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CONDICIONES GENERALES

(Modelo 1/3.04.02.55 Julio 2023)

El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiera) que constituyan la Póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza. No requieren dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.

Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores y la Ley 34/2002 de Servicios e la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en su caso. Y el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se adapta al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros

Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

El Estado al que corresponde el control de la actividad de la Aseguradora es España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

ALGUNAS DEFINICIONES QUE USTED DEBE CONOCER

Usted: Es el Tomador del Seguro, entendiendo como tal la persona física o jurídica que ha solicitado y suscrito el Contrato con Nosotros.

Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado.

Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro. Normalmente será Usted mismo, aunque como Tomador, puede designar a otra persona física como Asegurado en el momento de la contratación de este Seguro.

Beneficiario: Es la persona física o jurídica, titular del derecho o de la indemnización y será Usted mismo o quien Usted designe.

Nosotros: Somos Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A – Sociedad Unipersonal – con N.I.F. A-08168213 y domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado.

Póliza: Se denomina Póliza o Contrato al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales, Las Particulares, Las Especiales, Los Anexos, la Solicitud de Seguro, el documento "Modificaciones en su Seguro", y, en su caso, las Declaraciones de Salud y las Pruebas Médicas.

Fecha de Vencimiento: Momento en que la Póliza llega a su fin, hecho que ocurre en la fecha que surge de sumar a la fecha de efecto la duración, ambas indicadas en Condiciones Particulares.

Primas: Es el precio del Seguro, pudiendo tener carácter de periódica, única ó extraordinaria. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

Prima Inicial: Es la Prima Periódica o Prima Única, que se hará efectiva en el acto de firma del Contrato, mediante su disposición líquida a través de domiciliación bancaria o también por medio de cheque en el caso de Primas Únicas.

Aportación Extraordinaria: Son primas no programadas, de cuantía flexible, que Usted puede aportar en cualquier momento durante la vigencia de su Seguro.

Edad actuarial: Por edad actuarial se entenderá la edad del Asegurado más cercana, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la Póliza. La edad actuarial en cada fecha de aniversario de Póliza será considerada como la aplicable para toda la anualidad.

Fondo Interno de Participaciones (FIP): Es un patrimonio sin personalidad jurídica (de ahora en adelante denominado FIP) constituido entre otras, por las primas aportadas por Ustedes, los Tomadores del Seguro, y dividido en Participaciones de iguales características sin valor nominal, con valoración diaria en función al valor en mercado de los activos que integran el mismo.

Los gastos que se deriven de la gestión financiera, de administración y depósito de los activos financieros, serán debitados en los propios FIP. Estos gastos no modificarán el número de Participaciones que componen cada FIP, afectando únicamente al valor de las mismas.

Los FIP serán administrados por Nosotros, debiendo ser suficientes en cualquier momento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Participaciones: Son las partes alícuotas de un FIP. Cada FIP puede dividirse en Participaciones de uno ó más tipos. Todas las Participaciones del mismo tipo de un determinado FIP tendrán el mismo valor.

Cuenta Individual de Participaciones (CIP): Es el medio utilizado por Nosotros para acumular las Participaciones correspondientes a cada Tomador del Seguro (de ahora en adelante denominada CIP).

ARTÍCULO I. BASES DE SU CONTRATO

1. LAS DECLARACIONES

Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el deber de declararnos todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que figuren en los siguientes documentos que Nosotros le presentamos:

  • a) La Solicitud de Seguro
  • b) En su caso, la Declaración de Salud del Asegurado firmada por él mismo.
  • c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe la información relacionada con el estado de salud, profesión o deportes que practique el Asegurado.

No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los documentos citados o, aún haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláusulas que hayamos acordado, Usted podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergencias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

A partir de la recepción del Contrato, Usted tendrá la facultad de resolverlo dentro de los 15 días siguientes a dicha recepción, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicárnoslo en el plazo indicado, produciendo efecto desde el día de su expedición, en la que cesará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar al reintegro de la prima pagada por Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de capital de fallecimiento.

2. SOBRE LA PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO

Usted y ó el Asegurado reconoce que, con anterioridad a la perfección del contrato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, derechos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones.

El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes.

Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de Prima.

En caso contrario, nuestras obligaciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos.

La duración de la Póliza será la indicada en las Condiciones Particulares.

3. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. INDISPUTABILIDAD

En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el Asegurado que sirvieron de base para que aceptásemos el riesgo, Nosotros podremos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que hagamos esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Nosotros le enviemos la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garantizada reduciéndose, únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que Usted pagó y la que debería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro.

En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, sólo podremos impugnar el contrato si su verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites de admisión establecidos.

Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Nosotros, le devolveríamos, sin intereses, la parte de prima cobrada de más.

La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, a no ser que medie actuación dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios.

4. CAMBIO DE RESIDENCIA DEL TOMADOR

Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España o en Andorra de acuerdo con los requerimientos legales y fiscales vigentes. Si Usted o el Asegurado tienen fijada su residencia en Andorra, deben cumplirse, además, los siguientes requerimientos para poder contratar el producto de que se trate: (i) el producto debe ser distribuido por un intermediario domiciliado en Andorra y autorizado para distribuir productos en Andorra y; (ii) la póliza debe formalizarse a través del correspondiente representante de Zurich Vida en Andorra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra persona distinta de Usted), cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación del país al que Usted o el Asegurado se trasladaran podría afectar la capacidad de Zurich Vida de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones.

