Seguro de hogar Zurich Hogar GO! Condiciones Generales
I. Regulación legal
Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con número de compañía HRB 133359, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort, Alemania. Está supervisada y registrada por Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin), y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa de que no se aplicará la normativa española en materia de liquidación de entidad aseguradora.
Legislación aplicable
- Ley 50/80 de contrato de seguro, de 8 de octubre.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la compañía, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el asegurado deberá dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
- Con la finalidad de gestionar el contrato: los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: la ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de contrato de seguro o la Ley de ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. - Con la finalidad de prevenir el fraude: estos datos serán utilizados para la prevención del fraude.
Legitimación: interés legítimo. - Con la finalidad de ajustar el precio: a fin de poder ofrecer el precio más ajustado a su perfil, en la gestión previa a la suscripción del seguro y en el momento de la renovación, la Aseguradora podrá consultar sistemas de información y bases de datos comunes del sector asegurador para evaluar los riesgos y ajustar el precio. Este proceso se realiza mediante un sistema automatizado que puede analizar datos crediticios y/o sociodemográficos para evaluar un perfil de solvencia. Puede consultar la información adicional, la lógica aplicada, así como ejercer sus derechos en www.zurich.es/rgpd.
Legitimación: interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la aseguradora podrá tratar sus datos:
- Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
- Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles, tanto con los datos por usted facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la aseguradora podrá tratar sus datos:
- Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
- Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: consentimiento expreso.
Para personas jurídicas
Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:
- El representante (persona física) del tomador queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán tratados por la aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las entidades del Grupo de la aseguradora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.
- En su caso, el tomador garantiza a la aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha informado al interesado (ya sea asegurado, beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula, y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la aseguradora conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de contrato de seguro o la Ley de ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el tomador sea una persona jurídica, la aseguradora, si se activan los mecanismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.
Destinatarios: sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos e Información adicional
Derechos: el titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en Información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.
Especialidades en quejas y reclamaciones por comunidades autónomas
Zurich, además de las oficinas abiertas en las distintas comunidades autónomas, dispone de una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200, de Barcelona, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro?
Ponemos a su disposición el teléfono 93 416 50 46.
- Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de la contingencia.
- Lea detenidamente el apartado Objeto del seguro de su póliza y compruebe que, efectivamente, el siniestro ocurrido está cubierto.
- Contacte, en el plazo más breve posible, con Zurich a través del teléfono 93 416 50 46 o a través del mediador de su póliza.
- Explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro y comunique datos del tercero causante, si lo hubiere.
- Detalle los bienes dañados y adjunte la documentación acreditativa solicitada por la Compañía.
- Declare ante la autoridad competente (policial o judicial), en caso de haber sufrido un robo, expoliación, hurto o actos vandálicos. Recuerde llevar una relación de los objetos/bienes sustraídos.
¿Y si tengo una urgencia doméstica?
Si tiene una urgencia doméstica, llame al 93 416 50 46 y Zurich le pondrá rápidamente en contacto con un técnico para que le solvente el problema.
¿Qué me ofrece Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios?
- Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios. Este es un servicio que le ofrece Zurich a través del teléfono 93 416 50 46, con el objetivo de facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se pueda dar en su hogar, con la seguridad que le proporciona contratarlos con la recomendación de Zurich.
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas
Este extracto de garantías y coberturas no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las Condiciones Generales. Si la garantía asegurada no figura expresamente detallada con un importe o límite asociado en las Condiciones Particulares, deberá entenderse que esa cobertura no está contratada.
