Seguro de ciberprotección Zurich Ciberprotección

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Condiciones Generales

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Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara.

En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro Zurich Ciber Protección.

I. Resumen de garantías y límites máximos de indemnización sobre el capital asegurado

Extracto de garantías informativo. La descripción exhaustiva de las coberturas se encuentra en las Condiciones Generales y Particulares descritas en la póliza.

Garantías Suma asegurada
Respuesta a incidentes:
Actuaciones inmediatas y de contingencia Capital indicado en las Condiciones Particulares
Gestión de incidentes Capital indicado en las Condiciones Particulares
Recuperación de datos electrónicos Capital indicado en las Condiciones Particulares
Reparación o reemplazo de hardware Con sublímite en función del límite general
Responsabilidad por incidente:
Responsabilidad civil frente a terceros Capital indicado en las Condiciones Particulares
Responsabilidad frente a organismos reguladores Capital indicado en las Condiciones Particulares
Responsabilidad por publicaciones en internet Con sublímite
Sanciones relacionadas con la industria de tarjetas de pago (PCI) Con sublímite
Dirección jurídica Capital indicado en las Condiciones Particulares
Pérdidas por interrupción del negocio:
Pérdida de beneficios Capital indicado en las Condiciones Particulares
Pérdida de beneficios derivada de proveedores Capital indicado en las Condiciones Particulares
Incidentes de ciberextorsión: Con sublímite
Fraude cibernético:
Fraude informático Con sublímite
Fraude por robo de identidad Con sublímite
Fraude por ingeniería social Con sublímite

II. Condiciones Generales de Garantías

(Mod. 2/3.01.07.10)

1. Definiciones

Las definiciones que recoge este apartado tienen un significado concreto en el contexto de esta póliza y pueden aparecer en ella en singular o en plural sin que ello varíe su significado.

Acceso o uso no autorizado: uso o acceso a un sistema informático por parte de alguna persona o personas sin disponer de autorización para ello o que, aun teniéndola, accedan de manera no autorizada.

Alto cargo: administrador o directivo, consejero delegado, director de operaciones, director financiero, responsable o director del departamento jurídico, gerente de riesgos, director de seguridad informática, director de seguridad de la información, delegado de protección de datos o cargos equivalentes del asegurado, ya sean pasados, presentes o futuros.

Asegurado: persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Asegurador: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

Asociación de tarjetas de crédito: emisor de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o tarjetas de valor depositado.

Ataque de denegación de servicio: cualquier acción o ataque malicioso llevado a cabo con la intención de ralentizar o interrumpir por completo el acceso legítimo al sistema informático o al sitio web del asegurado.

Ciberextorsión: cualquier petición ilegal por parte de una persona u organización criminal de una cantidad de dinero a cambio de:

  • no lanzar un ataque de denegación de servicio contra el sistema informático del asegurado;
  • no introducir un código maligno en el sistema informático del asegurado;
  • no liberar un ransomware que haya instalado previamente en el sistema informático del asegurado; y
  • no revelar datos personales o información corporativa.

Ciberterrorismo: el uso de tecnología de la información para ejecutar ataques o amenazas contra el sistema informático del Aseguro por parte de cualquier persona o grupo, que actúe de manera individual, en nombre de, o en conexión con cualquier individuo, organización o gobierno, con la intención de:

  • causar daño;
  • intimidar a cualquier persona o entidad; o
  • causar destrucción o daño a infraestructura o datos críticos,

en cumplimiento de objetivos financieros, sociales, ideológicos, religiosos o políticos, que resultan en un incidente.

Código maligno: cualquier programa informático malicioso diseñado para infiltrarse de forma encubierta y dañar un sistema informático o los datos electrónicos contenidos en él.

Daños corporales: lesiones corporales o muerte causada a personas físicas.

Daños materiales: toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte de un bien, incluyendo las pérdidas resultantes del uso de dicho bien, haya sido o no dañado, así como toda lesión física ocasionada a los animales.

Datos electrónicos: cualquier información almacenada en formato electrónico, incluyendo datos personales.

Los datos electrónicos no incluyen software ni dinero.

Datos personales: cualquier información sobre un interesado, de la cual sea responsable el Asegurado, que permita identificar a dicho interesado y que no sea de acceso público, según se define en la normativa de protección de datos personales.

Dinero: papel moneda, monedas, billetes bancarios, órdenes de pago, órdenes sobre bonos del Estado y sellos.

Dinero no incluye criptomonedas u otro medio digital de intercambio, salvo en el caso de pagos por ciberextorsión.

Dispositivo: todos los aparatos con conexión a internet utilizados en el entorno profesional del asegurado, tales como ordenadores y dispositivos móviles.

Dispositivo móvil: cualquier aparato electrónico, diferente de un ordenador, utilizado habitualmente para acceder de forma remota al sistema informático del asegurado.

Encargado del tratamiento: persona física o jurídica que trata datos personales por cuenta del asegurado.

Error humano: acto o fallo de actuación no intencionado cometido por un empleado del asegurado durante una operación, mantenimiento o actualización del sistema informático del asegurado, que resulte en un incidente de privacidad, un incidente de seguridad o una interrupción del servicio.

Extracostes: gastos razonables y necesarios, que cuenten con el consentimiento previo por escrito del asegurador, en los que el asegurado incurra durante el período de restablecimiento con el objeto de minimizar, evitar o reducir una interrupción del servicio, y siempre que dichos gastos superen la suma de los gastos operativos usuales y sueldos y salarios del asegurado, pero no excedan la cantidad que de otro modo se habría tenido que abonar en concepto de pérdida de beneficios.

Fecha de retroactividad: ilimitada.

Franquicia: cantidad expresamente pactada que correrá a cargo del asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que corresponda en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.

Gastos fijos: aquellos gastos que, pese a la interrupción del servicio provocada por un incidente, deberán ser soportados por el asegurado, por estar vinculados a la mera existencia y subsistencia de aquella actividad, con independencia del volumen cuantitativo de su giro o tráfico mercantil.

Gestor de incidentes: empresa especialista que llevará a cabo las siguientes tareas:

  • identificar a las personas clave del asegurado que deberán ser movilizadas;
  • identificar y coordinar a los especialistas que gestionarán la crisis; e
  • identificar las acciones de emergencia.