Usted y el Asegurado tienen la obligación de comunicar a Zurich Vida cualquier cambio de residencia a otro país que vayan a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato.

En caso de incumplimiento de su obligación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido.

Si Usted o el Asegurado nos comunican un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos personales a otra entidad del Zurich Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia.

5. APLICACIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL

Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.

Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.

ARTÍCULO II. OBJETO DE SU CONTRATO

1. EN CASO DE VIDA DEL ASEGURADO

Una vez recibida su solicitud pagaremos el valor de las participaciones que Usted tenga asignadas en la CIP en la fecha de vencimiento, al Precio de Venta.

2. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

Si el Asegurado falleciera antes de la fecha de vencimiento del Contrato, Nosotros pagaríamos a los Beneficiarios designados, la mayor cuantía que resulte entre el Capital por Fallecimiento indicado en las Condiciones Particulares y el valor del total de las participaciones que Usted tenga asignadas en la CIP (a Precio de Venta, según definición del apartado 5 Artículo 1 de las Condiciones Especiales) incrementada en la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, extinguiéndose con ello el Contrato de Seguro.

2.1. Opciones

Usted podrá elegir entre las siguientes opciones:

  • a) Capital por Fallecimiento de un Asegurado.
    Nosotros nos obligamos al pago de la cuantía descrita en el apartado segundo de este artículo, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado.
  • b) Capital por Fallecimiento de dos Asegurados.
    Nosotros nos obligamos al pago de la cuantía descrita en el apartado segundo de este artículo, al ocurrir el primer fallecimiento de cualquiera de los dos Asegurados designados, extinguiéndose con ello el Contrato.

En el caso de ocurrir el fallecimiento simultáneo de los dos Asegurados designados, Nosotros nos obligamos al pago de la cantidad descrita en el párrafo segundo de este Artículo, más la diferencia positiva si la hubiere, entre el capital de Fallecimiento referido en las Condiciones Particulares, y el valor total a precio de venta de las participaciones asignadas.

ARTÍCULO III. RIESGOS EXCLUIDOS

De acuerdo con lo indicado en estas Condiciones Generales, en Condiciones Especiales y en las Particulares de su Contrato, pagaremos el capital garantizado, con las siguientes exclusiones:

1. SUICIDIO:

Durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por él mismo.

2. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO CAUSADO POR EL BENEFICIARIO:

Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único Beneficiario, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respecto de dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en su patrimonio. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán sus derechos.

No están cubiertos por la Póliza los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni los que éste excluye expresamente.

Para aquellos productos en los que se establezca el derecho de rescate, las anteriores exclusiones, así como aquellas contenidas en anexos a la Póliza o en los condicionados de Coberturas Complementarias que puedan llegar a suscribirse, se entenderán realizadas sólo sobre la parte de Capital por Fallecimiento que supere al correspondiente valor de rescate, disponiendo los Beneficiarios de una prestación equivalente a dicho valor de rescate de la Póliza.

ARTÍCULO IV. LO QUE USTED DEBE SABER CON RESPECTO A LAS PRIMAS

1. TIPO DE PRIMAS

a) Primas Periódicas:

Las Primas cuyos importes figurarán en las Condiciones Particulares de la Póliza y que deberán ser abonadas en las fechas de vencimiento previstas. Estas primas podrá satisfacerse de forma anual, semestral, trimestral ó mensual. Salvo pacto en contrario, podrá establecerse una actualización de las Primas Periódicas del Seguro, según las siguientes opciones:

  • a.1) Actualización Lineal: porcentaje constante a aplicar sobre la Prima Inicial. Si se produce una modificación sobre la Prima Inicial contratada, el porcentaje constante se aplicará sobre ésta última.
  • a.2) Actualización Geométrica: Porcentaje constante a aplicar sobre la Prima Periódica de la anualidad inmediatamente anterior.

Usted podrá solicitar modificar el importe de las Primas Periódicas contratadas, a través del documento "Modificaciones en su Seguro", reservándonos Nosotros el derecho de establecer las condiciones a dicha modificación.

b) Primas Únicas

Si elige esta modalidad, el pago es de carácter único. El importe figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza.

c) Aportaciones Extraordinarias

En cualquier momento Usted, podrá realizar Aportaciones Extraordinarias sujetas a una cuantía mínima fijada por Nosotros. Estas Aportaciones supondrán un incremento automático, por su misma cuantía, de la prestación contratada de Capital por Fallecimiento, consignándose mediante anexo a Póliza, tanto el importe de la aportación Extraordinaria realizada, como de los nuevos Capitales en vigor.

Nosotros tendremos derecho a resolver el Contrato si por causa imputable a Usted, la Prima Inicial no hubiera sido satisfecha. Si ello ocurriera antes de que se produzca el siniestro, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.

2. FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS

Salvo pacto en contrario, el cobro de la prima se efectuará con cargo a una cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros designada por Usted, dando para ello la oportuna Orden de Pago que será entregada a Nosotros con la solicitud del Contrato. Esta orden no constituye en sí acto de pago de la prima.

En todo caso:

  • a) La prima deberá ser satisfecha a su vencimiento. De no ser así Nosotros pondremos en conocimiento suyo la falta de pago en el mes siguiente.
  • b) Si transcurrido un mes se presentara recibo al cobro y no fuera satisfecho, Nosotros notificaremos esta circunstancia por correo certificado, concediendo un nuevo plazo mínimo de un mes desde su recepción en el último domicilio que le conste, para actuar de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones.