| GARANTÍAS | Continente / Obras de reforma | Contenido |
| DAÑOS MATERIALES | ||
| INCENDIO, EXPLOSIÓN, HUMO Y HOLLÍN | 100% | 100% |
| FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, RAYO, INUNDACIÓN, CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS | 100% | 100% |
| VANDALISMO | 100% | 100% |
| RUINA TOTAL | 100% | 100% |
| DAÑOS POR AGUA | 100% | 100% |
| DAÑOS POR FILTRACIONES | 100% | 100% |
| EXCESO DE CONSUMO DE AGUA | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE FUGA DE AGUA SIN DAÑOS | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| GASTOS DE DESATASCO DE TUBERÍAS | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTENIDO | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ENCIMERAS Y ELEMENTOS SANITARIOS | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| ROTURA DE PLACAS SOLARES | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| ROTURA DE PLACAS VITROCERÁMICAS | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| DAÑOS ELÉCTRICOS | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| DETERIORO DE ALIMENTOS EN EL FRIGORÍFICO | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| RECONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| AMPLIACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| MUEBLES EN TERRAZA Y JARDÍN | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| AMPLIACIÓN DE MUEBLES EN TERRAZA Y JARDÍN | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| BIENES PARA USO PROFESIONAL | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| BIENES DE TERCEROS | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| TODO RIESGO ACCIDENTAL | 100% | 100% |
| OCUPACIÓN ILEGAL | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINO | 3.000 € | - |
| GASTOS TRAS UN SINIESTRO | ||
| SALVAMENTO, DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN, DESEMBARRE Y BOMBEROS | 10% | 10% |
| REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO | ||
| ROBO DEL CONTINENTE | 100% | - |
| DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| ROBO DEL CONTENIDO Y EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA | - | 100% |
| DINERO EN LA VIVIENDA | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| DINERO EN CAJA FUERTE | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| JOYAS Y COLECCIONES | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| JOYAS Y COLECCIONES DECLARADAS | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| OBJETOS DE ALTO VALOR | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| HURTO | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| ROBO EN EL TRASTERO Y EN DEPENDENCIAS ANEXAS | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| ATRACO FUERA DEL HOGAR | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| USO FRAUDULENTO DE TARJETAS | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| REPOSICIÓN DE LLAVES POR ROBO | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS | ||
| RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTINENTE | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTENIDO | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS PELIGROSOS O DE MANEJO ESPECIAL | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTAMINACIÓN | Capital indicado en las Condiciones Particulares | - |
| DEFENSA JURÍDICA | ||
| DEFENSA JURÍDICA | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| VEHÍCULOS EN GARAJE Y EN REPOSO | - | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| AMPLIACIÓN DE COBERTURAS | ||
| PACK ESENCIAL | ||
| INHABITABILIDAD TEMPORAL | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| CERRAJERÍA URGENTE | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| REPARACIÓN DE URGENCIA | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| PACK AMPLIADO | ||
| BIENES EN VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
| ASISTENCIA EN VIAJE | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
IV. Definiciones
Definiciones Generales
Asegurado. La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
En el caso de personas físicas tendrán también la misma consideración:
- Su cónyuge o personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y afecto con el Asegurado, siempre que dicha convivencia sea habitual.
- Los hijos de la pareja que se encuentren a su cargo.
- Los hijos menores y aquellos con alguna diversidad funcional que se encuentren bajo la guarda y custodia de la pareja.
- Los ascendientes de la pareja que se encuentren a su cargo.
- Los ascendientes, descendientes y familiares del tomador del seguro y/o asegurado, que convivan con ellos de forma habitual en la vivienda asegurada.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador por razones de salud o estudios.
Asegurador. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Arrendatario o Inquilino. Persona física que, a cambio de un precio al que se denomina renta, disfruta del uso de la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de este contrato de seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o, en su caso, el asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro o el asegurado.
- Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del tomador del seguro y/o asegurado, que convivan con ellos.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro y/o asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, con el asegurador, suscribe este contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de él deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor total. Forma de aseguramiento que exige que el valor asegurado en la póliza coincida con el valor total del objeto garantizado.
Desocupación. Periodo transitorio en el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Condiciones Particulares. Documento contractual en el que se reflejan los capitales y coberturas objeto del seguro y cuya aplicación se delimita en estas Condiciones Generales.
Allanamiento de morada. Se produce cuando se accede o se permanece en una vivienda habitada por otra persona, en contra de la voluntad de su morador.
Ocupación ilegal (Usurpación de la vivienda). Se produce la ocupación ilegal de un inmueble cuando una o varias personas deciden usarlo o habitarlo sin consentimiento del propietario o del legítimo usuario de la vivienda y sin ostentar ningún derecho que les permita tal uso o habitación.
