Seguro de Caza y Pesca Zurich: Condiciones Generales

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Regulación Legal

Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad

Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort, Alemania. Está supervisada y registrada por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.

Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.

En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.

Legislación aplicable

  • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
  • Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
  • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones

El Grupo Zurich dispone de una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200, de Barcelona, donde pueden ser atendidos respecto a cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus seguros y pensiones. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios del territorio español.

El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.

Protección de datos personales

Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España

Para personas físicas

Finalidades del tratamiento de los datos:

  • Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance plc, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la prevención del fraude. Legitimación: Interés legítimo.
  • Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecer el precio más ajustado a su perfil, en la gestión previa a la suscripción del seguro y en el momento de la renovación, la Aseguradora podrá consultar sistemas de información y bases de datos comunes del sector asegurador para evaluar los riesgos y ajustar el precio. Este proceso se realiza mediante un sistema automatizado que puede analizar datos crediticios y/o sociodemográficos para evaluar un perfil de solvencia. Puede consultar la información adicional, la lógica aplicada, así como ejercer sus derechos en http://www.zurich.es/rgpd. Legitimación: Interés legítimo.

Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:

  • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
  • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados. Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición. Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.

Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:

  • Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
  • Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios. Legitimación: Consentimiento expreso.

Para personas jurídicas

Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:

  • El Representante (persona física) del Tomador queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro. Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable. Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Aseguradora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.
  • En su caso, el Tomador garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la Aseguradora conforme a la normativa aplicable.

La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.

Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora, si se activan los mecanismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.

Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.

Derechos e Información adicional

Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional».

Información adicional: Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.

Aplicación de orden público internacional

Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.

Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Su póliza de Seguro tiene como finalidad ayudarle y resarcirle económicamente en caso de siniestro.

Ocurrido un siniestro, le sugerimos siga estos consejos:

  • Emplee todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
  • Lea detenidamente el apartado «Objeto y alcance del Seguro» de su póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto.
  • Comuníquese con su Mediador y explíquele detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro. Él le indicará lo que debe hacer. Si lo desea puede contactar telefónicamente con la Compañía.
  • Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos.
  • Declare ante la Autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños.

Lea detenidamente el artículo seis («Tramitación de siniestros») de estas Condiciones Generales.

Nuestro deseo es serle útiles cuando deba hacer uso de su póliza.

Cuadro resumen de garantías y coberturas

(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las Condiciones Generales del seguro.)

GARANTIAS BASICAS

  • Responsabilidad Civil Obligatoria Cazador: 100%
  • Responsabilidad Civil Voluntaria Caza-pesca: 100%
  • Reclamación daños: 100%

GARANTIAS OPTATIVAS

  • Coberturas varias
  • Armas de caza: 601,01 Euros
  • Fallecimiento perros: 450,76 Euros
  • Accidentes
  • Muerte: 100%
  • Invalidez Permanente: 100%
  • Gastos Asistencia Sanitaria: 100%
  • Asistencia Viaje (Según coberturas indicadas en apartado 3.3.)

Condiciones generales de garantías

(Modelo 2/3.01.06.95 MAY2016)

Artículo 1. Definiciones

En este contrato se entiende por:

Accidente. La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

Asegurado. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

Beneficiario. La persona, física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro, designada por el Tomador del seguro.

Capital asegurado. Es el valor que el Asegurado ha atribuido a los bienes o coberturas protegidas por el Seguro, y que figura en las Condiciones Particulares.

Compañía. La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado; también se denomina Asegurador o Entidad Aseguradora.

Daño corporal. La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

Daño material. La destrucción o deterioro que sufran las cosas o los animales.

Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o desarrollo repentino de una fuerza.

Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.

Franquicia. Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, se deducirá de la indemnización.

Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

Invalidez Permanente. La pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de accidente.

Muerte. El fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente.

Perjuicio. La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

Póliza. El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza:

  • las Condiciones Generales, transcritas en este ejemplar
  • las Particulares, que individualizan el riesgo
  • y los Suplementos o Actas que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

Prima. Es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro.

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.

Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional.

Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por la presente póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

Suma asegurada. El límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en caso de siniestro.

Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
  • b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
  • c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
  • d) Personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.

Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.

Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: Garantías Básicas

Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales, condiciones particulares y cláusulas especiales, el Seguro protege contra las coberturas siguientes:

2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA CAZADOR

2.1.1. Riesgos cubiertos

La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños corporales causados a las personas como cazador con armas con ocasión de la acción de cazar, bajo las condiciones y términos previstos en el R.D. 63/1994 (Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria), de 21 de enero (B.O.E. de 16 de Febrero de 1994).

Quedan incluidos en la cobertura los daños ocasionados:

  • Por un disparo involuntario del arma.
  • En el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

2.1.2. Ámbito territorial

Todo el territorio español.

2.1.3. Límites cuantitativos

90.151,82 Euros por víctima o los que las disposiciones vigentes en cada momento establezcan con carácter de suscripción obligatoria.

2.1.4. Exclusiones

Cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.

No se consideran casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.

2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA CAZA-PESCA

2.2.1. Riesgos cubiertos

La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntariamente causados a terceros, siempre que resulte civilmente responsable por hechos cometidos como cazador con armas con ocasión de la acción de cazar durante los días hábiles de la temporada de caza y en lugares autorizados para su práctica.

La presente cobertura se entiende, por lo que hace referencia a daños corporales causados a las personas, de carácter suplementario al seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Cazador, por el importe que exceda de las indemnizaciones que se señalan para el mencionado Seguro Obligatorio.

Esta cobertura es valida única y exclusivamente cuando el asegurado tenga en vigor el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

Asimismo, queda incluida la responsabilidad civil:

  • a) frente a los guardas, ojeadores y portafusiles.
  • b) por la práctica de deportes de caza y tiro en sus distintas modalidades, en campos debidamente autorizados.
  • c) como propietario de hasta un máximo de tres perros utilizados para el ejercicio de la caza.
  • d) por daños ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
  • e) por la práctica de la pesca con caña disponiendo de la correspondiente licencia y permisos.

Quedan comprendidos los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de la cancelación de la misma.

2.2.2. Alcance de la cobertura

Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos contemplados en el apartado anterior 2.2.1, la Compañía garantiza:

a) Defensa

La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño, así como el pago de costas, ante la Jurisdicción Civil o Penal.

En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta los mínimos del colegio profesional al que pertenezca el letrado o, en su defecto, a los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo de cargo del Asegurado la diferencia, si la hubiera.

b) Indemnizaciones

El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como responsable civil.

c) Fianzas

La prestación de fianzas que los Tribunales puedan exigir para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de las obligaciones económicas derivadas de responsabilidad civil cubierta por esta garantía.

2.2.3. Suma asegurada

Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que corresponden a un solo y único siniestro.

Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada indicada para ésta garantía en las Condiciones Particulares, por siniestro, para el conjunto de los conceptos señalados en el apartado anterior 2.2.2.

2.2.4. Exclusiones

Quedan excluidos del seguro las lesiones y los daños causados:

  • a) Cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.
  • b) Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre la tenencia de armas y practica de caza o pesca, o carezcan estos de validez.
  • c) Daños ocasionados a campos, cultivos, vegetación o arbolados, ríos y similares.
  • d) Siniestros ocurridos en época de veda o en lugares no autorizados para la práctica de caza o pesca.
  • e) Siniestros ocasionados con armas prohibidas.
  • f) Reclamaciones consecuencia del uso y navegación de embarcaciones.
  • g) Siniestros ocasionados bajo la influencia de embriaguez alcohólica o drogas.
  • h) Siniestros por actos intencionales, dolo o fraude.
  • i) Los daños a vidrios y cristales derivados de detonación.
  • j) Daños a bienes o animales propiedad de terceros en poder del Asegurado.
  • k) Por la circulación de vehículos de motor o a tracción animal.

Tampoco están amparadas por el seguro el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales, así como tampoco los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.

2.2.5. Reclamaciones por daños

Cuando, hallándose en el desempeño de la actividad objeto del Seguro, el Asegurado, sufriere un daño causado por un tercero, la Compañía toma a su cargo los gastos de reclamación al responsable, amistosamente o por vía judicial, de la indemnización debida al perjudicado, incluyendo los gastos correspondientes a informes técnicos y actas periciales que la Compañía estime necesarios para sostener la reclamación.

Se garantiza esta cobertura siempre que la persona asegurada haya sufrido el daño en circunstancias de tiempo, lugar y desarrollando actividades en las que quedaría cubierta su responsabilidad civil si el daño lo hubiera causado ella.

Se excluyen las reclamaciones de daños causados a un Asegurado por otro Asegurado.

El Asegurado elegirá libremente a su Abogado y Procurador, que no estarán sujetos a las instrucciones del Asegurador.

Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil Voluntaria, por siniestro. Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considera que corresponden a un solo y único siniestro.

Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: Garantías Optativas

Quedan incluidas en la póliza las garantías que a continuación se detallan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares.

3.1. COBERTURAS VARIAS

3.1.1. Armas de caza

Quedan amparadas por la presente cobertura las pérdidas económicas que sufra el Asegurado motivadas por siniestros que afecten a las armas utilizadas para la caza, a consecuencia de:

  • a) robo sufrido en local o en automóvil debidamente cerrados
  • b) expoliación
  • c) explosión o reventón del arma

Se excluyen:

  • a) Las simples pérdidas o extravíos o el hurto.
  • b) La simple avería del arma.
  • c) Siniestros ocurridos fuera del ámbito de la caza o en épocas de veda.
  • d) Armas prohibidas para la caza o que carezcan de los permisos correspondientes.
  • e) Robo, expoliación o intentos de los que sean autores, cómplices o encubridores, personas que dependan o convivan con el Asegurado.
  • f) Siniestros ocurridos en el domicilio del Asegurado.

Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado para esta cobertura en las Condiciones Particulares, por siniestro.

3.1.2. Fallecimiento de perros

Quedan amparadas por la presente cobertura las pérdidas económicas que sufra el Asegurado derivadas del fallecimiento de los perros de su propiedad, a consecuencia de disparo de arma de fuego, durante la práctica de la caza.

Se excluyen:

  • a) Perros de edad superior a ocho años.
  • b) Siniestros ocurridos fuera del ámbito de la caza o en épocas de veda.
  • c) Siniestros ocasionados con armas prohibidas.
  • d) Siniestros no ocasionados por armas de fuego.
  • e) Siniestros ocurridos en el domicilio del Asegurado.
  • f) Perros que no dispongan de la documentación legal necesaria (licencia, cartilla sanitaria vacunaciones, etc.).
  • g) Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre la tenencia de armas y práctica de caza, o carezcan éstos de validez.

El Asegurado viene obligado a entregar al Asegurador certificado veterinario donde se especifiquen las circunstancias y causas del fallecimiento, así como a presentar la documentación oportuna que precise el Asegurador para satisfacer la indemnización correspondiente.

Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado para esta cobertura en las Condiciones Particulares, por siniestro.

3.2. ACCIDENTES

3.2.1. Accidentes incluidos

Quedan amparados por la presente cobertura los accidentes que pueda sufrir la persona asegurada en la práctica de la caza o pesca y en el ámbito de garantía territorial indicado en las Condiciones Particulares.

Se incluyen además los accidentes en:

  • a) El trayecto directo desde el domicilio del Asegurado hasta el lugar donde se desarrolle la actividad y regreso.
  • b) Actos o manifestaciones deportivas (Concursos o Competiciones) debidamente autorizadas por el organismo o autoridad competente.
  • c) Actos de salvamento y traslado urgente de heridos que realice la persona asegurada, en accidentes ocurridos en el desarrollo de la actividad indicada en las Condiciones Particulares.
  • d) Batidas de animales dañinos, organizadas y dirigidas por la autoridad competente.

La cobertura surtirá efecto en los días hábiles de la temporada oficial, así como en los concursos, competiciones o batidas en las que participe el Asegurado, en los términos previstos anteriormente.

Para los accidentes señalados en a) la cobertura se extiende a las 24 horas anteriores y posteriores de los días especificados en el párrafo anterior.

3.2.2. Accidentes excluidos

  • a) Los que no tengan la consideración de accidentes.
  • b) Los ocurridos con ocasión de guerra, invasión, hechos o actuaciones de la fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
  • c) Ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica o drogas.
  • d) Enfermedades de cualquier naturaleza.
  • e) Sufridos ocupando plaza como pasajero en aeronaves que no estén autorizadas para el transporte público de pasajeros.
  • f) Sobrevenidos al conducir vehículos a motor si el Asegurado carece del correspondiente permiso de conducción.
  • g) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, cualesquiera que sean las causas.
  • h) Los siniestros derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.

Esta cobertura se extingue automáticamente a la terminación del periodo de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años.

3.2.3. Indemnizaciones

Dentro de los límites establecidos en la presente cobertura, y hasta el 100% de los capitales indicados en las Condiciones Particulares, el seguro ampara:

3.2.3.1. Muerte

Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y hasta un plazo máximo de cinco años a contar del día que aconteció el accidente.

En caso de que no exista designación de beneficiarios, el Asegurador considerará como tales a los herederos legales de la víctima en el momento del accidente.

Los beneficiarios podrán disponer de inmediato de un anticipo de hasta 1.502,53 Euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados de fallecimiento.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación oportuna que precise el Asegurador para satisfacer la indemnización correspondiente.

3.2.3.2. Invalidez permanente total o parcial

Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y hasta un plazo máximo de cinco años a contar del día que aconteció el accidente.

El Asegurador pagará a la persona asegurada la indemnización que resulte según las siguientes normas:

a) En el supuesto de invalidez permanente total, la indemnización a pagar por la Compañía se determinará en base al capital asegurado para este supuesto. Se entiende por invalidez permanente total, la pérdida (que se presume definitiva) de la capacidad funcional de la persona asegurada que de acuerdo con el baremo del apartado b) siguiente, alcance o sobrepase el porcentaje de 100.

b) En el supuesto de invalidez permanente parcial, el grado de invalidez se determinará en base al baremo siguiente:

Lesión - Grado de invalidez

Pérdida completa de la visión de un ojo: 30%

Sordera completa: 60%

Sordera completa de un oído: 15%

Pérdida total de fonación: 30%

Pérdida o inutilización absoluta:

Del brazo o la mano derecha: 60%

Del brazo o la mano izquierda: 50%

Del dedo pulgar de la mano derecha: 22%

Del dedo pulgar de la mano izquierda: 18%

Del dedo índice de la mano derecha: 15%

Del dedo índice de la mano izquierda: 12%

De uno de los demás dedos de la mano: 7%

De una pierna por encima de la rodilla: 50%

De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla: 40%

Del dedo pulgar de cualquiera de los pies: 10%

De uno de los demás dedos de cualquiera de los pies: 5%

Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies: 100%

Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo: 100%

Parálisis completa: 100%

Ceguera absoluta: 100%

Si el Asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente, el baremo.

La indemnización a satisfacer por la Compañía será el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al grado de invalidez sobre el capital pactado en las Condiciones Particulares.

Cuando la pérdida o inutilización es solamente parcial, el grado de invalidez se fija reduciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente, se calcula sumando los grados de invalidez correspondientes a cada una de las mismas, sin que la suma total de dicho grado de invalidez pueda exceder del 100%.

En los casos que no están previstos en los párrafos anteriores, el grado de invalidez se fijará en proporción a la gravedad de la lesión comparándola con las tasaciones que preceden.

El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente, no será aumentado por el hecho de que el Asegurado presentase con anterioridad al mismo, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.

Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, la persona asegurada tiene derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La Compañía notificará por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos, conforme al apartado 7.2. del artículo séptimo.

Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satisfechas por la Compañía se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de muerte, que será pagada de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.3.1. de la presente garantía.

3.2.3.3. Gastos de Asistencia Sanitaria.

Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y durante un plazo máximo de 365 días a contar del día que aconteció el accidente, el Asegurador se hará cargo de todos los gastos que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado, siempre que la asistencia sea prestada por medio de facultativos o centros sanitarios nombrados por el Asegurador.

No obstante, en aquellas poblaciones donde la Compañía no disponga de facultativos o centros sanitarios, reembolsará todos los gastos de asistencia, conforme a las tarifas de accidentes de trabajo vigentes en el momento del accidente.

En ambos casos quedarán igualmente incluidos los gastos de hospitalización, si la exigiere la índole de las lesiones.

3.2.3.3.1.

De acudir el Asegurado a facultativos o centros no comprendidos en el apartado anterior, el límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las indemnizaciones establecidas en el apartado 3.2.3.3. será el indicado en las condiciones particulares, durante el plazo de 365 días contando desde la fecha del accidente.

En cualquiera de los casos señalados en el apartado 3.2.3.3. y el presente 3.2.3.3.1., la Compañía siempre amparará los gastos por asistencias de carácter urgente o primeros auxilios.

3.2.3.3.2.

Quedan igualmente comprendidos, los gastos ocasionados por:

  • a) El traslado urgente del lesionado desde el lugar del accidente al centro sanitario más próximo, excepto en los casos que estén amparados por la cobertura 3.3 Asistencia en Viaje.
  • b) La adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, auditiva, u óptica que precise el Asegurado a consecuencia del accidente, sin exceder del 10% de la suma asegurada para gastos de asistencia sanitaria y hasta la cantidad de 300,51 Euros.
  • c) La búsqueda y salvamento del Asegurado desaparecido como consecuencia de un accidente garantizado, hasta un máximo del 10% de la suma garantizada para invalidez permanente.
3.2.3.3.3.

Los gastos de asistencia sanitaria amparados por la presente cobertura no podrán ser reclamados si los mismos han sido atendidos por otro seguro.

3.3. ASISTENCIA EN VIAJE

3.3.1. Definiciones

A efectos de ésta garantía se entiende por:

a) Asegurado. La persona física cuyo nombre figura en las Condiciones Particulares y residente en España.

b) Vehículo. El automóvil de cuatro ruedas, con peso o tonelaje total en carga inferior a 3,5 toneladas, con exclusión de los dedicados, incluso a título ocasional, al transporte público de viajeros o mercancías.

3.3.2. Coberturas

Esta garantía es válida a partir de 30 km. del domicilio del Asegurado en España (10 km. en las Islas Canarias e Islas Baleares), siempre que el riesgo cubierto sobrevenga dentro de los 60 días siguientes a la partida del domicilio habitual y que el accidente esté amparado dentro de la cobertura 3.2. Accidentes.

El ámbito de la garantía será el indicado en las condiciones particulares.

Comprende:

a) Repatriación o transporte sanitario de heridos. Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el Asegurador toma a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado.

Medio de transporte:

  • Avión sanitario especial para los países de Europa.
  • Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.
  • Ambulancia.

En caso de accidentes leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquiera otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.

b) Repatriación o transporte del Asegurado fallecido. En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador organiza y se hace cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España. Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento postmortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 300,51 Euros.

c) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, y de hospitalización, en el extranjero. Mediante esta garantía el Asegurador tomará a su cargo los gastos que le sean originados al Asegurado fuera de España a consecuencia de accidente garantizado o enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del periodo de validez de esta cobertura hasta un límite de 3.005,06 Euros.

d) Traslado del vehículo del Asegurado. En caso de accidente amparado por la póliza, el Asegurador toma a su cargo el transporte del vehículo propiedad del Asegurado, utilizado por el mismo para efectuar su desplazamiento al lugar de la práctica deportiva indicada en las condiciones particulares, desde el lugar donde se encuentre aparcado el vehículo en el momento anterior al accidente del Asegurado, hasta el domicilio del mismo en España.

e) Envío de un conductor. El Asegurador, en caso de accidente amparado por la póliza, envía a un conductor para recoger el vehículo propiedad del Asegurado, utilizado por el mismo para efectuar su desplazamiento al lugar de la práctica deportiva indicada en las condiciones particulares, en los casos siguientes:

  • Si el Asegurado fuera repatriado o transportado en las condiciones definidas en el epígrafe a) de ésta garantía.
  • Si las heridas o enfermedad impiden al Asegurado conducir su vehículo (después del dictamen del médico de la Compañía).
  • En caso de defunción del Asegurado.

f) Ayuda a la localización y envío de equipajes. En caso de demora o pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.

g) Anticipo de fianzas, gastos de defensa, y anticipo de efectivo por accidente, robo o enfermedad, en el extranjero.

h) Búsqueda de representante legal. Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero, precisara el Asegurado de la contratación de un Abogado o Procurador para defender sus intereses legales, la Compañía se compromete a efectuar la búsqueda y poner a disposición del mismo, a la mayor brevedad posible, al profesional correspondiente.

i) Intérprete en caso de accidente o enfermedad. Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o enfermedad grave ocurrido en el extranjero, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, la Compañía se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible.

3.3.3. Condiciones adicionales

a) Será de aplicación a estas garantías complementarias, las Condiciones Generales de la Póliza, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente garantía 3.3.

b) Respecto de los gastos de desplazamiento de la persona asegurada, la Compañía sólo se hace cargo del exceso sobre los previstos por ellas normally (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.).

c) Será condición indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones, que la misma sea inmediatamente avisada de las contingencias aseguradas y haya prestado su conformidad. El reembolso de gastos lo hará contra los documentos justificativos (facturas, recibos o análogos) y dentro de los límites convenidos, reservándose el derecho a exigir a los asegurados la devolución de los billetes o pasaje no utilizados.

d) La Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan corresponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable, hasta el límite del costo a su cargo en el respectivo siniestro.

Artículo 4. Exclusiones generales para todas las garantías

Además de las exclusiones específicas de cada garantía que figuran en los artículos anteriores, la Compañía no garantiza los siniestros:

  • a) Ocurridos a causa de guerra internacional o civil, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines, y tumultos populares.
  • b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
  • c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisótopos.
  • d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento, imputable al mismo, de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
  • e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional.
  • f) Que hayan sido provocados intencionadamente o con complicidad, o bien con culpa grave, del Tomador del Seguro, del Asegurado o de familiares de ambos que convivan con ellos, o de los dependientes del Asegurado si actúan con su connivencia.
  • g) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
  • h) Ocurridos fuera de la garantía del seguro y ámbito territorial indicados en las condiciones particulares.
  • j) Se excluyen los perjuicios o perdidas indirectas de cualquier clase.

Artículo 5. Bases del contrato

5.1. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares.

5.2. ÁMBITO DE GARANTÍA

Las garantías de la póliza se extienden y limitan al ámbito indicado en las condiciones particulares, que forman parte integrante de la póliza.

5.3. PRIMA DEL SEGURO

5.3.1. Pago de la prima

El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos.

5.3.4. Consecuencias del impago de la prima

Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación.

5.4. DURACIÓN DEL SEGURO

a) Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

b) A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes, Asegurado o Asegurador, hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo c).

c) Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

5.5. RIESGO ASEGURADO

5.5.1. Declaraciones sobre el riesgo

La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le haya sometido la Compañía y que han motivado la aceptación por ésta del riesgo, la asunción por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.

5.5.2. Facultades de la compañía ante las declaraciones falsas o inexactas

La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de su reserva o inexactitud. Desde ese momento, quedarán de propiedad de la Compañía las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

5.5.3. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato

Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.

5.6. BONIFICACIÓN POR CARENCIA DE SINIESTROS

Transcurridas dos anualidades sin haber declarado siniestro alguno, el Tomador disfrutará de un descuento en el recibo de prima del próximo vencimiento, sobre las primas correspondientes a la garantía de Coberturas varias y a los Gastos de Asistencia Sanitaria de la garantía de Accidentes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Bonificación

  • Dos anualidades consecutivas sin siniestros: 5%
  • Tres anualidades consecutivas sin siniestros: 10%
  • Cuatro anualidades consecutivas sin siniestros: 15%
  • Cinco o más anualidades consecutivas sin siniestros: 20%

5.7. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO

Si durante la vigencia del Seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde ese momento el contrato de Seguro queda extinguido y la Compañía hará suya la prima no consumida, sin perjuicio de los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.

5.8. COMUNICACIONES

Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Compañía, señalado en la póliza.

5.9. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, salvo para la garantía de Accidentes que prescriben a los cinco años.

5.10. COMPETENCIA JUDICIAL

a) Si las dos partes estuviesen conformes, podrán resolver sus diferencias a través de arbitraje, de conformidad con la legislación vigente.

b) Si cualquiera de ellas o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez Competente en función del domicilio del Asegurado en España.

Artículo 6. Tramitación de siniestros

6.1. SINIESTRO DE DAÑOS, EN GENERAL, Y DE ROBO O EXPOLIACIÓN

a) Deber de salvamento. El Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

b) Comunicación a la Compañía. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde la fecha en que fue conocido.

c) Declaración ante la autoridad. c.1) En caso de daños, en general. El Tomador o el Asegurado deberán, en su caso, declarar ante la Autoridad Judicial el lugar, fecha y hora del siniestro. c.2) En caso de robo. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán denunciar el hecho ante la Autoridad policial, dentro de las 24 horas siguientes al momento de conocerlo.

6.2. SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Tomador del Seguro o el Asegurado adoptarán todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, con la misma diligencia que adoptarían si no existiese Seguro.

6.3. SINIESTRO DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán declarar por escrito a la Compañía el acaecimiento del siniestro, consignando las causas, consecuencias y circunstancias del mismo.

6.4. DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS SINIESTROS

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán dar a la Compañía toda la información conocida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

6.5. RECUPERACIÓN DE OBJETOS DESAPARECIDOS

Si se recuperan objetos desaparecidos, el Asegurado deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible, por escrito, a la Compañía.

Artículo 7. Estimación de los daños y determinación de la indemnización

7.1. COMPROBACIÓN DE LOS DAÑOS

La Compañía se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación.

7.2. NOMBRAMIENTO DE PERITOS

Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito.

7.3. TASACIÓN DE LOS DAÑOS

a) Animales. Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro.

b) Armas. Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro.

7.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

a) Suma Asegurada. La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.

b) Revalorización automática de los capitales asegurados. El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados serán modificados automáticamente.

c) Coberturas a primer riesgo. Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la Compañía indemnizará los daños hasta el límite máximo del capital asegurado.

d) Pago de la indemnización. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones.

7.5. SINIESTRO EN CONCURRENCIA DE SEGUROS

Si existen varios Seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, la Compañía contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que asegure.

7.6. SUBROGACIÓN

La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.

7.7. REPETICIÓN

La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de la indemnización que haya debido de satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el tercero perjudicado.