3. CONSECUENCIA DEL IMPAGO DE LAS PRIMAS

Primas periódicas

La falta de pago de la Prima no dará lugar a la resolución del Contrato, sino que, transcurrido el plazo que se establece en el Artículo IV apartado 2 de las Condiciones Generales de esta Póliza, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Actuación Automática:

En este supuesto, Nosotros no presentaremos recibos al cobro y continuaremos manteniendo todas las prestaciones contratadas en la Póliza, de manera que la misma prosiga con su funcionamiento normal, procediendo de la siguiente forma:

  • a.1) En primer lugar enajenará Participaciones Sucesivas, definidas en el apartado 7 del Articulo 1 de las Condiciones Especiales, a Precio de Venta, para hacer frente a los gastos de la CIP, hasta que estas Participaciones se extingan.
  • a.2) Una vez extinguidas las Participaciones Sucesivas, Nosotros procederemos a convertir las Participaciones Fundacionales, definidas en el apartado 7 del Artículo 1 de las Condiciones Especiales, en Sucesivas aplicando para ellos los porcentajes reflejados en Anexo a las Condiciones Particulares. De su resultado se generarán nuevas Participaciones Sucesivas con las que se pueda hacer frente a los gastos de la Póliza, actuándose del mismo modo que se establece en el párrafo anterior, hasta la extinción de las mismas, lo que supondrá la resolución del Contrato.

b) Reducción del Capital de Fallecimiento:

Usted podrá optar por convertir la Actuación Automática en una reducción del Capital por Fallecimiento, si así lo solicita mediante carta certificada o directamente en cualquiera de nuestras oficinas, cumplimentando a tal efecto el documento pertinente.

Se entenderá por reducción del Capital por Fallecimiento la modificación de la Póliza, disminuyéndose parcialmente la Prestación contratada de Capital por Fallecimiento, con los límites establecidos por Nosotros en cada momento.

Si Usted optara por la rehabilitación de la Póliza, tendrá derecho a rehabilitar las prestaciones inicialmente contratadas dentro de un plazo de seis meses desde que tuvo efecto la extinción opcional. Transcurrido dicho plazo, el Asegurador decidirá si procede o no la rehabilitación, pudiendo solicitar nueva declaración de salud o, en su caso, nuevo reconocimiento médico del Asegurado.

c) Reactivación del pago de Primas:

Usted podrá optar por volver a pagar las Primas Periódicas de la Póliza, reservándonos el derecho a establecer las condiciones de reactivación.

ARTÍCULO V. NORMAS GENERALES

1. CAMBIO DE BENEFICIARIO. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DEL CONTRATO

Durante la vigencia del Contrato, Usted podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad de nuestro consentimiento, salvo que haya renunciado expresamente por escrito a tal facultad.

La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Nosotros o bien en su Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, último Testamento, o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable.

La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario.

2. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA

Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo mediante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de haberlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el compromiso de devolvernos el Contrato original si apareciese y se acepte indemnizarnos los perjuicios que nos irrogue la reclamación de un tercero. Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entregarle un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se reemplaza.

3. INFORMACIÓN SOBRE SU SEGURO. COMUNICACIONES ENTRE USTED Y NOSOTROS

Usted, como Tomador podrá solicitarnos, en cualquier momento, cuanta información precise sobre su Seguro.

3.1. Otras comunicaciones

Las comunicaciones que Usted efectúe al Agente de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros. Las comunicaciones que nos efectúe en nombre de Usted un Corredor de Seguros surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indicación en contrario.

En todo caso, se precisará el consentimiento expreso de Usted para suscribir un nuevo contrato, o para modificar o rescindir el Contrato de seguro en vigor.

Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador/Asegurado o del Beneficiario o cualquier otra persona ligada al seguro, se realizarán por escrito en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755, indicando el motivo de la solicitud y la identificación del solicitante.

Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador/Asegurado o al Beneficiario o cualquier otra persona ligada al Seguro, se realizarán por escrito, en soporte duradero, mediante correo electrónico o SMS. En caso de que se prefiera recibir la información en papel se deberá remitir un escrito al domicilio social de la Entidad Aseguradora, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755 solicitando el cambio de canal de comunicación.

3.2. Modificaciones

Toda modificación de las bases contractuales contenidas en las Condiciones Generales o Particulares que se llegase a realizar y que requiera el mutuo acuerdo del Asegurador y del Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza, del cual se entregará copia a Usted.

La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo del Asegurador, así como la solicitud de alguna modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser comunicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor desde su conocimiento por parte del Asegurador.

Le comunicaremos mediante suplemento de las Condiciones Particulares la nueva situación de su póliza incluyendo las modificaciones que han dado lugar a dicho suplemento. Todas aquellas modificaciones de carácter económico en la póliza, se realizarán a fecha de efecto de un recibo de prima.

4. PRESCRIPCIÓN

Las Acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.

5. JURISDICCIÓN

Si cualquiera de las Partes Contratantes, o ambas, decidieran ejercitar sus Acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del Domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. Dicho Juez será el único competente para el conocimiento de las Acciones derivadas de este Contrato de Seguro.

En los demás casos será competente el Juez de nuestro Domicilio Social.

ARTÍCULO VI. PAGO DE PRESTACIONES

El Beneficiario deberá justificar su personalidad, así como su derecho o condición como tal.

1. EN CASO DE VIDA

Al vencimiento del Contrato, Usted o quien resulte ser el Beneficiario de la Póliza, deberá presentarnos la Póliza y el último recibo satisfecho y, si no realiza personalmente la gestión de cobro, una Fe de Vida del Asegurado y la documentación que, en cada caso, nos sea exigible a efectos tributarios.

