de intermediación y liquidación por la compra y venta, así como la ratio de rotación de la cartera han ascendido a cierre del 2025 a 0,016% y 104,94%, respectivamente.
Los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y de la ratio de rotación de la cartera dichos del año en curso se encuentran disponibles en el sitio de la página web corporativa de Zurich.
Reglamento del Plan y Estatutos de la Entidad
El Plan DZ Renta Variable Global, Plan de Previsión Social Individual se formaliza en el Reglamento de prestaciones del Plan que se constituye como norma de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento contiene los requisitos establecidos por la normativa en vigor, y se encuentra a su disposición en la página corporativa de Zurich, o bien contactando con su Agente/Mediador del Territorio Foral Vasco a quien le podrá solicitar su entrega en formato papel.
Los Estatutos de la Entidad se configuran como norma jurídica que rige el funcionamiento de "DB-ZURICH Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual". Dichos Estatutos contienen los requisitos mínimos establecidos por la normativa en vigor y se encuentran a su disposición en la página corporativa de Zurich, o bien contactando con su Agente/Mediador del Territorio Foral Vasco a quien le podrá solicitar su entrega en formato papel.
Extracto del Reglamento del Plan
1. Contingencias cubiertas
Las contingencias cubiertas por el presente Plan de Previsión, que dan origen al pago de prestaciones, son las siguientes:
a) Jubilación
La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación.
Cuando no sea posible el acceso a la contingencia de jubilación citada en el apartado anterior, los derechos podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la de jubilación, a la que tendrá derecho a partir de que cumpla los 60 años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
b) Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo
La contingencia de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo susceptible de cobertura será la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo regulado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
En el caso de que el socio o socia no pueda acceder a algún tipo de prestación de invalidez del sistema público de Seguridad Social, se producirá la contingencia de invalidez cuando, de conformidad con la normativa aplicable para las pensiones no contributivas, por los órganos oficiales competentes, o por el órgano al que la entidad de previsión social voluntaria atribuya específicamente esa función valorativa, se determine un grado de discapacidad o enfermedad crónica superior al 33% en aplicación de los baremos contenidos en la citada normativa.
c) Fallecimiento
1.- La acción protectora de la entidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros beneficiarios.
2.- La designación de beneficiarios se hará atendiendo a los siguientes criterios:
2.1.- Los socios podrán nombrar libremente a sus beneficiarios o beneficiarias.
2.2 De no existir designación de beneficiario o beneficiaria, se estará a la prelación establecida en el apartado 3 delartículo 4 del Reglamento de Prestaciones.
2.3 Supletoriamente se atenderá al régimen establecido aplicable a ese socio o socia dentro del derecho sucesorio.
3. La Entidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades dePrevisión Social Voluntaria, deberá poner a disposición de la persona beneficiaria que acredite tal condición la correspondiente prestación, quedando exenta de toda responsabilidad tras ejecutar su pago.
4.- Tras el fallecimiento del socio, el beneficiario una vez acreditada fehacientemente su condición, podrá optar por una de las siguientes opciones:
4.1.- Integrarse como socio en la misma EPSV del socio fallecido, con los derechos que le corresponden.
4.2.- Solicitar la movilización de esos derechos a la EPSV que señale el beneficiario.
4.3.- Percibir los derechos, total o parcialmente, en concepto de prestación por fallecimiento del socio.
d) Dependencia
Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
En todo caso, la contingencia de dependencia prevista y definida en este apartado se corresponderá con la dependencia severa o gran dependencia regulada en la legislación vigente sobre dependencia.
e) Desempleo de larga duración
Tendrá la consideración de desempleo de larga duración a estos efectos, la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Hallarse en situación legal de desempleo. A estos efectos tendrá tal consideración los supuestos de extinción de larelación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales en la legislación de la Seguridad Social.
2) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o, en su caso, haberlas cobrado duranteun año o haber agotado dichas prestaciones. El cómputo del año se podrá acreditar aunque los doce meses de desempleo no se produzcan de forma consecutiva.
3) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
4) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectiva la prestación si concurren los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 anteriores.
La prestación por dicha contingencia podrá hacerse efectiva en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. Asimismo, será abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento de empleo, todo ello en las condiciones reguladas en el artículo 10 presente Reglamento.
f) Enfermedad grave.
1. Ésta comprenderá cualquier dolencia física o mental, o lesión, que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona socia ordinaria durante un periodo continuado mínimo de tres meses, o que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. La cobertura de esta contingencia podrá extenderse para el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, bien su cónyuge o pareja de hecho, bien alguno de los ascendientes o descendientes del socio en primer grado o bien la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona socia ordinaria o que de ella dependa.
2. Los supuestos anteriores se reputarán como enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el socio de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el socio o socia una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos que pueda acreditarse de forma adecuada. A estos efectos, será admisible la presentación de presupuestos de gastos.
Por otra parte, existe un régimen especial para Socios con discapacidad que contempla contingencias adicionales para el cobro del Plan y que se encuentra detallado en el Reglamento de Prestaciones del presente Plan.