Plazo de carencia. Es el período de tiempo que debe transcurrir desde la vigencia de la póliza hasta que una garantía empieza a tener efecto.
Reformas. Se considera que una vivienda ha sido reformada cuando, como mínimo, se han sustituido por completo las instalaciones de suministro y evacuación de aguas y la instalación eléctrica, garantizando su adecuación a la normativa técnica vigente en el momento de la obra. Estas actuaciones deben cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), y contar con los certificados correspondientes emitidos por profesionales autorizados.
Vivienda: Lugar cerrado y cubierto construido diseñado para ser habitado por personas.
Materiales de la construcción
Incombustibles. (hormigón, ladrillo, piedra). La construcción del edificio en el que se encuentran los bienes cubiertos por el seguro tiene:
- a) Muros o cerramientos exteriores con, como mínimo, un de más del 90 % de cemento, piedra, ladrillo u otros materiales incombustibles.
- b) Cubiertas con, como mínimo, un 90 % de chapa metálica, ladrillo, tejas, pizarra u otros materiales no combustibles.
- c) Los cerramientos o muros exteriores hechos enteramente de hormigón, metal, ladrillo o piedra con, como mínimo, un 90 % de cemento, ladrillo, piedra u otros materiales incombustibles.
Incombustibles con vigas y/o entramados de pisos de materiales combustibles. Aquellas viviendas en las que los materiales de construcción son mayoritariamente incombustibles, si bien parte de la estructura (vigas / entramados de pisos) es de madera y/o de materiales combustibles.
Madera. Aquellas viviendas en que los materiales de construcción son mayoritariamente de madera en la estructura, cubierta y/o cerramientos.
Prefabricado combustible. Aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados o paneles multicapa (sándwich) de materiales como madera, plástico y/o corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos. Quedan comprendidas dentro de esta categoría las viviendas industrializadas.
Prefabricado incombustible. Aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados con estructura de hormigón, ladrillo, piedra, acero, cemento, tejas, pizarra que se fabrica por módulos, y se transporta al lugar de construcción.
Medidas de seguridad
Puerta sencilla. Se entenderá por puerta sencilla aquella puerta de madera con espesor inferior a 45 mm, puerta de cristal o carpintería metálica.
Puerta de seguridad. Puerta de madera y contrachapado metálico o de madera maciza o blindada, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerraduras simples.
Rejas en huecos. Barras de hierro o acero entrelazadas y sólidamente ancladas al muro.
Alarma. Sistema electrónico capaz de detectar la intrusión de extraños en el hogar, conectado a central de seguridad o a un dispositivo móvil. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en las puertas, ventanas u otros huecos de acceso, y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas.
Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura.
Cristal de Seguridad. Cristal compuesto, como mínimo, de lunas de doble o triple capa de 6 mm cada una.
Uso de la vivienda
Vivienda principal. Aquella donde reside habitualmente el Asegurado y que es su domicilio legal.
Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado como segunda residencia ocasional.
Vivienda destinada a alquiler. Aquella cedida en su totalidad por parte de su propietario a un inquilino mediante un único contrato de arrendamiento renovable por un periodo superior a 6 meses.
Vivienda destinada a alquiler temporal/vacacional (turístico). Aquella cedida en su totalidad por parte del propietario a un inquilino mediante un único contrato de arrendamiento no renovable por un periodo inferior o igual a 6 meses.
Vivienda deshabitada. Aquella en la que no habita nadie de forma permanente y no se destina a residir.
Tipología de la vivienda
Piso. Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otras aberturas al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Ático. Vivienda situada en la última planta de un edificio.
Planta baja. Vivienda situada en la primera planta de un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otras aberturas al exterior están situados a menos de dos metros y medio de altura desde el nivel del suelo.
Vivienda unifamiliar adosada. Vivienda unifamiliar que comparte pared -no seto o valla o muro- con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Vivienda unifamiliar aislada (o chalé). Vivienda unifamiliar separada e independiente de otras viviendas.
Ubicación de la vivienda
Núcleo Urbano. Conjunto de edificaciones que dispone de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio.
Urbanización. Conjunto de edificaciones que se encuentra fuera de núcleo urbano, en una misma zona con servicios comunes de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono.
Quedan excluidas aquellas urbanizaciones privadas entendidas como conjunto de parcelas y edificaciones de propiedad independiente, organizadas bajo un régimen comunitario conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone de zonas e instalaciones comunes, tales como viales, infraestructuras y áreas recreativas, de copropiedad indivisa, gestionadas por la comunidad o agrupación de propietarios.
Urbanización cerrada. Aquella que cumple con la definición de Urbanización y, además, cuenta con control de acceso, y perímetro vallado que impida el acceso a la misma.
Despoblado. Edificación o conjunto de edificaciones en entorno rural que no disponen de alguno de los servicios comunes de agua, alcantarillado y alumbrado.
Calidad de la construcción
- Estándar. Vivienda construida con materiales de calidad media.
- Alto standing. Vivienda que tiene ciertas características como calidades constructivas superiores, equipamiento de lujo o ubicación exclusiva, cuyo valor de construcción excede el estándar habitual.
Bienes asegurados
Continente. Se considera continente:
- Los cimientos, instalaciones y sus componentes que formen parte de la edificación, como las de agua, gas, electricidad, energía solar y eólica, aerotermia, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior de la vivienda, antenas parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y, siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, calderas y termos, placas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio o inmueble asegurado que no puedan separarse de él sin quebrantamiento o deterioro.
- Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y la mampara de baño.
- Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas, césped artificial u otros objetos de uso y decoración colocados, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda.
- Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación anclada de manera permanente al suelo.
- El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que esa zona sea de uso exclusivo del Asegurado, esté ubicada en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio y cuya dirección conste en las Condiciones Particulares.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos propiedad del asegurado e instalados de forma fija en la vivienda asegurada o en un garaje comunitario, cuyo uso sea exclusivamente particular del asegurado.
- Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), jardines, árboles, piscina y garaje.
- Se garantizan, hasta el 10 % de la suma asegurada para continente, los muros de contención de tierras de la finca.
- Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Contenido. Se consideran contenido:
- Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa, electrodomésticos, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada, dependencias anexas, jardines, que sean propiedad del asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan económicamente de él y no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por alquiler, mediante documento acreditativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de dominio.
- Joyas y colecciones. Joyas, alhajas, relojes y piezas compuestas de metales nobles, piedras preciosas o semipreciosas cuyo valor unitario no supere los 6.000€.
- Joyas declarada: Joyas y Colecciones según la definición anterior cuyo valor unitario supere los 6.000€.
- Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos como, por ejemplo, aparatos de imagen o sonido, aparatos electrónicos, instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados como antigüedad, objetos de plata o marfil, pieles, tapices, alfombras o cualquier objeto no mobiliario cuyo valor unitario o del conjunto de objetos que constituya una colección supere los 6.000 €.
- Dinero. Conjunto formado por efectivo, títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de pago, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil con saldo disponible.
- Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación, siempre que se encuentren ubicados en el interior de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
- Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el Asegurado que no convivan habitualmente con él.
No se consideran contenido, y por tanto no quedan garantizados los objetos utilizados con fines profesionales o comerciales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.14. Bienes para uso profesional de estas Condiciones Generales.
Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los vehículos de motor, caravanas, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en las Condiciones Particulares.
Dependencias anexas. Aquellas edificaciones fijas y debidamente ancladas al suelo, de uso privativo del asegurado, con acceso independiente y que formen parte legal del edificio o de la parcela vinculada a la vivienda principal. Entre ellas se incluyen, a modo de ejemplo, el garaje particular, la plaza de aparcamiento, el trastero, las casetas de jardín y cualquier otra construcción realizada con materiales sólidos y resistentes, que disponga de elementos de cierre como cerradura o candado con cuerpo mínimo de 50 mm, que dificulten el acceso no autorizado.
Obras de reforma. Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento de la vivienda o anexos en los que se encuentran los bienes objeto del seguro, siempre que el mantenimiento y la reposición de estos elementos sean a cargo del asegurado.
Vehículos de motor. Vehículos provistos de motor para su propulsión y que precisan de un seguro obligatorio en todo el territorio del Estado Español según la normativa vigente. No se consideran dentro de esta definición los vehículos de movilidad personal que no tengan seguro según la ley y que, por lo tanto, se considerarán como contenido de la vivienda.
V. Cuestiones generales
1. Objeto del seguro
El seguro tiene por finalidad proteger las instalaciones y los bienes asegurados, según lo indicado en las Condiciones Particulares, frente a los riesgos cubiertos por la póliza. Las garantías se aplican mediante la modalidad de indemnización por daños. El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías, incluidos todos los gastos, no podrá superar en ningún caso las sumas aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares para los conceptos de continente y contenido, en caso de estar ambos asegurados; si solo uno de ellos lo estuviera, el límite será el correspondiente a dicho concepto.
Para las garantías de Responsabilidad civil y fianzas, descritas en el apartado 4 de este condicionado, la suma asegurada es independiente de los importes de continente y contenido, y el desglose de importes se detalla en las condiciones particulares asociadas a este contrato.
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación de las garantías del presente contrato de seguro se limita a la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías:
a) 3.6. Atraco fuera del hogar, ampliado a todo el mundo, excepto a los países en que haya conflictos armados.
b) 4.3. Responsabilidad civil familiar y 4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos o de manejo especial, cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo, excepto EE.UU., Canadá, México y Puerto Rico.
c) 6.4 Bienes en viajes y traslados temporales, ampliado a todo el mundo.
Cuando el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, la cobertura se limitará a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
3. Franquicia general
Franquicia. La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá de la indemnización.
A petición del Asegurado puede establecerse una franquicia por siniestro del importe señalado en las Condiciones Particulares con carácter general para todas las garantías de la póliza, a excepción de las garantías:
a) 1.16. Todo riesgo accidental, que tiene su propia franquicia indicada en las Condiciones Particulares en caso de no existir una franquicia general para todas las garantías de la póliza..
b) 1.18. Actos vandálicos del inquilino, que tiene su propia franquicia indicada en las Condiciones Generales.
c) 4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas.
d) 6. Ampliación de coberturas.
e) 3.7. Uso fraudulento de tarjetas, en que se aplicará la normativa vigente para este tipo de sucesos.
f) XII. Defensa jurídicas.
g) 1.17. Ocupación ilegal, que tiene sus propias franquicias indicadas en las Condiciones Particulares.
VI. Garantías
1. Garantías de daños materiales
1.1. Incendio, explosión, humo y hollín
Incendio y explosión
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio y/o explosión.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
No quedan cubiertos:
- a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio.
- b) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión.
- c) Los daños causados a la zona ajardinada, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo y hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia de incendio.
No quedan cubiertos los daños producidos:
- a) Por la acción continuada del humo o del hollín.
- b) Por el humo o el hollín que procede de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas.
Fenómenos atmosféricos
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que registre una precipitación superior a 40 l/m2 y hora), viento (cuando presente rachas que superen los 75 km/h y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve (siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se considere como atípica o anormal). La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba al asegurador, el hecho de que otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2km alrededor del riesgo asegurado hubieran sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por el asegurador.
Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento. Quedan expresamente cubiertos los daños que produzcan los árboles a la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos los daños producidos:
- a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
- b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- c) Por la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
- d) A los árboles y jardines, salvo los casos previstos en el apartado de la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares.
- e) Salvo los casos previstos en los apartados anteriores de esta garantía, siempre que figuren expresamente contratados.
- f) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
- g) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.
- h) A los bienes pertenecientes al contenido situados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables y similares), cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.12. Muebles en terraza y jardín.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
Caída de Rayo
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída de rayo, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, líneas eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en 1.8.Daños eléctricos.
Se considera rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
Inundación
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
No quedan cubiertos:
- a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses, diques de contención o cualesquiera otros sistemas de retención de aguas naturales.
- b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
Choque, impacto y ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de ellas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
Se entiende por vehículo a efecto de esta garantía aquel que ha de tener un seguro obligatorio en virtud de una norma aplicable en todo el territorio del Estado Español..
No quedan cubiertos:
- a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos que transporten o que caigan de ellos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él.
- b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o contenido.
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías
No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros:
- a) Ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros según la normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios.
- b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteorológico que no sea el rayo.
- c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisótopos.
- d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento, imputable al propio asegurado, de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente, no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
- e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional.
- f) En caso de incendio, cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
VIII. Tramitación de siniestros
1. Comunicación a la compañía
El tomador o el asegurado deberán comunicar a la compañía la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días desde la fecha en que este fue conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
2. Declaración a la autoridad competente
El tomador o el asegurado deberán denunciar ante la autoridad competente un detalle de los bienes asegurados que hayan resultado afectados o sustraídos en un siniestro por:
- Actos de vandalismo.
- Robo, expoliación o hurto.
3. Tasación de daños
Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
No será admitida la compensación de capitales entre capitales asegurados para continente y contenido.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por antigüedad, uso y desgaste.
IX. Actualización automática de los capitales asegurados
El tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la presente póliza sean modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo.
El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el correspondiente al último índice de precios al consumo interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior.
A la prórroga de la presente cláusula de actualización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.
X. Normativa
1. Prima del seguro
La prima identificada en las Condiciones Particulares incorpora impuestos y recargos.
1.1. Pago de la prima
El tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos.
La prima o precio del seguro se determinará anualmente sobre la base de a aplicar a cada una de las garantías contratadas las tarifas que, fundamentadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento el asegurador. Igualmente, se tendrán en cuenta los siniestros declarados en la anualidad anterior a la prórroga del contrato.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
XI. Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
XII. Defensa jurídica
En esta garantía de Defensa jurídica y reclamación de daños son de aplicación las condiciones que se especifican seguidamente:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASEGURADO
A los efectos de esta garantía se entenderá por asegurado:
- El tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge o quien ostente esta condición.
- Ascendientes o descendientes de ambos o de cualquiera de ellos que convivan en la vivienda asegurada.
- Otros familiares que convivan con el asegurado, siempre que no tengan otro domicilio legal.
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del tomador, por razones de salud o estudios.
El tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás asegurados.
XIII. Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de Reparaciones, fontanería y bricolaje
La relación de trabajos incluidos en la cobertura 8.1. Reparaciones, fontanería y bricolaje es la siguiente:
Manitas en general
- Colgar cortinas, estores, cuadros, percheros y espejos.
- Colocar soportes de duchas, accesorios de baño y cocina, estanterías y baldas.
- Instalar embellecedores de suelo y protectores de esquina de pared.
- Aislar ventanas (material aislante no incluido).
- Mover muebles y electrodomésticos dentro de la vivienda, cuando no exijan modificar las tomas eléctricas. Los muebles deben estar vacíos de carga.
- Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, como televisores, DVD's y consolas.
Carpintero
- Cambiar o instalar tiradores y picaportes en puertas interiores de madera.
- Cambiar bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño o auxiliares. Queda excluida la actuación sobre puertas en mal estado.
- Montar muebles de nueva adquisición tipo kit. Para el montaje es imprescindible que el asegurado disponga de las instrucciones del mismo.
- Encolar sillas, mesas y camas de madera, incluyendo cajones en mesas o camas.
Electricista
- Colocar o cambiar embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón o fluorescentes.
- Instalar lámparas, apliques o plafones (sin modificar cableado o instalación), siempre que la instalación cumpla con la normativa vigente.
- Revisión de la instalación eléctrica, comprobar que el funcionamiento del interruptor diferencial es correcto o las potencias por interruptor.
- Instalación de canaletas de superficie para ocultar cables.
Fontanero
- Ajustar, cambiar o sustituir grifos.
- Desatascar de forma manual fregaderos y sanitarios.
- Purgar radiadores (no incluye actuaciones necesarias sobre la caldera).
- Sellar sanitarios con silicona.
- Cambiar mecanismos de cisterna no empotrada.
Persianista
- Cambiar cinta de persianas (se excluyen las persianas eléctricas).
Albañil
- Enmasillar y tapar pequeños agujeros en pared no alicatada causados por taladro (no incluye pintura).