2. EN CASO DE FALLECIMIENTO

Quienes resulten ser los Beneficiarios deberán comunicarnos el fallecimiento del Asegurado en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido la defunción, a los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda la información sobre las circunstancias en que se produjo.

Si Usted no hubiese designado Beneficiario para el caso de fallecimiento ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a:

  1. Su cónyuge, en su defecto,
  2. Sus hijos, en su defecto,
  3. Sus padres, en su defecto,
  4. Sus herederos legales.

Deberán presentarnos los siguientes documentos:

  1. Póliza y último recibo satisfecho
  2. Certificado de Defunción del Asegurado.
  3. Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento.
  4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda.
  5. Autoliquidación Total o Parcial del Impuesto de Sucesiones o Liquidación Administrativa Parcial.

Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.

3. PAGO DE LA PRESTACIÓN

Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la prestación garantizada.

En cada momento se realizarán los pagos derivados de esta póliza en la divisa oficial del Estado en el que la aseguradora tenga el domicilio social.

Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obligados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato.

Los pagos por prestaciones derivados de lo previsto en el presente Contrato se realizarán por medio de transferencia bancaria a cuenta o cuentas corrientes titularidad del beneficiario o beneficiarios salvo que, por circunstancias excepcionales, la Compañía se vea obligada a satisfacer el pago de la prestación por otros medios de pago admitidos en derecho.

El abono de la prestación se realizará en cuenta corriente de entidad bancaria domiciliada en el país de residencia fiscal del beneficiario.

4. LO QUE USTED DEBE SABER EN CASO DE QUE NOSOTROS NOS DEMORÁSEMOS EN EL PAGO

Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el vencimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurriremos en mora y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.

ARTÍCULO VII. DERECHOS QUE USTED PODRÁ EJERCITAR DURANTE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO

1. VALORES DE RESCATE

1.1. Generalidades

  • a) Rescate Total: Usted tendrá derecho a solicitar el Rescate Total de la Póliza transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la misma.
  • b) Rescate Parcial: Usted podrá ejercitar el derecho de Rescate Parcial desde el primer momento sobre Participaciones Sucesivas.

En los casos de rescate total y parcial, el importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros, pudiéndose producir un escenario de pérdidas, sin que exista un valor mínimo garantizado en caso de rescate.

1.2. Solicitud de rescate

Para ejercitar este derecho, Usted deberá entregarnos, junto con la solicitud de Rescate a través del documento "Modificaciones en su Seguro", copia de su DNI y N.I.F. Si el Rescate fuera Total, deberá entregarnos igualmente la Póliza.

En caso de Rescate Parcial, Usted deberá indicar en el documento "Modificaciones en su Seguro" la cantidad total solicitada, señalando a su vez para cada FIP la cantidad a retirar del mismo.

Una vez recibidos por Nosotros los documentos mencionados, el Rescate, sea Total o Parcial, se hará efectivo en el menor plazo posible dentro del que marca la legislación vigente.

1.3. Finiquito rescate total

Una vez firmado el finiquito por su parte, quedará extinguida la relación contractual.

2. ANTICIPO

2.1. Generalidades

Usted tendrá derecho a solicitar Anticipos a su Póliza siempre y cuando la misma no esté cedida o pignorada o se haya designado Beneficiario con carácter irrevocable.

El Anticipo se podrá solicitar en cualquier momento sobre las Participaciones Sucesivas que tenga asignadas, siempre que éstas no estén vinculadas a otro Anticipo en vigor. El importe de los Anticipos en vigor será como máximo el 85% del valor de Rescate Total de la Póliza.

2.2. Solicitud del anticipo

Para ejercitar este derecho, Usted deberá actuar del modo establecido para la solicitud de Rescate, a través del documento "Modificaciones en su Seguro".

2.3. Formalización del anticipo

El Anticipo no se considerará realizado hasta que Nosotros no entreguemos el importe del mismo a Usted junto con un documento, por duplicado, en el que se establezcan sus condiciones. El Anticipo deberá ser firmado por ambas partes, pasando el documento, una vez cumplimentado, a formar parte integrante de la Póliza.

ARTÍCULO VIII. OPCIONES AL VENCIMIENTO

Una vez finalizada la duración inicial prevista en las Condiciones Particulares, para que ésta sea efectiva, Usted deberá solicitar a Zurich la disposición de las Participaciones no vinculadas a anticipos, optando tal como se indica en los párrafos siguientes:

  • a) Retirar el valor total de las Participaciones no vinculadas a Anticipos en vigor, a precio de venta calculado al cierre de las cotizaciones del día siguiente al momento de la recepción de la solicitud.
  • b) En forma de renta vitalicia o temporal. La renta a pagar se calculará de acuerdo con las bases técnicas que Zurich tenga autorizadas para ejercer esta opción. El valor de las Participaciones asignadas para el cálculo de la renta será el que corresponda al precio de venta calculado al cierre de las cotizaciones del día siguiente al momento de la recepción de la solicitud.
  • c) Elegir una combinación de las dos anteriores opciones.

Si no optara por ninguna de las anteriores alternativas, el Seguro continuará, en cuyo caso el Contrato se establecerá a partir del importe total o parcial de las Participaciones asignadas hasta ese momento.