Hardware: componentes físicos del sistema informático del asegurado, siempre que estén situados en los locales del propio asegurado.

Incidente: incidente de privacidad, incidente de seguridad, error humano o ciberextorsión, de acuerdo con lo establecido en la presente póliza.

Incidente de privacidad: ocurrencia fehaciente o sospecha razonable de la ocurrencia de:

  • revelación no autorizada, pérdida o robo de datos personales o información corporativa que estuvieran bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier asegurado o encargado del tratamiento; o
  • incumplimiento de cualquier legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Incidente de seguridad: ocurrencia fehaciente o sospecha razonable de la ocurrencia de:

  • un acceso no autorizado o un uso del sistema informático del asegurado;
  • la alteración o destrucción de datos electrónicos del sistema informático del asegurado;
  • la recepción en el sistema informático del asegurado de un ataque de denegación de servicio;
  • la participación del sistema informático del asegurado en un ataque de denegación de servicio que estuviera dirigido contra el sistema informático de un tercero;
  • la transmisión de un código maligno desde el sistema informático del asegurado al sistema informático de un tercero; o
  • el robo o pérdida de un ordenador o dispositivo móvil.

Información corporativa: cualquier documento sujeto a secreto profesional, que hubiera sido específicamente clasificado como confidencial y que estuviera protegido bajo algún acuerdo de confidencialidad o contrato similar.

Interesado: todo aquel que tenga interés legítimo en la protección de sus datos personales, y de los cuales sea titular.

Interrupción del servicio: interrupción, suspensión, fallo, disminución o retraso real y medible en el rendimiento del sistema informático del asegurado, como consecuencia directa de un incidente.

Investigación: toda inspección, vista o investigación formal de carácter sancionador, administrativo, regulatorio o judicial, que no sea de oficio, contra un asegurado iniciada por cualquier organismo regulador en relación con un incidente de privacidad y una reclamación de un interesado.

Normativa de protección de datos personales: Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, o cualquier otra normativa en materia de protección de datos personales que lo sustituya o que resulte de aplicación en el ámbito territorial indicado en las Condiciones Particulares, incluyendo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Organismo regulador: Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otro organismo equivalente que tenga la potestad de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el ámbito territorial indicado en las Condiciones Particulares.

Pérdida de beneficios:

  • resultado neto (beneficio o pérdida) de las operaciones de negocio aseguradas, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de hacer la debida provisión para todos los gastos fijos, y las amortizaciones por depreciación y deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios, que el asegurado hubiera dejado de ganar con motivo de alguna interrupción del servicio; y
  • gastos operativos usuales en los que hubiera incurrido el asegurado (incluyendo salarios), pero únicamente en la medida en que dichos gastos operativos debieran mantenerse durante el período de restablecimiento y en los que el asegurado habría incurrido de todos modos si no se hubiera producido una interrupción del servicio.

Período de espera: período de tiempo, indicado en estas Condiciones Generales, durante el cual las coberturas de pérdida de beneficios no toman efecto.

Período de restablecimiento: período desde la fecha y hora en que el sistema informático del asegurado hubiera sufrido por primera vez una interrupción del servicio hasta la fecha y hora en la que dicho sistema informático hubiera sido restaurado o pudiera haber sido restaurado con una velocidad razonable hasta alcanzar, básicamente, el nivel de operación existente con carácter previo a tal interrupción del servicio.

El período de restablecimiento comenzará tras el período de espera y en ningún caso podrá exceder el período indicado en estas Condiciones Generales.

Póliza: documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza:

  • las presentes Condiciones Generales, en las que se regulan los derechos y obligaciones de las partes en relación con el contrato de seguro, así como las posibles garantías a acordar entre el asegurador y el tomador del seguro, concretadas en las Condiciones Particulares;
  • las Condiciones Particulares, con los datos propios e individuales de cada contrato, así como las cláusulas pactadas que regulan el alcance de las garantías acordadas entre el asegurador y el asegurado y que complementan o modifican las Condiciones Generales del seguro dentro de los términos permitidos por la Ley;
  • posteriormente a su formalización, la póliza puede ser complementada o modificada, por acuerdo entre el asegurador y el tomador del seguro, mediante suplementos.

Programa informático: secuencia de instrucciones escritas que se introducen en un ordenador y que permiten desarrollar diferentes tareas en él.

Proveedor de servicios: empresa que no sea propiedad del asegurado ni se encuentre bajo su gestión ni control y que, en virtud de un contrato escrito con el asegurado, a cambio de honorarios, preste servicios profesionales tecnológicos de:

  • mantenimiento, gestión o control de los sistemas informáticos;
  • alojamiento (hosting), acceso a internet o del sitio web del asegurado; o
  • suministro de otros servicios relacionados con tecnología de la información para el asegurado.

Ransomware: código maligno que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del sistema en el que se ha instalado y solicita un pago a cambio de eliminar esta restricción.

Reclamación:

  • requerimiento escrito de indemnización contra un asegurado por daños y perjuicios;
  • proceso judicial o administrativo contra un asegurado por daños y perjuicios iniciado mediante notificación al asegurado; o
  • arbitraje, u otro procedimiento alternativo de resolución de conflictos, contra un asegurado por daños y perjuicios iniciado mediante notificación al asegurado.

Sistema informático: sistemas de tecnología de información y comunicaciones y también cualquier otra parte o elemento de software, dispositivo, infraestructura o equipamiento usado o posible de usar para fines de creación, acceso, proceso, protección, recuperación, visualizado o transmisión de datos, disponibles a través de internet (servicios cloud o servicios en la nube), intranets, extranets o redes privadas virtuales.

Sistema informático del asegurado: sistema informático que el asegurado tiene en arrendamiento, leasing, propiedad o gestión.

Sociedad filial: cualquier entidad, domiciliada en España, en la que el tomador del seguro, directa o indirectamente, tiene más del 50% de los derechos de voto, nombra a la mayoría de los miembros del consejo de administración o tiene el derecho, en virtud de un acuerdo por escrito con otros accionistas, de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración.

Software: conjunto de aplicaciones, códigos y programas para la recogida, transmisión, procesamiento, almacenamiento y recepción electrónica de datos electrónicos.

Tercero: cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro o del asegurado.

Tendrá también consideración de tercero cualquier empleado del asegurado en condición de interesado y en relación con un incidente de privacidad.

Tomador del seguro: persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones que de él se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

2. Objeto y alcance del seguro

En los términos y condiciones indicados en este contrato, el asegurador asume la cobertura de las garantías que más adelante se indican, cuya inclusión figure expresamente pactada en las Condiciones Particulares, y su responsabilidad no excede en ningún caso de los respectivos límites de indemnización determinados en las Condiciones Particulares.

3. Ámbito territorial

Las garantías y coberturas del presente contrato se aplicarán a incidentes ocurridos o reclamaciones recibidas en todo el mundo, excepto en los Estados Unidos de América y Canadá.

4. Ámbito temporal

Para las garantías de responsabilidad civil (5.2.1, 5.2.2 y 5.2.4) y la dirección jurídica correspondiente (5.2.5), la presente póliza cubre las reclamaciones que se formulen al asegurado por primera vez durante el período de seguro y sean notificadas al asegurador durante el período de seguro, que se deriven de un incidente no conocido por el asegurado y que se haya producido por primera vez después de la fecha de retroactividad.

Para la garantía de responsabilidad por publicaciones en internet (5.2.3) y la dirección jurídica correspondiente (5.2.5), la presente póliza cubre las reclamaciones por publicaciones en internet, siempre que dichas reclamaciones resulten de una publicación electrónica difundida por el asegurado por primera vez después de la fecha de retroactividad, hayan sido presentadas por primera vez contra el asegurado durante la vigencia de la póliza y hayan sido comunicadas al asegurador durante dicha vigencia.

Para el resto de garantías (5.1, 5.3, 5.4 y 5.5), el asegurador abonará las cantidades acordadas que se originen en respuesta a un incidente, siempre que dicho incidente se haya descubierto por primera vez después de la fecha de retroactividad y haya sido comunicado al asegurador durante la vigencia de la póliza.

5. Garantías y coberturas

En contraprestación por el pago de la prima, de conformidad con las declaraciones sobre el riesgo realizadas por el asegurado y recogidas en las Condiciones Particulares, y con sujeción a las condiciones de la presente póliza, el asegurador se compromete a cubrir lo siguiente:

COBERTURAS PRINCIPALES

5.1. RESPUESTA A INCIDENTES

Siempre que sean directamente consecuencia de un incidente, el asegurador asumirá los gastos que se indican a continuación, según los límites señalados en la póliza.

El límite máximo de indemnización al que vendrá obligado el asegurador para todas las coberturas de este apartado es el indicado en las Condiciones Particulares.

5.1.1. Actuaciones inmediatas y de contingencia

El asegurador abonará en nombre del asegurado los gastos de contingencia que se originen en respuesta a un incidente que sean comunicados al gestor de incidentes a través del número de emergencia +34 93 184 58 72.

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición:

Gastos de contingencia: honorarios y gastos razonables y necesarios de los profesionales que sean recomendados y coordinados por el gestor de incidentes con el objetivo de:

  • identificar la existencia, origen y alcance del incidente;
  • contener la expansión y las posibles consecuencias de dicho incidente;
  • comprobar si es necesaria la notificación al organismo regulador; y
  • utilizar los servicios de un consultor en comunicación y relaciones públicas para comunicar la crisis, si el gestor de incidentes lo considera conveniente.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.1.2. Gestión de incidentes

El asegurador abonará en nombre del asegurado los gastos de gestión de incidentes siempre que dichos incidentes se descubran por primera vez, sean comunicados al asegurador durante la vigencia de la póliza y sean gestionados por los profesionales de nuestro "Panel de especialistas."

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición:

Gestión de incidentes: acciones realizadas dentro de los doce (12) meses siguientes al momento en que el asegurado descubriera por primera vez un incidente y cuyo objetivo sea contratar servicios profesionales dirigidos a:

  • realizar un análisis técnico del sistema informático del asegurado a fin de establecer las causas y el alcance de dicho incidente;
  • contener y resolver el incidente;
  • asesorar sobre la obligación de notificar el incidente a interesados u organismos reguladores, y sobre el contenido y la forma de dichas notificaciones, así como determinar las medidas a adoptar que, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales aplicable, sean más beneficiosas para los interesados;
  • notificar a los interesados u organismos reguladores correspondientes la ocurrencia del incidente;
  • establecer, si fuera necesario, nuevas cuentas bancarias y tarjetas de crédito o débito para los individuos afectados;
  • diseñar, lanzar y realizar seguimiento de una campaña de relaciones públicas con el fin de impedir o mitigar las consecuencias de dicho incidente, o con el fin de proteger o restituir la reputación del asegurado, como respuesta a la publicidad negativa que pudiera derivar de dicho incidente;
  • crear centros de atención al cliente, para dar respuesta a preguntas o quejas de los interesados y realizar su seguimiento;
  • obtener servicios de control de identidad y de monitorización de crédito, para efectuar el seguimiento de cuentas bancarias de los interesados afectados por un incidente;
  • llevar a cabo un borrado de huella digital; y
  • llevar a cabo un análisis de reputación online del asegurado.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.1.3. Recuperación de datos electrónicos

El asegurador abonará en nombre del asegurado los gastos de recuperación de datos electrónicos en los que incurriera el asegurado con motivo de la destrucción o el deterioro de datos electrónicos causados por un incidente, siempre que dicho incidente se produjera por primera vez, fuera comunicado al asegurador durante la vigencia de la póliza y fuera gestionado por los profesionales de nuestro "Panel de especialistas".

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición:

Recuperación de datos electrónicos: acciones realizadas por un especialista tecnológico con el propósito de:

  • recuperar y reponer o recrear los datos electrónicos a partir de documentos escritos o de datos electrónicos parciales o completos; y
  • reconfigurar e instalar software con licencia utilizado por el asegurado en el momento de ocurrencia del incidente.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.1.4. Reparación o reemplazo de hardware

El asegurador reembolsará al asegurado o abonará en nombre del asegurado los gastos en los en que este hubiera incurrido para reparar o reemplazar la parte afectada del hardware que hubiere sido dañada o destruida como consecuencia de un incidente, siempre que dicho incidente se produjera por primera vez, fuera comunicado al asegurador durante la vigencia de la póliza y fuera gestionado por los profesionales de nuestro "Panel de especialistas".

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.2. RESPONSABILIDAD POR INCIDENTE

Siempre que sean directamente consecuencia de un incidente, el asegurador asumirá los gastos que se indican a continuación, según los límites señalados en las Condiciones Particulares.

5.2.1. Responsabilidad civil frente a terceros

El asegurador abonará en nombre del asegurado:

  • la cantidad económica que el asegurado esté legalmente obligado a pagar con motivo de cualquier reclamación;
  • la cantidad económica que el asegurado y el asegurador hayan acordado, de mutuo acuerdo o a través de mediación, para resolver cualquier reclamación; y
  • los gastos de defensa en los que se haya incurrido para resolver cualquier reclamación, según los límites y condiciones indicados en la cobertura de dirección jurídica.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.2.2. Responsabilidad frente a organismos reguladores

El asegurador abonará en nombre del asegurado:

  • los gastos de defensa en los que incurra el asegurado para responder a cualquier investigación, según los límites y condiciones indicados en la cobertura de dirección jurídica, y
  • las sanciones administrativas impuestas por un organismo regulador al asegurado por el incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal con motivo de una investigación y siempre que dichas multas y sanciones administrativas sean legalmente asegurables, siempre que dicha investigación resulte de un incidente.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.2.3. Responsabilidad por publicaciones en internet

El asegurador abonará en nombre del asegurado:

  • la cantidad económica que el asegurado esté legalmente obligado a pagar con motivo de cualquier reclamación por publicaciones en internet;
  • la cantidad económica que el asegurado y el asegurador hayan acordado, de mutuo acuerdo o a través de mediación, para resolver cualquier reclamación por publicaciones en internet; y
  • los gastos de defensa en los que se haya incurrido para resolver cualquier reclamación por publicaciones en internet, según límites y condiciones indicadas en la cobertura de dirección jurídica, siempre que dicha reclamación por publicaciones en internet resulte de una publicación electrónica difundida por el asegurado por primera vez después de la fecha de retroactividad, haya sido presentada por primera vez contra el asegurado durante la vigencia de la póliza y haya sido comunicada al asegurador durante dicha vigencia.

A efectos de esta cobertura, resultarán de aplicación las siguientes definiciones:

Reclamación por publicaciones en internet: cualquier reclamación que se derive de una publicación electrónica y en la que se alegue:

  • injuria, calumnia, difamación, falsedad, libelo, agravio o denigración;
  • plagio, intromisión ilegítima en la propia imagen o publicidad falsa;
  • violación del derecho al honor o a la intimidad personal y familiar; o
  • incumplimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual.

Publicación electrónica: la reproducción, publicación, difusión, transmisión o comunicación de información, incluyendo datos electrónicos, archivos de imágenes, de audio o texto, en la página de internet o sitio web del asegurado; siempre que dicha información haya sido elaborada o desarrollada por o para el asegurado o bien adquirida por este para su uso.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.2.4. Sanciones relacionadas con la industria de tarjetas de pago (PCI)

El asegurador abonará en nombre del asegurado cualquier pago PCI-DSS que resulte de un incidente, siempre que dicho incidente se haya producido por primera vez durante la vigencia de la póliza, haya sido notificado al asegurador durante dicha vigencia y haya sido gestionado por los profesionales de nuestro "Panel de especialistas".

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición.

Pago PCI-DSS: cualquier pago que el asegurado esté obligado contractualmente a hacer a una asociación de tarjetas o una entidad bancaria en relación con un incidente debido al incumplimiento del asegurado con el estándar de seguridad publicado por la industria de pago con tarjetas (Payment Card Industry Data Security Standard) y que sea de aplicación al asegurado contractualmente.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.2.5. Dirección jurídica

En caso de reclamación judicial, administrativa o extrajudicial derivada de un incidente, el seguro comprende, dentro de los límites y sublímites establecidos en las Condiciones Particulares, los gastos de defensa del asegurado en los que incurra el asegurador (abogados, procuradores, peritos, etc.). Dichos profesionales serán designados por el asegurador, quien asumirá la dirección jurídica de los citados procedimientos. En estos casos (reclamaciones judiciales o administrativas), el asegurador también se hará cargo de la constitución de las fianzas y/o garantías, tanto civiles, en la adopción de medidas cautelares, como criminales o pecuniarias, incluso las destinadas a asegurar la libertad provisional, así como del pago de los gastos judiciales, siempre y cuando no se trate de sanciones personales o multas de cualquier índole.

La suma asegurada por gastos de defensa será, como máximo, equivalente a la de la garantía que actúe en cada reclamación.

El asegurado deberá prestar la colaboración que le sea requerida en relación con la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de conflicto de intereses, se comunicará esta circunstancia al asegurado, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que fueran necesarias para su defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a letrado y procuradores de su elección. En tal caso, el importe de los gastos de defensa no podrá exceder de 6.000 €. Todos los gastos de defensa derivados de la dirección jurídica forman parte de la suma asegurada máxima por siniestro y anualidad de seguro y no serán considerados en adición a esta.

5.3. PÉRDIDAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO

5.3.1. Pérdida de beneficios

El asegurador pagará al asegurado cualquier pérdida de beneficios y extracostes que este sufriera durante el período de restablecimiento y que fuera ocasionada por una interrupción del servicio, siempre que:

  • dicha interrupción del servicio sea consecuencia directa y exclusiva de un incidente;
  • dicha interrupción del servicio se produzca por primera vez durante la vigencia de la póliza; y
  • el período de restablecimiento sea superior al período de espera indicado en las Condiciones Particulares.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

Período de espera: diez (10) horas.

Período de restablecimiento: hasta un máximo de ciento veinte (120) días.

5.3.2. Pérdida de beneficios derivada de proveedores

El asegurador pagará al asegurado cualquier pérdida de beneficios y extracostes que este sufriera durante el período de interrupción y que fuera ocasionada por una interrupción del servicio, siempre que:

  • dicha interrupción del servicio sea consecuencia directa y exclusiva de un incidente de privacidad y/o incidente de seguridad acaecido en el sistema informático del proveedor de servicios;
  • dicha interrupción del servicio se produzca por primera vez durante la vigencia de la póliza; y
  • el período de restablecimiento sea superior al período de espera indicado en las Condiciones Particulares.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

Período de espera: diez (10) horas.

Período de restablecimiento: hasta un máximo de ciento veinte (120) días.

5.4. INCIDENTES DE CIBEREXTORSIÓN

El asegurador reembolsará al asegurado los gastos de gestión de una ciberextorsión y/o los pagos por ciberextorsión en los que incurra el asegurado, que sean consecuencia directa de una ciberextorsión y se destinen a ponerle fin, siempre que el asegurado hubiera recibido dicha ciberextorsión por primera vez durante el período de seguro, hubiera informado sobre ese hecho a la policía u otras fuerzas del orden público y hubiera sido gestionada de acuerdo con los profesionales de nuestro "Panel de especialistas".

A efectos de esta cobertura, resultarán de aplicación las siguientes definiciones:

Gestión de una ciberextorsión:

  • costes de asesoramiento de los profesionales para la dirección de una investigación con el objetivo de determinar la causa de la ciberextorsión y de ponerle fin; y
  • pérdidas que el asegurado pudiera sufrir por pagos realizados a una persona o entidad en concepto de información que condujera a la detención y condena del autor de una ciberextorsión.

Pagos por ciberextorsión: cualquier dinero abonado por el asegurado a un tercero del cual se tenga la certeza razonable de que es el causante de la ciberextorsión, a los efectos de poner fin a dicha situación.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

COBERTURA OPCIONAL

5.5. FRAUDE CIBERNÉTICO

5.5.1. Fraude informático

El asegurador abonará al asegurado cualquier pérdida por fraude informático que hubiera tenido lugar y hubiera sido descubierta por primera vez durante la vigencia de la póliza.

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición:

Pérdida por fraude informático: cualquier pérdida financiera resultante del:

  • robo de dinero como consecuencia de una manipulación o un uso fraudulento o deshonesto del sistema informático del asegurado por parte de un tercero; o
  • robo de dinero del asegurado, o de dinero del cual es responsable el asegurado, que hubiera sido ingresado en una cuenta corriente de una entidad financiera y que hubiera sido transferido de dicha cuenta siguiendo instrucciones supuestamente dadas por el asegurado, pero que en realidad hubieran sido fraudulentamente alteradas, transmitidas o emitidas por un tercero.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.5.2. Fraude por robo de identidad

En el caso de que se produjera un fraude por robo de identidad, si un tercero perjudicado por el fraude pretendiera hacer cumplir al asegurado los términos del acuerdo alcanzado a través de dicho fraude por robo de identidad, el asegurador abonará al asegurado los honorarios y costes razonables para establecer la ocurrencia de dicho fraude por robo de identidad.

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición:

Fraude por robo de identidad: acción por la que cualquier parte distinta de un asegurado llegara a un acuerdo con un tercero haciéndose pasar por un asegurado.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

5.5.3. Fraude por ingeniería social

El asegurador abonará al asegurado cualquier pérdida por ingeniería social que hubiera tenido lugar y hubiera sido descubierta por primera vez durante la vigencia de la póliza.

A efectos de esta cobertura, resultará de aplicación la siguiente definición:

Pérdida por ingeniería social: cualquier transferencia de dinero realizada de buena fe por un asegurado siguiendo instrucciones fraudulentas presuntamente dadas por otro asegurado, un cliente o un proveedor, pero que en realidad hubieran sido emitidas por un impostor sin el conocimiento o el consentimiento del asegurado, el cliente o el proveedor.

Suma asegurada: hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares.

6. Exclusiones con carácter general para todas las garantías

El asegurador no será responsable, en virtud de esta póliza, de efectuar pago alguno relacionado con, basado en, o como consecuencia de:

a. Conducta deliberada

  • Cualquier acto u omisión intencionados, dolosos, fraudulentos o manifiestamente imprudentes cometidos por el asegurado, por un alto cargo del asegurado o por un empleado del asegurado en connivencia con un alto cargo del asegurado.

b. Incumplimiento de medidas de mantenimiento tecnológico

  • Inobservancia reiterada de las recomendaciones de puesta al día y mantenimiento de los sistemas informáticos indicadas por un proveedor de servicios o por programas informáticos de protección contra códigos malignos.

c. Daños corporales o daños materiales

Esta exclusión no se aplicará al sufrimiento psicológico o emocional ocasionado por algún incidente de privacidad, ni a la garantía de reparación o reemplazo de hardware.

d. Asegurado contra asegurado

  • Cualquier reclamación interpuesta por un asegurado contra otro asegurado.

No obstante, la presente exclusión no se aplicará a ninguna reclamación que fuera presentada por algún asegurado en su calidad de:

– cliente del asegurado; o

– empleado del asegurado, en relación con un incidente de privacidad relativo a la revelación no autorizada de datos personales de dicho empleado.

e. Responsabilidad contractual

  • Cualquier reclamación que sea consecuencia de cualquier obligación asumida por el asegurado bajo un contrato, salvo en el caso en que el asegurado habría incurrido en la misma responsabilidad de no existir dichas obligaciones contractuales.

f. Propiedad intelectual

  • Cualquier apropiación indebida, infracción o violación de cualquier información confidencial y/o secreto profesional, derechos de autor, patente, marca registrada, secreto industrial, información de clientes, derechos de base de datos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, real o alegado; y
  • uso consciente por parte del asegurado de un software ilegal o sin licencia, en violación de la legislación sobre la protección del software.

Esta exclusión no se aplicará en aquellas reclamaciones basadas en la revelación no intencionada de cualquier propiedad intelectual que se derivara de un incidente de privacidad.

g. Infraestructuras

  • Cualquier fallo mecánico o eléctrico derivado de la interrupción del suministro eléctrico, el corte, la sobretensión o apagón de la corriente; o un fallo en los sistemas de telecomunicaciones y satélites, de agua o de gas que afecte al sistema informático del asegurado; y
  • capacidad insuficiente de los sistemas informáticos del asegurado o del proveedor de servicios para procesar y gestionar todos los datos o sitio web, salvo que dicha insuficiencia se deba a un incidente.

h. Hechos preexistentes

  • Cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a un incidente, que fueran conocidos o que pudieran haber sido conocidos por el asegurado con anterioridad a la vigencia de la presente póliza; o
  • cualquier reclamación o comunicación de cualquier procedimiento judicial o no judicial recibidas con anterioridad a la vigencia de esta póliza, o en las que se aleguen los mismos hechos que en una reclamación o procedimiento anteriores.

i. Honorarios, precios y servicios prestados

  • Descripción o publicitación inexacta o engañosa del precio, calidad, idoneidad o finalidad de los productos fabricados o comercializados por el asegurado, o de los honorarios de los servicios profesionales prestados por el asegurado, sea esta causada por error o intencionadamente; o
  • responsabilidad civil profesional: errores u omisiones profesionales derivados de la actividad llevada a cabo por el asegurado.

j. Confiscación e incautación

  • Cualquier confiscación, incautación, expropiación, nacionalización o destrucción de un sistema informático por orden de alguna autoridad gubernamental.

k. Cookies y spam

  • Obtención no autorizada con fines comerciales de datos personales a través de archivos de registro de información o rastreo (cookies); y
  • difusión electrónica no solicitada de cualquier comunicación dirigida a múltiples clientes actuales o potenciales (spam) por parte del asegurado o de un tercero actuando en su nombre.

l. Prácticas de empleo

  • Cualquier rechazo a contratar, despido improcedente, despido injusto, extinción de relación laboral, incumplimiento de leyes contra la discriminación laboral, privación injustificada de promoción o ascenso profesional, aplicación injustificada de medidas disciplinarias, privación injustificada de oportunidades profesionales, evaluación negligente, invasión de la intimidad, difamación relacionada con el empleo o inflicción de sufrimiento psicológico relacionado con el empleo.

No obstante, esta exclusión no se aplicará a ninguna reclamación presentada por un empleado de un asegurado debido a un incidente de privacidad relacionado con la revelación no autorizada de sus propios datos personales.

m. Antimonopolio

  • Cualquier violación de cualquier ley, normativa o reglamentación local, extranjera o ley consuetudinaria que fueran antimonopolio o antigrupos, contra la fijación o la discriminación de precios, los precios abusivos o la restricción comercial, o que protejan de alguna otra manera la competencia comercial.

n. Guerra y terrorismo cinéticos

  • Guerra, medie o no declaración oficial, levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aun en tiempo de paz, acciones armadas internacionales;
  • alborotos populares, disturbios, sabotaje, motines, huelgas y/o cierre patronal; o
  • actuaciones para promover objetivos sociales, ideológicos, religiosos o políticos, o para intimidar a cualquier persona(s) en fomento de tales objetivos.

Esta exclusión no aplica a ciberterrorismo.

o. Valor monetario

  • Pérdida, extravío, transferencia o robo de dinero, signos pecuniarios y, en general, de valores o efectos al portador o de otro tipo; o
  • cualquier pérdida en una operación bursátil o de cambio de valores.

No obstante, esta exclusión no se aplicará a la garantía de fraude cibernético, de haberse contratado.

p. Pérdida no asegurable

  • Cualquier pérdida o reclamación en relación con un concepto o hecho que no sean legalmente asegurables bajo las leyes que rijan en la jurisdicción en la que tengan lugar dicha pérdida o reclamación.

q. Multas, sanciones y penalizaciones

  • Multas o sanciones impuestas como consecuencia de la violación de cualquier legislación, normativa o preceptos fiscales;
  • impuestos, multas o sanciones, penalizaciones contractuales, daños punitivos o ejemplarizantes, no restitutorios o indemnizatorios; y
  • multas que no sean legalmente asegurables.

No obstante, esta exclusión no se aplicará a la garantía de sanciones relacionadas con la industria de tarjetas de pago (PCI).

r. Contaminación

  • Cualquier presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, así como de radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.

s. Contenidos explícitos y para adultos

  • Cualquier producción, uso o explotación de servicios electrónicos o interactivos de naturaleza sexual o pornográfica.

t. Gastos internos

  • Cualquier remuneración, sueldos y salarios de empleados, administradores, directivos del asegurado, con la excepción de cualesquiera extracostes relacionados con pérdidas por interrupción del negocio que cuenten con el consentimiento previo, por escrito, del asegurador.

u. Responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros

  • Responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o faltas de actuación y, particularmente, las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas.

v. Mejoras

  • Costes en los que se incurra para mantener, actualizar, restablecer, sustituir o mejorar el sistema informático del asegurado o los datos electrónicos contenidos en él, con el objeto de llevarlos a una categoría superior de la que tenían en el momento de producirse el incidente; o
  • costes en los que se incurra para corregir errores o vulnerabilidades del software, salvo que fueran necesarios para contener la expansión del incidente, en cuyo caso dichos costes quedarán cubiertos hasta la contención de dicho incidente, pero no se extenderán a la mejora del sistema informático.

w. Publicaciones en internet

Únicamente con relación a la garantía de Responsabilidad por publicaciones en internet, quedarán excluidos:

  • el robo de puntos de videojuegos, premios u otros bienes intangibles;
  • la falta de licencia o permiso válido para subir o descargar de internet música, películas, programas (software) o videojuegos;
  • pagos por honorarios, cánones, uso de licencias, derechos de autor o derechos comerciales; y
  • servicios publicitarios prestados por el asegurado en su sitio de internet o página web en nombre o en representación de otras personas.

x. Valor de mercado del hardware

Únicamente con relación a la garantía de Reparación o reemplazo de hardware, quedarán excluidos:

  • el valor económico o el valor de mercado del hardware; y
  • cualquier daño consecuencial.

y. Ausencia de prueba del cumplimiento del estándar PCI-DSS

  • La cobertura de sanciones PCI no será de aplicación si el asegurado no se encontrara en cumplimiento del estándar de seguridad publicado por la industria de pago con tarjetas, PCI-DSS, antes de la ocurrencia del incidente.

z. Insolvencia

  • Insolvencia, quiebra, bancarrota, embargo de cualquier activo, o concurso de acreedores del Asegurado.

7. Otras cuestiones generales

7.1. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización a cargo del asegurador por todos los pagos que deban hacerse bajo todas las coberturas contempladas en la presente póliza es la cantidad especificada en las Condiciones Particulares como límite máximo de indemnización por año de seguro.

Los límites y sublímites de las garantías contratadas serán los especificados en las Condiciones Particulares, y las cantidades máximas pagaderas bajo dichos conceptos no podrán exceder en ningún caso el límite máximo de indemnización por año de seguro a cargo del asegurador especificado en las Condiciones Particulares para cada una de ellas.

Los límites y sublímites de las garantías contratadas se aplicarán en exceso de la franquicia.

7.2. INCIDENTES Y RECLAMACIONES INTERRELACIONADAS

En el caso de que algún incidente active más de una garantía de la presente póliza, tendrá la consideración de un único incidente, que será atribuido al período de seguro en el que fue comunicado por primera vez al asegurador.

En el caso de que algún incidente dé lugar a más de una reclamación o serie de reclamaciones interrelacionadas con dicho incidente, estas tendrán la consideración de una única reclamación, que será atribuida al período de seguro en el que fue comunicada por primera vez al asegurador.

En ambos casos será de aplicación una única franquicia.

7.3. PRIMA DEL SEGURO

7.3.1. Pago de la prima

El tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.

7.3.2. Consecuencias del impago de la prima

Si por culpa del tomador o del asegurado la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un (1) mes después del día de su vencimiento.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del día en que el tomador pagara su prima.

7.4. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato es de un (1) año.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos (2) meses cuando sea el asegurador.

7.5. RIESGO ASEGURADO

7.5.1. Mantenimiento tecnológico

El asegurado tomará todas las medidas necesarias para mantener los datos, información corporativa y sistemas de seguridad informática al nivel declarado en el cuestionario inicial. Asimismo, el asegurado tomará todas las medidas necesarias para mantener el hardware y el software del sistema informático del asegurado según los estándares de seguridad que son de aplicación para su actividad.

El asegurado se compromete a comprobar como mínimo cada treinta (30) días que sus copias de seguridad son recuperables.

7.5.2. Adquisición o constitución de una sociedad filial

Si durante el período de seguro el tomador del seguro adquiriera o constituyera una sociedad filial, la cobertura de esta póliza aplicará de forma automática a dicha sociedad filial a partir de la fecha de la mencionada adquisición o constitución, a menos que:

  • las declaraciones del tomador, recogidas en las Condiciones Particulares no sean de aplicación a dicha sociedad filial; o
  • dicha sociedad filial tenga activos o facturación que representen más del 5% de los activos o la facturación del grupo societario del tomador del seguro; o
  • dicha sociedad filial haya recibido reclamaciones que pudieran ser objeto de cobertura por la presente póliza dentro de los doce (12) meses inmediatamente precedentes a la adquisición de dicha organización.

Si el tomador del seguro adquiere una sociedad filial según lo descrito en el apartado anterior, la cobertura para dicha organización estará condicionada a que:

  • el tomador del seguro notifique al asegurador por escrito dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la adquisición o constitución de dicha organización; y
  • el tomador del seguro acepte y liquide cualquier prima adicional con relación a la inclusión de dicha sociedad filial.

La cobertura bajo la presente póliza, para cualquier sociedad filial que se constituyera o fuera adquirida durante el período de seguro, se aplicará únicamente a incidentes que tengan lugar o reclamaciones que se reciban después de la adquisición o constitución de dicha sociedad filial por el tomador del seguro.

7.5.3. Cese de cualquier sociedad filial

La cobertura no aplicará a ningún incidente ni ninguna reclamación relacionada con cualquier sociedad filial después de que dejase de ser una sociedad filial.

7.5.4 Declaraciones sobre el riesgo

La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, las cuales, recogidas en las Condiciones Particulares, han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.

Durante la vigencia del contrato, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias recogidas en dichas Condiciones Particulares que modifiquen, agraven o puedan agravar el riesgo, y puedan ser de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por el asegurador, este no habría celebrado el contrato, o bien lo habría hecho con condiciones más gravosas.

Asimismo, si el contenido de la póliza difiere de lo establecido en el presupuesto, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un (1) mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.

Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la reclamación, se aplicará lo dispuesto en la póliza.

7.5.5. Facultades del asegurador ante las declaraciones falsas o inexactas

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el conocimiento de su reserva o inexactitud.

Desde ese momento, quedarán en propiedad del asegurador las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurado hubiere hecho aquella declaración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.

Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido por mala intención o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

7.5.6. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato

Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las Condiciones Particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.

Durante la vigencia del contrato, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las Condiciones Particulares y especiales, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado, o bien lo habría hecho en condiciones más gravosas.

7.5.7. Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo

El asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos (2) meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.

En tal caso, el tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, transcurrido dicho plazo, el asegurador puede rescindir el contrato, previa advertencia al tomador, al que concederá un nuevo plazo de quince (15) días para que conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho (8) días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.

El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un (1) mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

7.5.8. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo

Si sobreviniere un siniestro sin que el tomador haya realizado declaración de agravación de riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

7.6. JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español o andorrano, dependiendo de que su contratación se haya realizado en España o en Andorra.

Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales correspondientes al domicilio del asegurado.

7.7. OTROS SEGUROS

Si una reclamación estuviera asegurada en virtud de cualquier otra póliza de indemnización válida y cobrable, distinta a esta póliza, la presente póliza actuará en exceso de dicha otra póliza.

7.8. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO

Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida.

El contrato será nulo si en el momento de conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro o no existiese un interés del asegurado.

7.9. PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos (2) años.

7.10. ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

7.10.1. Valoración de los gastos de reposición de activos digitales

  • En el caso de que el asegurado no pudiera reponer los activos digitales, pero pudiera recuperarlos, los gastos de reposición de activos digitales se limitarán a los costes reales en los que incurriera el asegurado para recuperar dichos activos digitales.
  • Si el asegurado no pudiera reponer ni recuperar los activos digitales, la valoración comprenderá únicamente los costes reales de establecer esta posición.

7.10.2. Valoración de la pérdida de beneficios y de la pérdida de beneficios derivada de proveedores

La pérdida de beneficios y la pérdida de beneficios derivada de proveedores se calcularán sobre una base horaria a partir de las cantidades reales de la pérdida de beneficios y de la pérdida de beneficios derivada de proveedores que sufriera el asegurado durante el lapso de tiempo en que el sistema informático del asegurado hubiera estado afectado por la interrupción del servicio. En la determinación de la cantidad de beneficio o pérdida neta y de los gastos cubiertos por las garantías de pérdida de beneficios y de pérdida de beneficios derivada de proveedores, el asegurador dará la debida consideración al beneficio o la pérdida neta del asegurado que se hubiera producido antes de la interrupción del servicio, y al beneficio o la pérdida neta probable que habría tenido el asegurado si dicha interrupción del servicio no hubiera ocurrido. No obstante, estos cálculos referentes al beneficio o la pérdida neta no incluyen, y la presente cobertura no abarcará, los ingresos netos que probablemente habría devengado el asegurado a consecuencia de un incremento en el volumen de sus operaciones que fuera ocasionado por condiciones favorables del mercado en razón de la repercusión de algún acontecimiento similar a un incidente de seguridad que hubiere afectado a otros negocios. El asegurado proporcionará al asegurador el acceso a todas las fuentes de información relevantes, incluyendo, sin que ello constituya limitación:

  • los registros financieros del asegurado, declaraciones de impuestos y procedimientos contables;
  • facturas, recibos y otros comprobantes; y
  • escrituras, gravámenes o derechos de retención y contratos.

8. Notificaciones de incidentes

8.1. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES, RECLAMACIONES O CIRCUNSTANCIAS

El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la recepción de una reclamación, el descubrimiento de un incidente o el conocimiento de una circunstancia tan pronto como les sea posible y, en todo caso, antes de los siete (7) días siguientes a la recepción de dicha reclamación o al descubrimiento de dicho incidente o el conocimiento de dicha circunstancia.

En caso de que exista un retraso en la comunicación, el asegurador se reserva el derecho de reclamar al asegurado los daños y perjuicios derivados de dicho retraso.

En ningún caso se aceptarán notificaciones de reclamaciones, incidentes o circunstancias después de la terminación del período adicional de declaración, si fuera de aplicación.

8.1.1. Notificación de incidentes

El asegurado deberá contactar con el gestor de incidentes de Zurich a través del siguiente número de teléfono: +34 93 184 58 72.

El gestor de incidentes solicitará al asegurado que explique con el máximo detalle que le sea posible el origen y las consecuencias del incidente.

8.1.2. Notificación de reclamaciones y circunstancias

El asegurado deberá comunicar al asegurador la recepción de una reclamación tan pronto como le sea posible, junto con toda la documentación e información que la soporte. Dicha comunicación deberá remitirse al siguiente correo electrónico: sincyber@zurich.com.

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado tuviera conocimiento de algún hecho o circunstancia que, bajo su criterio razonable, pudiera dar lugar a una reclamación contemplada por las coberturas de la presente póliza, deberá comunicarlo al asegurador a través de su mediador de seguros a la dirección electrónica indicada.

Cualquier reclamación que fuese ocasionada por dicho hecho o circunstancia se considerará presentada por primera vez en el momento en que el asegurador recibió la notificación de dicho hecho o circunstancia.

8.2. DEBER DE COLABORACIÓN

El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un incidente o reclamación.

El tomador del seguro o el asegurado deberán prestar toda la colaboración necesaria para la investigación y gestión del incidente o reclamación. Además, deberán entregar cuanta documentación les sea requerida para su análisis y brindar su asistencia y cooperación al asegurador.

El asegurado no podrá tomar ninguna decisión o realizar ninguna acción que perjudique la gestión del incidente o reclamación.

El incumplimiento de estos deberes por parte del tomador o el asegurado facultará al asegurador para reducir la prestación en la medida en que con su comportamiento hayan perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las consecuencias económicas derivadas del incidente; o, en su caso, el asegurador podrá reclamarles daños y perjuicios.

Si el incumplimiento del tomador o del asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurador, o se obrase intencionadamente de acuerdo con los reclamantes o damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada de la reclamación o incidente.

9. Regulación legal

Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad

Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort, Alemania. Está supervisada y registrada por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.

Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.

En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.

Legislación aplicable

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
  • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones

Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es/. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.

El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. El asegurador se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un (1) mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce (14) días naturales.

Cláusula de información previa contractual

El tomador y/o asegurado declara que son exactos los datos que ha facilitado, y que se hace responsable de sus inexactitudes, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, y que se obliga a comunicar a la entidad aseguradora cualquier variación que se produzca durante la vigencia del seguro. Igualmente reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato toda la información requerida en los arts. 107 y concordantes del Real Decreto 2486/1998.

Protección de datos personales

Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España

Para personas físicas

Finalidades del tratamiento de los datos:

  • Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  • Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la prevención del fraude.

Legitimación: Interés legítimo.

  • Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la aseguradora podrá consultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre la Solvencia y Crédito, S.L.

Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de información crediticia.

Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la aseguradora podrá tratar sus datos:

  • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
  • Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del grupo asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.

Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.

Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.

Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la aseguradora podrá tratar sus datos:

  • Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es.
  • Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
  • Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.

Legitimación: Consentimiento expreso.

Para personas jurídicas

Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:

  • El representante (persona física) del tomador queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán tratados por la aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro.

Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.

Los destinatarios de los datos personales serán las entidades del grupo de la aseguradora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.

  • En su caso, el tomador garantiza a la aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha informado al Interesado (ya sea asegurado, beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la aseguradora conforme a la normativa aplicable.

La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.

Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el tomador sea una persona jurídica, la aseguradora, si se activan los mecanismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.

Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.

Derechos e información adicional

Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional».

Información adicional: Puede consultar la información adicional en www.zurich.es.

Especialidades en quejas y reclamaciones por Comunidades Autónomas

Zurich, además de las Oficinas abiertas en las distintas Comunidades Autónomas, dispone de una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200, de Barcelona, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios.

Aplicación de orden público internacional

Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.

Asimismo, en el eventual caso de que la aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.

Normativa SEPA (Single European Payment Area)

El tomador/asegurado, al facilitar los datos bancarios para el pago de la prima del seguro o, en su caso, para el recobro de franquicias, consiente y autoriza que su importe sea cargado en la cuenta que se facilita y se recoge en este documento o en aquel que, durante la vida del contrato, se comunique a la entidad aseguradora con tal finalidad.

En el supuesto de que el tomador/asegurado no sea el titular de la cuenta facilitada, asegura haber obtenido la autorización del titular a tales efectos.