El Capital en caso de Fallecimiento a partir del vencimiento siempre será el valor total de las Participaciones que Usted tenga asignadas en su CIP (a precio de venta, según definición del apartado 5 artículo 1 de las Condiciones Especiales), incrementado en la cuantía indicada en las Condiciones Particulares.

En este caso, Zurich transformará el valor total de las Participaciones Fundacionales (en caso de Primas Periódicas) en Participaciones Sucesivas, ambas a precio de venta.

A partir de la fecha inicial de vencimiento, y en el momento que lo solicite, Usted podrá disponer, al precio de venta calculado al cierre de las cotizaciones del día siguiente al de la recepción de la solicitud, del valor total de las Participaciones asignadas a su CIP.

Si Usted, en el momento de la contratación, hubiere optado por no pagar más Primas Periódicas, los gastos que genere la Póliza, a partir de ese momento, serán únicamente los gastos de gestión de los FIP, gastos de la CIP y el coste de la cobertura del Capital de Fallecimiento.

ARTÍCULO IX. INFORMACIÓN PERIÓDICA

Nosotros enviaremos a Usted la Cuenta Individual de Participaciones (CIP), que reflejará todos los movimientos habidos en la Póliza durante el correspondiente período, como mínimo una vez al año.

No obstante, Usted podrá solicitar en cualquier momento dicha información.

ARTÍCULO X. IMPUESTOS Y RECARGOS

En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este Seguro, serán a cargo de Usted, del Asegurado o del Beneficiario de este Contrato.

ARTÍCULO XI. FISCALIDAD

El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias.

ARTÍCULO XII. MANTENIMIENTO DE LA PÓLIZA

El gasto de mantenimiento vendrá fijado en las Condiciones Particulares, reservándonos Nosotros el derecho a revisar el mismo mientras la Póliza esté en vigor. Si en una revisión se produjera un incremento, éste nunca podrá ser superior a la aplicación del índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u otro órgano que lo sustituya y referido al año natural inmediatamente anterior.

ARTÍCULO XIII. DEFENSA DEL CLIENTE

Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.

El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

ARTÍCULO XIV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–

Finalidades del tratamiento de los datos:

  • Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–, la finalidad de los cuales es y podrá ser la solicitud y, en su caso, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
    Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En el caso de que se tratara de un Plan de Previsión Asegurado (PPA) la legitimación también será la Ley del Impuesto de Personas Físicas (IRPF).
  • Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención del fraude.
    Legitimación: Interés legítimo.

Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:

  • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (p. ej., Testamento online, Segunda opinión médica, etc.).
  • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Zurich, esto es, Zurich Insurance plc, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilitados.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.

Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.

Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.

Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:

  • Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es, Zurich Insurance plc, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
  • Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.

Legitimación: Consentimiento expreso.

Destinatarios

Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.

Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como peritos y otros proveedores de servicios.

Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo Zurich o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.

Derechos

El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.

En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:

  • El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán tratados por EL RESPSONSABLE con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base legal de los citados tratamientos la Seguro.
    Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de Seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.

Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo del RESPONSABLE que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores que en su caso, se hubieran contratado.

  • En su caso, el TOMADOR garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURADORA conforme a la normativa aplicable.

La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las compañías aseguradoras y con la normativa del contrato de seguro.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.

Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora podrá, si se activan los mecanismos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.

Derechos: En ambos casos, el Interesado y el representante tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional en www.zurich.es/rgpd.

CONDICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO I. FONDOS INTERNOS DE PARTICIPACIONES

1. GENERALIDADES

  • a) Nosotros materializaremos el valor de los FIP en activos aptos para la cobertura de las obligaciones contractuales, conforme a lo dispuesto por la legislación reguladora del Seguro privado.
  • b) Nosotros podremos constituir uno o varios FIP atendiendo tanto a sus propios criterios como a lo que resulte procedente según las tendencias del mercado.
  • c) Cada FIP constituido será un patrimonio compuesto por activos propios seleccionados de acuerdo con su naturaleza, con arreglo a los principios de congruencia, seguridad, liquidez y rentabilidad.
  • d) A Nosotros nos corresponderá la administración de los FIP constituidos, reservándonos el derecho de enajenación y adquisición de los valores que los forman, siguiendo los criterios de selección establecidos para cada uno de ellos.

2. VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS FIP

A efectos de la determinación del valor patrimonial de un FIP los activos en los que se materialice la inversión del fondo se valorarán de acuerdo con los criterios legalmente establecidos y demás disposiciones que resulten de aplicación para la determinación de su valor de mercado.

El valor de las Participaciones se determinará diariamente y permanecerá inalterado hasta la siguiente valoración.

Nos corresponderá fijar el valor de compra-venta de las Participaciones que lo forman, siguiendo el criterio especificado en el Precio de Participaciones definido en el apartado 5 de este Artículo.

En el caso de incremento o decremento de los FIP, nos corresponderá el cálculo del número de Participaciones a incrementar o decrementar, en función de la cuantía económica que corresponda y del valor de las Participaciones en el momento en que se realice la operación.

3. USTED PODRÁ OPTAR ENTRE DISTINTOS FIP

  • Fondo interno de Renta Fija: cuya estrategia de inversión es del 100% en Renta Fija.
  • Fondo interno de Renta Variable: la estrategia de inversión podrá llegar a ser hasta un 100% en Renta Variable.
  • Fondo interno de activos monetarios a corto plazo: en este caso la estrategia de inversión es en activos monetarios con una duración no superior a 18 meses.
  • Cualquier otro Fondo interno que Nosotros podamos constituir y le ofrezcamos.

4. ASIGNACIÓN DE PARTICIPACIONES EN LOS FIP

Nosotros asignaremos a Usted como Tomador del Seguro el porcentaje de las primas satisfechas, el cuál vendrá fijado en las Condiciones Particulares, destinándolo a la adquisición de Participaciones.

La asignación de primas para la compra de las Participaciones de los FIP, se llevará a cabo, al precio de compra calculado al cierre de las cotizaciones del día de efectiva disposición líquida por nuestra parte.

5. PRECIO DE LAS PARTICIPACIONES

  1. Precio de Venta: Es igual al cociente entre el valor total del FIP y el número de Participaciones integrantes del mismo, redondeado por defecto con una desviación máxima de uno por mil.
  2. Precio de Compra: Es igual al cociente entre el valor total del FIP y el número de Participaciones integrantes del mismo multiplicado por 100 y dividido por la diferencia positiva entre 100 y el margen de compra-venta fijado en las Condiciones Particulares, redondeado por exceso con una desviación máxima de uno por mil.

Estos precios vendrán fijados para cada tipo de Participaciones según la aplicación de los gastos de gestión especificados en la definición de Gastos aplicados sobre los FIP.

6. GASTOS APLICADOS SOBRE LOS FIP

  • a) Sobre las Participaciones Fundacionales: Nosotros, hasta finalizar la duración inicial del Contrato, consideraremos como gasto de gestión el equivalente diario al porcentaje anual fijado en las Condiciones Particulares.
  • b) Sobre las Participaciones Sucesivas: Nosotros consideraremos como gasto de gestión aplicable el equivalente diario al porcentaje anual fijado en las Condiciones Particulares.

Estos gastos no modificarán el número de Participaciones que componen cada FIP, afectando únicamente al valor de las mismas.

7. TIPOS DE PARTICIPACIONES

Nosotros distinguiremos, a efectos de este Contrato de Seguro, dos tipos de Participaciones:

7.1. Participaciones Fundacionales:

Llamamos Participaciones Fundacionales a las que provengan:

  • a) de las Primas Periódicas de las dos primeras anualidades de la Póliza.
  • b) de la parte de incremento que pudieran experimentar las Primas Periódicas sobre las correspondientes a su período anual inmediatamente anterior y durante sus dos primeras anualidades.

7.2. Participaciones Sucesivas:

Llamaremos Participaciones Sucesivas las que provengan:

  • a) de los Contratos de Prima Única.
  • b) del resto de las primas periódicas no destinadas a la adquisición de Participaciones Fundacionales, y a las que provengan de Aportaciones Extraordinarias.

ARTÍCULO II. FUNCIONAMIENTO DE LA CIP

Se acreditará a Precio de Compra por el porcentaje total de las primas satisfechas fijado en las Condiciones Particulares y, en su caso, por las Aportaciones Extraordinarias realizadas.

Se debitará a Precio de Venta por:

  • El gasto de mantenimiento de la Póliza
  • Los costes originados por la contratación del Capital por Fallecimiento que es la resultante de aplicar la tarifa mensual correspondiente a la edad actuarial del Asegurado/s a la diferencia positiva entre el Capital por Fallecimiento Contratado y el valor, a Precio de Venta, del total de las Participaciones que de los diferentes FIP tenga asignados a su CIP.
  • El gasto correspondiente a las modificaciones que, en el ejercicio de sus derechos, realice Usted sobre la Póliza.
  • Los gastos correspondientes a la cobertura de las prestaciones contratadas o a los derechos derivados, en su caso, de la Póliza.

Los gastos y costes mencionados serán cargados en la CIP mensualmente y los pagos en la fecha valor de realización. Con el fin de cubrir éstos, Nosotros procederemos a la enajenación del número necesario de Participaciones de Usted, siendo su orden de enajenación: primero Participaciones Sucesivas, si las hubiese, y después Participaciones Fundacionales.

En el caso que la CIP tenga asignadas Participaciones de dos o más FIP, los gastos y costes de las Coberturas que ocasione la Póliza, serán debitados proporcionalmente al valor de las Participaciones, a Precio de Venta, de cada uno de ellos.

Si el valor del total de las Participaciones no fuera suficiente para hacer frente a dichos gastos y costes, Nosotros comunicaremos tal hecho a Usted por correo certificado con acuse de recibo u otro medio fehaciente. En este caso, se le concederá un período de gracia de treinta días naturales desde la fecha del acuse de recibo, durante el cual podrá negociar con Nosotros la modificación de las bases contractuales, al objeto de dar de nuevo viabilidad a la Póliza. Si no se llegara a un acuerdo, o si Usted hubiera optado por el silencio durante el período de gracia, el Contrato se considerará resuelto.

ARTÍCULO III. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN

1. GENERALIDADES

Usted podrá elegir qué porcentaje de la Primas Periódicas, Únicas y Aportaciones Extraordinarias desea que se le asigne en los diferentes FIP que en cada momento tengamos en vigor. Dicha asignación será elegida por Usted en la Solicitud de Seguro formalizando ésta mediante su firma. Los porcentajes de asignación vendrán especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

2. NUEVA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN FIP

Usted podrá modificar su Estrategia de Inversión durante la vigencia del Contrato, definiendo una Nueva Estrategia de Inversión para las futuras Primas Periódicas y en su caso, las Aportaciones Extraordinarias que realice.

Para acogerse a esta opción, Usted deberá formalizar mediante su firma el documento "Modificaciones en su Seguro" y en el cual deberá estar especificada la fecha valor con la cual desea que se haga efectiva la Nueva Estrategia de Inversión. Esta fecha valor deberá ser, como mínimo, siete día hábiles posteriores a la recepción por parte del Asegurador del impreso.

Nosotros, tras la recepción de dicho documento le informaremos de la aceptación de la Nueva Estrategia de Inversión solicitada, así como, en su caso, de la fecha valor de la misma y de su coste, si lo hubiese, en un anexo a la Póliza.

Si bien las dos primeras modificaciones anuales serán gratuitas, las sucesivas conllevarán un coste de realización. Para hacer efectiva la imputación de este coste, Nosotros procederemos según lo establecido en el Artículo II de estas Condiciones Especiales. Podrán realizar tantas modificaciones como se desee durante la anualidad de la Póliza.

ARTÍCULO IV. CAMBIO DE FONDO

Durante la vigencia del Contrato, Usted podrá cambiar total o parcialmente las Participaciones acumuladas en su CIP (excepto aquellas vinculadas a Anticipos en vigor) a otro/s de los FIP que tenga en vigor el Asegurador en ese momento. El tanto por ciento de Participaciones que Usted desee cambiar se aplicará tanto sobre las Participaciones Fundacionales como sobre las Participaciones Sucesivas

Para acogerse a esta opción, Usted deberá formalizar mediante su firma el documento "Modificaciones en su Seguro", en el cual deberá estar especificada la fecha valor con la cual quiere que se haga efectiva dicha modificación. Esta fecha valor deberá ser, como mínimo, quince días hábiles posteriores a la recepción por parte Nuestra del documento "Modificaciones en su Seguro"

Nosotros tras la recepción de dicho documento emitiremos un anexo mediante el cual le informaremos a Usted de la aceptación del Cambio de Fondo, así como, en su caso, de la fecha valor de dicho cambio y del coste, si lo hubiere, de la modificación. Una vez haya sido aceptada la modificación, el Asegurador procederá al traspaso de dichas Participaciones, a Precio de Venta, y a la asignación de las nuevas Participaciones, a Precio de Venta.

Si bien, los dos primeros Cambios anuales de Fondo serán gratuitos, los sucesivos, conllevarán un coste de realización. No se computarán a estos efectos los realizados a consecuencia de los Anticipos dispuestos por Usted. Para hacer efectiva la imputación de este coste, Nosotros procederemos según lo establecido en el Artículo II de estas Condiciones Especiales. Podrán realizar tantas modificaciones como se desee durante la anualidad de la Póliza.

ARTÍCULO V. RESCATE

Para calcular el mismo, Nosotros reflejaremos en anexo a la Póliza el porcentaje a aplicar sobre el valor de las Participaciones Fundacionales y las Participaciones Sucesivas asignadas hasta ese momento, en función de la anualidad en que se ejercite este derecho.

En caso de Rescate Parcial Nosotros primero procederemos a la enajenación de Participaciones Sucesivas y posteriormente, siempre que fuera necesario, a la enajenación de Participaciones Fundacionales, aplicándose los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.

El Rescate Parcial implicará un decremento por su mismo importe del Capital por Fallecimiento. En cualquier caso, el Capital por Fallecimiento nunca será inferior al establecido por Nosotros como el importe mínimo indicado en las Condiciones Particulares.

ARTÍCULO VI. BONOS

El reconocimiento por parte de Zurich de Bono a una Póliza, consiste en incrementar en un porcentaje el número de participaciones vinculadas por este derecho, que en un momento determinado tiene Usted asignada a su póliza, siempre que esté al corriente de pago de primas.

1. PARTICIPACIONES VINCULADAS A BONO

Nosotros, para el reconocimiento de las Participaciones vinculadas a Bono, establecemos que:

  • a) Están vinculadas a Bono las Participaciones procedentes de la asignación de las Primas Periódicas ó en su caso, Primas Únicas.
  • b) A efecto del cálculo del importe de los Bonos reconocidos, no se tendrán en cuenta las participaciones:
    1. Procedentes del incremento de Prima Periódica que pudiera contratarse en la póliza una vez transcurridos cinco años desde la fecha de efecto,
    2. Procedentes de Aportaciones Extraordinarias,
    3. Procedentes de participaciones generadas por Bonos,
    4. Si hubiese ejercitado el derecho de reactivación del pago para todas las primas debidas, recogido en el Artículo IV apartado 3c de las Condiciones Generales, no se tendrá en cuenta para el cálculo el valor de las participaciones adquiridas después de los cinco años de vigencia de la póliza siempre que el derecho de reactivación se ejercite después de los citados cinco primeros años.
  • c) Si al finalizar la duración inicial del Contrato Usted decide continuar con el Seguro manteniendo el pago de Primas, según lo establecido en el Artículo IV de las Condiciones Generales, Nosotros reconoceremos Bono siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en estas Condiciones Especiales para disfrutar de este derecho.

2. BONO INICIAL PRIMAS PERIÓDICAS

Transcurridos diez años desde la fecha de efecto del Contrato, Nosotros reconoceremos un Bono Inicial cuyo porcentaje a aplicar (como incremento del número de Participaciones asignadas vinculadas a Bono) dependerá de la forma de pago de la Prima Periódica contratada; estableciéndose los siguientes porcentajes:

  • Forma de pago anual: Tres por ciento (3%)
  • Forma de pago semestral y trimestral: Dos por ciento (2%)
  • Forma de pago mensual: Uno y medio por ciento (1,5%)

Si en un mismo Contrato se han producido modificaciones referentes a la forma de pago, prevalecerá a estos efectos la que sea más fraccionada.

3. BONO INICIAL PRIMAS ÚNICAS

Transcurridos diez años desde la fecha de efecto del Contrato, Nosotros reconoceremos un Bono Inicial de un dos por ciento (2%) a aplicar como incremento del número de Participaciones asignadas vinculadas a Bono.

4. BONO SUCESIVO PRIMAS PERIÓDICAS

Un año después del reconocimiento del Bono Inicial y posteriormente en cada aniversario, Nosotros reconoceremos un Bono de un cero coma cinco por ciento (0,5%) a aplicar como incremento del número de Participaciones asignadas vinculadas a Bono en ese momento.

5. BONO SUCESIVO PRIMAS ÚNICAS

Transcurridos cinco años después del reconocimiento del Bono inicial y posteriormente cada quinto aniversario, si el Contrato está en vigor, Nosotros reconoceremos un Bono sucesivo del uno por ciento (1%) a aplicar como incremento del número de Participaciones asignadas vinculadas a Bono.

6. COBERTURA CONTRATADA DE CAPITAL POR FALLECIMIENTO

Los Bonos concedidos no supondrán modificación alguna a la Cobertura de Capital por Fallecimiento contratado.

ARTÍCULO VII. ANTICIPO

1. VALOR DEL ANTICIPO

Será el importe solicitado por Usted, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el apartado 2 del artículo VII de estas Condiciones Generales.

2. VINCULACIÓN DE PARTICIPACIONES SUCESIVAS ANTICIPADAS

Una vez cumplimentada la solicitud de un Anticipo y habiendo sido aceptado su importe por Nosotros se procederá a vincular el número necesario de Participaciones Sucesivas, al Precio de Venta de su fecha valor, equivalente a dicho importe. A continuación se procederá a realizar un Cambio de Fondo, al FIP que a tal efecto designemos Nosotros.

El número de Participaciones Sucesivas vinculadas al Anticipo permanecerá inalterable en el tiempo, no pudiendo utilizarse para hacer frente a los gastos y costes cargados en la CIP, definidos en el Artículo II de las Condiciones Especiales, ni originarán derechos a Usted mientras estén en esta situación.

Una vez que una Participación ha estado vinculada a un Anticipo pierde el derecho a Bono.

3. DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO

La devolución del Anticipo supone el reintegro total del importe anticipado incrementado por los intereses correspondientes.

Los intereses que devengue el Anticipo se calcularán en función de la rentabilidad media que obtengan los FIP que, del tipo Activos monetarios, tengamos constituidos durante el período de vigencia del Anticipo. Los citados FIP estarán constituidos por activos financieros a corto plazo.

Para ejercer este derecho Usted deberá entregar al Asegurador la solicitud de devolución del Anticipo a través del documento "Modificaciones en su Seguro".

La devolución del Anticipo implicará un Cambio de Fondo (según lo establecido en el Artículo IV de estas Condiciones Especiales) de las Participaciones Sucesivas vinculadas al Anticipo al mismo FIP donde estaban asignadas originariamente.

4. FORMALIZACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO

La devolución del Anticipo se considerará formalizada con el pago de su importe más los intereses devengados, por parte suya a Nosotros, y la firma por duplicado de un documento en el que se restablezcan las Condiciones de la Póliza con anterioridad a su concesión.

El documento firmado por Usted y Nosotros pasará a formar parte integrante de la Póliza.

5. GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL ANTICIPO

Los coste de realización que suponen la formalización de un Anticipo a la Póliza serán los mismos que los establecidos en el caso de "Cambio de Fondo".

Independientemente Nosotros debitaremos un gasto de mantenimiento mensual de Anticipo por Póliza, que tendrá su efecto en la CIP, cuyo importe vendrá determinado en el documento de formalización del Anticipo referido en el Artículo VII.3. de estas Condiciones Especiales.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo II de las Condiciones Especiales de esta Póliza, en el caso que la CIP tenga asignadas Participaciones de dos o más FIP, los gastos de mantenimiento de la Póliza y anticipos y costes de la Cobertura de Capital por Fallecimiento que ocasione la Póliza, serán debitados proporcionalmente al valor de las Participaciones, excepto aquellas afectas a Anticipos en vigor.

6. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA

En el caso de que las Participaciones no vinculadas al Anticipo no sean suficientes para hacer frente a los gastos de la CIP, se cancelará automáticamente el Anticipo mediante el Rescate Total de la Póliza, lo que implicará la resolución del Contrato.

7. CAPITAL POR FALLECIMIENTO

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo II de las Condiciones Generales de esta Póliza, de fallecer el Asegurado durante el tiempo de vigencia del Contrato, Nosotros nos obligamos a pagar al Beneficiario designado, la mayor cuantía que resulte entre el Capital por Fallecimiento Contratado y el valor del total de las Participaciones Fundacionales o Sucesivas, a Precio de Venta, que de los diferentes FIP, tenga asignadas en su CIP incrementada en la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, minoradas estas cuantías por el importe de los Anticipos en vigor más los intereses devengados. Extinguiéndose con ello el Contrato de Seguro.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

  • a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

2. Riesgos excluidos.

  • a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
  • b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
  • d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
  • e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  • f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
  • g) Los causados por mala fe del asegurado.
  • h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
  • i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Extensión de la cobertura.

  1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
  2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

  1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
  2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
    • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
    • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
  3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
  4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares y Especiales (si las hubiera), se entregan al Tomador de este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado.