Zurich Vida Complet Condiciones Generales Seguro de vida
CONDICIONES GENERALES
(Modelo 1/3.04.02.50 Julio 2023)
El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiera) de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza. No requieren dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores y la Ley 34/2002 de Servicios e la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en su caso. Y el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se adapta al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros.
Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
El Estado al que corresponde el control de la actividad de la Aseguradora es España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
ALGUNAS DEFINICIONES QUE USTED DEBE CONOCER
Usted. Es el Tomador del Seguro, la persona física o la persona jurídica que ha solicitado y suscrito el Contrato con Nosotros.
Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquéllas que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro.
Normalmente será Usted mismo, aunque, como Tomador, puede designar a otra persona como Asegurado en el momento de la contratación de este Seguro.
Beneficiario. Es la persona física o jurídica, titular del derecho o de la indemnización, que será designado por Usted.
Nosotros. Somos Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. –Sociedad Unipersonal– con N.I.F. A-08168213 y domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 81, planta 22, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado.
Póliza. Se denomina Póliza al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales y los Apéndices y Suplementos que se emitan, así como la Solicitud de Seguro, las Declaraciones de Salud y las pruebas médicas.
Prima. El precio del Seguro más impuestos legalmente repercutibles.
Edad Actuarial. Es la edad que sirve como base para el cálculo de su Prima de Seguro. Ésta es su edad actual o, si han transcurrido más de seis meses entre su último cumpleaños y la fecha de efecto de su Póliza, se le sumará un año más a su edad actual.
Tipos de producto. En el Zurich Vida Complet hemos incluido tres tipos de producto y que son:
- Tipo Clásico
- Tipo Dúo
- Tipo Incapacidad
Modalidades de prima. En el Zurich Vida Complet hemos incluido tres modalidades de prima que le explicamos a continuación:
Prima periódica: en cada una de las anualidades de la póliza se le devengará un importe de prima en función de la edad del asegurado y el capital asegurado contratado.
Tarifa Plana: en cada una de las anualidades de póliza se devengará el mismo importe de prima, hasta que una modificación en el contrato origine una nueva prima.
Prima única: al inicio de la póliza se devengará una prima que cubrirá toda la duración de la póliza.
ARTÍCULO 1. BASES DE SU CONTRATO
1.1. LAS DECLARACIONES
Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el deber de declararnos todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que figuren en los siguientes documentos que Nosotros le presentamos:
- a) La Solicitud de Seguro.
- b) La Declaración de Salud del Asegurado firmada por él mismo.
- c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe la información relacionada con el estado de salud, profesión o deportes que practique el Asegurado.
No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los documentos citados o, aún haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláusulas que hayamos acordado, Usted podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergencias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
A partir de la recepción del Contrato, Usted tendrá la facultad de resolverlo dentro de los 30 días siguientes a dicha recepción, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicárnoslo en el plazo indicado, produciendo efecto desde el día de su expedición, en la que cesará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar al reintegro de la prima pagada por Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de riesgo.
Si durante la vigencia del Contrato se produce alguna alteración de los factores y circunstancias declaradas en el cuestionario cumplimentado por el Asegurado en el momento de la contratación del seguro, que agraven el riesgo, nos lo deberá comunicar tan pronto como le sea posible para regularizar la Póliza, si procede. No obstante lo anterior, el Asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
1.2. SOBRE LA PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El Tomador y/o Asegurado reconoce que, con anterioridad a la perfección del contrato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, derechos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones.
El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes.
Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha y hora indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de Prima. En caso contrario, nuestras obligaciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos.
La duración de la Póliza será la indicada en las Condiciones Particulares.
El Tomador y/o Asegurado puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
1.3. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. INDISPUTABILIDAD
En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el Asegurado que sirvieron de base para que aceptásemos el riesgo, Nosotros podremos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que hagamos esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Nosotros le enviemos la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garantizada reduciéndose, únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que Usted pagó y la que debería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, sólo podremos impugnar el contrato si su verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites de admisión establecidos.
Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Nosotros, le devolveríamos, sin intereses, la parte de prima cobrada de más.
La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, a no ser que medie actuación dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios.
Asimismo, Nosotros renunciamos expresamente al derecho a cancelar la póliza unilateralmente antes de la fecha de conclusión de la misma establecida en las Condiciones Particulares excepto en el caso en que no se satisfagan las primas en los términos que estipula el artículo 5.2.
1.4. ÁMBITO DEL SEGURO
La cobertura del contrato para todas las garantías contratadas será de ámbito mundial. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.5 del presente condicionado.
1.5. CAMBIO DE RESIDENCIA DEL TOMADOR
Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España o en Andorra de acuerdo con los requerimientos legales y fiscales vigentes. Si Usted o el Asegurado tienen fijada su residencia en Andorra, deben cumplirse, además, los siguientes requerimientos para poder contratar el producto de que se trate: (i) el producto debe ser distribuido por un intermediario domiciliado en Andorra y autorizado para distribuir productos en Andorra y; (ii) la póliza debe formalizarse a través del correspondiente representante de Zurich Vida en Andorra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra persona distinta de Usted), cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación del país al que Usted o el Asegurado se trasladaran podría afectar la capacidad de Zurich Vida de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones.
Usted y el Asegurado tienen la obligación de comunicar a Zurich Vida cualquier cambio de residencia a otro país que vayan a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su obligación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comunican un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos personales a otra entidad del Zurich Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia.
1.6. APLICACIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del Asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL SEGURO
De los riesgos que a continuación se detallan, Nosotros asumiremos la cobertura de aquellos que Usted haya pactado en las Condiciones Particulares de su Contrato teniendo en cuenta las exclusiones mencionadas en el Artículo 4 de las Condiciones Generales.
2.1. SEGURO PRINCIPAL
Cubre el fallecimiento del Asegurado y su contratación es obligatoria.
2.2. SEGUROS COMPLEMENTARIOS
Complementan el Seguro Principal y no podrán contratarse con independencia de éste.
- a) Incapacidad Permanente y Absoluta.
- b) Incapacidad Permanente y Absoluta por Accidente.
- c) Incapacidad Permanente y Absoluta por Accidente de Circulación.
- d) Fallecimiento por Accidente.
- e) Fallecimiento por Accidente de Circulación.
- f) Enfermedad Grave.
- g) Incapacidad Permanente y Total
El Seguro Complementario b) no podrá contratarse con independencia del a) y el Complementario c) sin haber contratado el a) y el b).
El Seguro Complementario e) no podrá contratarse con independencia del d).
ARTÍCULO 3. EVOLUCIÓN DE CAPITALES ASEGURADOS
El Capital Asegurado inicial figurará en las Condiciones Particulares y evolucionará cada anualidad de seguro, a su elección. Las opciones disponibles en cada tipo de producto y según la modalidad de prima son las siguientes:
TIPO CLÁSICO
Modalidad de prima periódica.
- a) No revalorizable.
- b) Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted con un máximo del 4%.
- c) Revalorización acumulativa anual según el incremento del Índice General de Precios al Consumo, IPC. A tales efectos, se tomará para las renovaciones anuales de todo el año natural posterior, el incremento registrado por el IPC interanual que conste publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de noviembre de cada año.
- d) Capital pendiente de amortizar calculado según el método de amortización francés al inicio de cada anualidad, tomando como referencia el tipo de interés del préstamo suministrado por Usted en la Solicitud de Seguro – o en su defecto, el tipo de interés de mercado de préstamos consumo o hipotecarios – más un diferencial que la Compañía estime suficiente para favorecer la existencia de un exceso entre el Capital Asegurado y la deuda pendiente de amortizar a la que vincula el seguro. En caso de que el capital pendiente de amortizar del préstamo al que se vincula la Póliza a la fecha de fallecimiento del Asegurado fuera superior al Capital Asegurado, Nuestra obligación de pago a la entidad crediticia que otorgó el préstamo será como máximo de dicho Capital Asegurado.
Modalidades de Tarifa Plana.
- a) No revalorizable.
Modalidad de Prima única.
- a) Capital pendiente de amortizar calculado según el método de amortización francés al inicio de cada anualidad, tomando como referencia el tipo de interés del préstamo suministrado por Usted en la Solicitud de Seguro – o en su defecto, el tipo de interés de mercado de préstamos consumo o hipotecarios – más un diferencial que la Compañía estime suficiente para favorecer la existencia de un exceso entre el Capital Asegurado y la deuda pendiente de amortizar a la que vincula el seguro. En caso de que el capital pendiente de amortizar del préstamo al que se vincula la Póliza a la fecha de fallecimiento del Asegurado fuera superior al Capital Asegurado, Nuestra obligación de pago a la entidad crediticia que otorgó el préstamo será como máximo de dicho Capital Asegurado.
TIPO INCAPACIDAD
Modalidad de prima periódica.
- a) No revalorizable.
- b) Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted con un máximo del 4%.
TIPO DÚO
Modalidad de prima periódica.
- a) No revalorizable.
- b) Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted con un máximo del 4%.
- c) Revalorización acumulativa anual según el incremento del Índice General de Precios al Consumo, IPC. A tales efectos, se tomará para las renovaciones anuales de todo el año natural posterior, el incremento registrado por el IPC interanual que conste publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 4. RIESGOS EXCLUIDOS
De acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de su Contrato, pagaremos el Capital Garantizado, con las siguientes exclusiones:
- a) Suicidio: durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por él mismo. En caso de que el Contrato se hubiera puesto de nuevo en vigor o hubiera tenido un aumento de capitales, aplicaremos el mismo criterio.
- b) Las consecuencias de enfermedad o accidentes producidos anteriormente a la entrada en vigor de este contrato y que no hubieran sido declarados por Usted o el Asegurado.
- c) Las consecuencias derivadas de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como la derivada de la participación de éste en actos delictivos, competiciones y/o apuestas ilegales, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- d) Los siniestros provocados por el asegurado por embriaguez o por uso de estupefacientes o drogas no prescritas médicamente. Se considera embriaguez la presencia de alcohol en sangre superior a 0,60g/l. Se considera uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente, la presencia en la orina o en la sangre de cualquier sustancia tipificada legalmente como droga o estupefaciente no prescrito médicamente.
- e) Las consecuencias causadas por la utilización de medios de transporte aéreos efectuados en otra calidad que como pasajero, y aún como tal en líneas de navegación aérea no autorizadas debidamente para el público.
- f) Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único Beneficiario, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respecto de dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio de Usted. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
- g) Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional.
- h) Quedan excluidos los siniestros derivados de la práctica de deportes considerados peligrosos: motociclismo, automovilismo, ciclismo de descenso extremo, cualquier tipo de actividad aérea deportiva y/o de ocio en vuelos no comerciales, cualquier práctica de deporte de nieve en zonas no habilitadas para ello o fuera de pistas, submarinismo, espeleología, escalada y alpinismo. Los deportes o actividades descritas en los artículos 4.g) y 4.h) o cualquier otro considerado de riesgo, deberán ser sometidos a análisis individual por parte de la Compañía para su valoración.
- i) Los siniestros derivados de cualquier enfermedad infecciosa que sea considerada epidemia por la autoridad oficial competente o, si no, por el Organismo Mundial de la Salud.
- j) No están cubiertos por la Póliza los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni los que éste excluye expresamente.
ARTÍCULO 5. PAGO DE PRIMAS
5.1. PRIMA
La prima correspondiente a esta Póliza, junto con los impuestos y recargos que legalmente pudieran ser repercutibles, tendrá una periodicidad dependiendo de la modalidad de producto escogida
Modalidad de Prima periódica.
La prima será anual y se pagará por anticipado.
La prima del primer año es la que se indica en las Condiciones Particulares. La prima de los años sucesivos estará determinada por el Capital Garantizado y la edad del Asegurado en cada anualidad.
Modalidad de Tarifa Plana
La prima será anual y fija durante toda la vigencia de la póliza, hasta que una modificación en el contrato origine una nueva prima.
Modalidades de Prima única
La prima será única y se pagará por anticipado.
En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, si Usted lo desea, podrá fraccionar la prima en semestres, trimestres o meses mediante la aplicación de un recargo del 1, 2 ó 3%, respectivamente.
En caso de fallecimiento o incapacidad, las fracciones de prima pendientes de pago no se cobrarán ni se deducirán del capital a percibir.
En caso de prima anual, las primas de las sucesivas anualidades que constan en las Condiciones Particulares pueden ser objeto de variación en caso de modificación de las condiciones que hayan dado lugar a la aplicación de descuentos sobre el importe de las primas.
Nosotros renunciamos expresamente: (i) al derecho unilateral a rechazar primas pagaderas en virtud del contrato y; (ii) al derecho unilateral a modificar a título individual las tarifas de primas o las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares con el Tomador, salvo que la modificación de estas tarifas responda a la actualización de las mismas para toda la cartera a la que pertenece su póliza. En todo caso, el Asegurado mantiene su derecho unilateral a oponerse a la prórroga del contrato.
5.2. FORMA Y PLAZO DEL PAGO DE LAS PRIMAS
Salvo pacto en contra en las Condiciones Particulares, las primas deberá abonarlas mediante Domiciliación Bancaria contra su cuenta corriente o libreta de ahorro, dando la orden oportuna a la Entidad con la que Usted opere. Se entenderá que las primas serán pagadas en las fechas pactadas.
Si Nosotros no le presentamos el recibo al cobro en treinta días, y al hacerlo después no tuviera saldo suficiente, se lo comunicaremos y le concederemos otros treinta días de plazo, a partir de la fecha en que Usted reciba la nueva comunicación.
La primera prima deberá pagarla una vez firmado el Contrato. Si el hecho de no pagar la prima es imputable a Usted, estaremos en el derecho de resolver el Contrato o exigir su pago judicialmente. Igualmente, si se produjera el siniestro y aún no estuviera pagada la prima, Nosotros quedaremos libres del pago de la prestación, salvo pacto en contrario.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, suspenderemos la cobertura un mes después del día de su vencimiento.
Si Nosotros no reclamásemos el pago en el plazo de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato queda extinguido.
En el caso de que el Contrato esté suspenso, sólo podremos exigir la prima del período en curso.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, según lo indicado, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima.
ARTÍCULO 6. NORMAS GENERALES
6.1. REHABILITACIÓN
Si el Contrato estuviera en suspenso o anulado tiene Usted derecho a ponerlo de nuevo en vigor, transfiriendo las fechas de efecto y vencimiento por el tiempo que estuvo sin pagar las primas y superando las pruebas médicas que le solicitemos.
6.2. CAMBIO DE BENEFICIARIO. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
Salvo que Usted haya designado Beneficiario con carácter irrevocable, durante la vigencia del Contrato, Usted podrá modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad de nuestro consentimiento.
La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Nosotros o bien en su testamento.
Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario.
6.3. ERROR EN LA EDAD DECLARADA
En caso de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, Nosotros sólo podremos impugnar el Contrato si la verdadera edad en el momento de entrar en vigor el Contrato excede de los límites de admisión.
Si no excediera de los límites de admisión pero se hubiera cobrado una prima inferior a la que hubiera correspondido y no se hubiera regularizado anteriormente, al pagar la prestación la reduciremos en proporción a la prima cobrada.
Por el contrario, si la prima cobrada hubiera sido superior a la que hubiera correspondido, Nosotros le devolveríamos, sin intereses, la parte de prima cobrada de más.
6.4. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo mediante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de haberlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el compromiso de devolvernos el Contrato original si apareciese y se acepte indemnizarnos los perjuicios que nos irrogue la reclamación de un tercero.
Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entregarle un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se reemplaza.
6.5. INFORMACIÓN SOBRE SU SEGURO. COMUNICACIONES ENTRE USTED Y NOSOTROS
Usted, como Tomador podrá solicitarnos, en cualquier momento, cuanta información precise sobre su Seguro.
6.5.1. Otras comunicaciones
Las comunicaciones que Usted efectúe al Agente de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros. Las comunicaciones que nos efectúe en nombre de Usted un Corredor de Seguros surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indicación en contrario.
En todo caso, se precisará el consentimiento expreso de Usted para suscribir un nuevo contrato, o para modificar o rescindir el Contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador/Asegurado o del Beneficiario o cualquier otra persona ligada al seguro, se realizarán por escrito en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755, indicando el motivo de la solicitud y la identificación del solicitante.
Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador/Asegurado o al Beneficiario o cualquier otra persona ligada al Seguro, se realizarán por escrito, en soporte duradero, mediante correo electrónico o SMS. En caso de que se prefiera recibir la información en papel se deberá remitir un escrito al domicilio social de la Entidad Aseguradora, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755 solicitando el cambio de canal de comunicación.
6.5.2. Modificaciones
Toda modificación de las bases contractuales contenidas en las Condiciones Generales o Particulares que se llegase a realizar y que requiera el mutuo acuerdo del Asegurador y del Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza, del cual se entregará copia a Usted.
La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo del Asegurador, así como la solicitud de alguna modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser comunicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor desde su conocimiento por parte del Asegurador.
Le comunicaremos mediante suplemento de las Condiciones Particulares la nueva situación de su póliza incluyendo las modificaciones que han dado lugar a dicho suplemento. Todas aquellas modificaciones de carácter económico en la póliza, se realizarán a fecha de efecto de un recibo de prima.
6.6. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
6.7. JURISDICCIÓN
Si cualquiera de las partes contratantes, o ambas, decidieran ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. Dicho Juez será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro.
En los demás casos será competente el Juez de nuestro domicilio.
6.8. OTRAS OBLIGACIONES NUESTRAS CON USTED
Nosotros, además de pagar la prestación en su momento, estamos obligados a entregarle a Usted el Contrato o, en su caso, el documento de cobertura provisional.
ARTÍCULO 7. PAGO DE LA PRESTACIÓN GARANTIZADA
7.1. NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO
Cuando se produzca el hecho objeto de la cobertura, Usted, Tomador, o en su caso los Beneficiarios, deberán comunicárnoslo en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido el siniestro, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo.
Nosotros pagaremos a los Beneficiarios designados por Usted la prestación contratada.
Si Usted como Tomador no hubiese designado Beneficiario para caso de Fallecimiento ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a:
- Su cónyuge. En su defecto,
- Sus hijos. En su defecto,
- Sus padres. En su defecto,
- Sus herederos legales.
7.2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
El Beneficiario deberá justificar debidamente su personalidad, así como su derecho o condición de Beneficiario.
Además, deberá presentarnos los siguientes documentos.
- Certificado de defunción del Asegurado.
- Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda.
- Autoliquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación administrativa parcial.
Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.
7.3. LO QUE USTED DEBE SABER EN CASO DE QUE NOSOTROS NOS DEMORÁSEMOS EN EL PAGO
Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurriremos en mora y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.
7.4. OPCIONES DE COBRO DE LA PRESTACIÓN
El Capital garantizado por su Póliza sólo puede ser cobrado de una sola vez.
ARTÍCULO 8. IMPUESTOS Y RECARGOS
En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este Seguro, serán a cargo de Usted como Tomador, del Asegurado o del Beneficiario del Contrato.
ARTÍCULO 9. FISCALIDAD
El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del Beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los regimenes específicos de los territorios forales.
ARTÍCULO 10. DEFENSA DEL CLIENTE
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es/. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN DEL ASEGURADO Y DEMÁS PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, Usted como Tomador, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán realizar reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra las entidades aseguradoras que realicen prácticas abusivas o que lesionen los derechos derivados del Contrato de Seguro. El procedimiento para formular tal reclamación, será dirigir escrito exponiendo la misma a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–
Finalidades del tratamiento de los datos:
- Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–, la finalidad de los cuales es y podrá ser la solicitud y, en su caso, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En el caso de que se tratara de un Plan de Previsión Asegurado (PPA) la legitimación también será la Ley del Impuesto de Personas Físicas (IRPF). - Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
- Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (p. ej., Testamento online, Segunda opinión médica, etc.).
- Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Zurich, esto es, Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilitados.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
- Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es, Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
- Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Destinatarios
Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.
Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo Zurich o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos
El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional
Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/.
En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:
- El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán tratados por EL RESPSONSABLE con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base legal de los citados tratamientos la Seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de Seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo del RESPONSABLE que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores que en su caso, se hubieran contratado. - En su caso, el TOMADOR garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURADORA conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las compañías aseguradoras y con la normativa del contrato de seguro.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora podrá, si se activan los mecanismos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.
Derechos: En ambos casos, el Interesado y el representante tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional en www.zurich.es/.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1. El Tomador del Seguro reconoce haber recibido del Asegurador, antes de la celebración del contrato, una Nota Informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:
- a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
- b) Dirección del domicilio social de la entidad y nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad.
- c) Legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, legislación propuesta por el asegurador.
- d) Instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.
- e) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
- f) Período de vigencia del contrato.
- g) Condiciones para su rescisión.
- h) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
- i) Indicación de los valores de reducción, si los hubiera.
- j) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario adecuado.
- k) Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento.
- l) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
2. Durante todo el período de vigencia del Contrato de seguro sobre la vida, la Entidad Aseguradora deberá suministrar al Tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, información sobre las modificaciones que se produzcan relativas a:
- a) Las condiciones generales y particulares
- b) La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.
3. En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el Tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos e) a l) del apartado anterior.
Debe acreditarse que el Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de seguro o a la suscripción de la Solicitud de Seguro, toda la información requerida a este respecto en los párrafos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el Tomador o Asegurado, en su caso, insertada al pie de la Póliza o de la Solicitud de Seguro, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
Asimismo, debe acreditarse que el Tomador del seguro de un contrato individual celebrado a distancia ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción de la solicitud de seguro, toda la información requerida a este respecto en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007 de Comercialización a distancia de servicios financieros.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PRINCIPAL
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la Póliza, Nosotros pagaremos el capital garantizado indicado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el Contrato.
1.1. ANTICIPO DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL
En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, también se pagará el capital garantizado para esta cobertura, hasta un máximo de 480.000 euros, si durante la vigencia de la Póliza, aún no habiendo fallecido el Asegurado, se le haya diagnosticado mediante Certificado o dictamen médico una Enfermedad Terminal, con origen distinto de un accidente cubierto en la Póliza, con una esperanza de vida inferior a 12 meses, una vez que verificados dichos informes médicos y las aclaraciones e informes adicionales solicitados por el Gabinete, Sociedad Médica o Facultativo independiente determinado por Nosotros, hayamos aceptado el diagnóstico de Enfermedad Terminal como tal.
El pago de esta prestación se realizará en concepto de invalidez y es incompatible con el pago de prestación por la garantía de Incapacidad Permanente y Absoluta, si ésta estuviera contratada, dando lugar a la extinción del Contrato. No obstante, para Capitales Garantizados superiores a 480.000 euros, al pago de esta prestación anticipada, el Contrato continuará en pleno vigor por el capital reducido en el importe adelantado hasta el fallecimiento del Asegurado.
El Beneficiario designado para esta prestación será el designado para la garantía de Incapacidad Permanente y Absoluta, y si no lo hubiese, el propio Asegurado.
1.2. DICTAMEN Y EFECTO DEL ANTICIPO DEL CAPITAL DE FALLECIMIENTO EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL
Para solicitar el pago anticipado del capital de fallecimiento en concepto de indemnización por Enfermedad Terminal del Asegurado, será necesario que nos presente un Certificado o Dictamen médico en el que se establezca clara y unívocamente el diagnóstico de la enfermedad con su naturaleza y evolución, con expresa mención a la esperanza de vida del Asegurado, la cual ha de ser inferior a 12 meses. Dicho Certificado habrá de haber sido emitido como máximo con treinta días de antelación a la presentación a la Compañía.
Las razones del diagnóstico habrán de estar soportadas por pruebas médicas objetivas que justifiquen la emisión del mismo, y el Asegurado estará obligado a presentar cuantas aclaraciones o pruebas adicionales le sean solicitadas por los Facultativos determinados por Nosotros para la aceptación del mismo. Para dicho fin, la firma de esta Póliza acredita la autorización expresa a Nuestro favor por parte del Asegurado a solicitar dichos informes y exime a los médicos del Asegurado del secreto profesional frente a Nosotros.
Nosotros nos reservamos el derecho a la aceptación del pago anticipado en base a la validación de dichos informes.
En caso de discrepancia y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se considerará efecto de la prestación el del día de la presentación del último informe en base al cual haya sido aceptado por Nosotros el diagnóstico como Enfermedad Terminal.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital garantizado indicado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el Contrato.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, DICTAMEN Y EFECTO DE LA INCAPACIDAD
A efecto de este Seguro, se considera incapacidad permanente y absoluta aquella situación física o psíquica, e irreversible del asegurado, a consecuencia de accidente o enfermedad, que le haya producido una total y permanente inhabilitación para el desempeño de cualquier servicio retribuido por cuenta ajena o actividad profesional autónoma sujeto a lo establecido en cada momento por la normativa de la Seguridad Social.
En caso de Incapacidad Permanente y Absoluta, el Asegurado o Usted nos deberán remitir un detallado informe médico en el que se recoja la siguiente información:
- Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapacidad absoluta y permanente del asegurado.
- En su defecto, certificado del médico que haya asistido al asegurado en que se indique el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad así como su grado y pronóstico.
El asegurado podrá solicitar informe o pruebas complementarias si lo considera necesario.
Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte, la posible existencia de la Incapacidad Permanente y Absoluta.
En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
A efectos de este Seguro Complementario, se considera como fecha de efecto de la Incapacidad Permanente y Absoluta la fecha de resolución dictaminada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su defecto la de nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de comprobar en cualquier momento el estado del Asegurado por cualquier médico elegido por Nosotros.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Queda excluida de la cobertura de este riesgo cualquier incapacidad contraída después del final del año del Seguro durante el cual el asegurado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta cobertura cualquier incapacidad contraída que sea consecuencia de daños autoinflingidos de forma voluntaria. En caso de que el Contrato se hubiese puesto de nuevo en vigor o hubiera tenido un aumento de capitales, se aplicará el mismo criterio.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado como consecuencia directa de un Accidente en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca el accidente hasta la fecha de resolución de la incapacidad, una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Condiciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de Incapacidad Permanente y Absoluta.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Se consideran también Accidente, siempre que se produzcan independientemente de la voluntad del Asegurado: la asfixia por sumersión, las infecciones cuando el virus ha penetrado en el cuerpo por una herida ocasionada por un accidente cubierto por el Seguro, las aspiraciones de gas o de vapores, el envenenamiento o las quemaduras causadas por líquidos tóxicos o corrosivos, las congelaciones, las termoplejías y las insolaciones.
No son considerados como accidentes: las enfermedades, cualesquiera sea su naturaleza, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, tales como ataques de apoplejía, perturbaciones mentales y aturdimientos, las lesiones debidas a intervenciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que sean consecuencia de un accidente sufrido.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las garantías de este Seguro Complementario excluyen los accidentes del Asegurado ocasionados después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 70 años.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente y Absoluta del Asegurado como consecuencia directa de un Accidente de Circulación en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca el accidente de circulación hasta la fecha de resolución de la incapacidad, una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Condiciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de Incapacidad Permanente y Absoluta por Accidente.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente de circulación la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, ocasionándole una Incapacidad Permanente y Absoluta, en calidad de:
- a) Peatón, como consecuencia de un atropello en la vía pública.
- b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre, con o sin motor.
- c) Pasajero, utilizando medios de transporte marítimos y aéreos.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las exclusiones a este Seguro Complementario son las mismas que las contempladas en el Artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro Complementario de Incapacidad por Accidente.
También se excluyen de las garantías de este Seguro Complementario los accidentes ocurridos al Asegurado cuando actúe en calidad de chófer profesional o empleado que pertenezcan al personal de explotación de medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca, una vez comprobado y aceptado, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Condiciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro principal de fallecimiento.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Se consideran también Accidente, siempre que se produzcan independientemente de la voluntad del Asegurado: la asfixia por sumersión, las infecciones cuando el virus ha penetrado en el cuerpo por una herida ocasionada por un accidente cubierto por el Seguro, las aspiraciones de gas o de vapores, el envenenamiento o las quemaduras causadas por líquidos tóxicos o corrosivos, las congelaciones, las termoplejías y las insolaciones.
No son considerados como accidentes: las enfermedades, cualesquiera sea su naturaleza, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, tales como ataques de apoplejía, perturbaciones mentales y aturdimientos, las lesiones debidas a intervenciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que sean consecuencia de un accidente sufrido.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las garantías de este Seguro Complementario excluyen los accidentes del Asegurado ocasionados después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 80 años.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente de Circulación en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca, una vez comprobado y aceptado, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Condiciones Particulares.
El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de fallecimiento por accidente.
En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, si a consecuencia de un mismo accidente de circulación se produce el fallecimiento del Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho, dejando como Beneficiarios hijos comunes menores de 18 años o mayores de edad incapacitados legalmente, Nosotros pagaremos a cada uno de ellos el doble del capital que les corresponda como Beneficiarios de esta garantía complementaria.
Se entiende por cónyuge la persona unida al asegurado por vínculo matrimonial de acuerdo con la legislación española en este sentido. Pareja de hecho es la persona que convive con el asegurado y se encuentra inscrita juntamente con éste en el registro de parejas de hecho de su municipio o comunidad autónoma.
En caso de que la suma de los capitales adicionales a percibir por la suma de todos los Beneficiarios que reúnan la condición para percibirlos supere la cantidad de 200.000.- euros, se abonarán 200.000 euros repartidos por sumas iguales a cada uno de los Beneficiarios.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente de circulación la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, en calidad de:
- a) Peatón, como consecuencia de un atropello en la vía pública.
- b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre, con o sin motor.
- c) Pasajero, utilizando medios de transporte marítimos y aéreos.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Las exclusiones a este Seguro Complementario son las mismas que las contempladas en el Artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro Complementario de Fallecimiento por Accidente.
También se excluyen de las garantías de este Seguro Complementario los accidentes ocurridos al Asegurado cuando actúe en calidad de chófer profesional o empleado que pertenezca al personal de explotación de medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE ENFERMEDADES GRAVES
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de que al Asegurado se le diagnostique una de las enfermedades descritas en el Artículo 2 de las presentes Condiciones Especiales, una vez comprobado y aceptado, Nosotros anticiparemos en el importe contratado en esta garantía complementaria el pago del capital garantizado en la Póliza para caso de Fallecimiento, con un máximo de 150.000.- euros.
Con el pago de esta prestación se extingue esta garantía, quedando tanto el Seguro Principal como el resto de las garantías complementarias en vigor, con un capital garantizado reducido en el importe anticipado.
ARTÍCULO 2. ENFERMEDADES GRAVES. DEFINICIÓN
2.1. INFARTO DE MIOCARDIO
Es la muerte o necrosis de una parte del corazón, como resultado de un insuficiente suministro sanguíneo.
El diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes:
- Antecedentes de dolores pectorales típicos prolongados.
- Nuevos cambios electrocardiográficos.
- Aumento de las enzimas cardíacas a niveles superiores a los aceptados como normales.
El infarto deberá haberse tratado en un hospital.
2.2. CÁNCER
Es la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento descontrolado y la diseminación de las células malignas y la invasión de tejidos.
El término cáncer incluye también las leucemias distintas a la leucemia linfocítica crónica, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin.
Se excluyen los siguientes:
- Cáncer «in situ», no invasivo.
- Tumores debidos a la presencia del virus humano de inmunodeficiencia.
- Cáncer de piel, salvo que se haya diagnosticado como melanoma maligno.
2.3. TRANSPLANTES
Transplante de corazón, pulmones, hígado, páncreas con excepción del transplante de islotes de Langerhans, riñón o médula ósea efectuado como consecuencia de diagnóstico médico
ARTÍCULO 3. PERÍODO DE CARENCIA
Nosotros pagaremos la prestación pactada únicamente cuando las garantías cubiertas hayan sido diagnosticadas tras un período de tres meses después de haber sido formalizado el Contrato.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
- a) Enfermedades y/o accidentes anteriores a la entrada en vigor del Contrato.
- b) El consumo de drogas y/o estupefacientes no prescritos médicamente.
- c) Las enfermedades y/o accidentes originados por el consumo excesivo de alcohol y por uso excesivo de tabaco.
- d) Las enfermedades sobrevenidas después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 60 años.
- e) Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.
- f) Cáncer por riesgos nucleares.
- g) Cualquier cáncer sobrevenido al Asegurado cuando su residencia habitual durante los tres años anteriores al inicio del proceso no haya sido en territorio español.
ARTÍCULO 5. PAGO DE LA PRESTACIÓN
Además de lo indicado en el Artículo 7 (Pago de Prestación) de las Condiciones Generales, en caso de diagnóstico de Enfermedad Grave nos deberá presentar un Certificado Médico correspondiente a la enfermedad diagnosticada, de acuerdo con el modelo que entregaremos al médico que realiza el diagnóstico.
Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte la existencia de la Enfermedad Grave.
En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de diagnóstico de transplante, el pago de la prestación se hará efectivo en el momento en que se lleve a cabo.
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
ARTÍCULO 1. PRESTACIÓN ASEGURADA
En caso de producirse la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del Asegurado durante la vigencia de la póliza, y una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital garantizado indicado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el Contrato.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, DICTAMEN Y EFECTO DE LA INCAPACIDAD
A efecto de este Seguro, se considera Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional o laboral habitual, u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, declarada en la Solicitud de Seguro o el último Suplemento de modificación del riesgo emitido en la póliza.
En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, el Asegurado o Usted como Tomador deberán remitirnos un detallado informe médico en el que se recoja como mínimo la siguiente información:
- Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapacidad total y permanente para la profesión habitual del asegurado.
- En su defecto, certificado del médico que haya asistido al asegurado en que se indique el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad así como su grado y pronóstico.
El asegurado podrá solicitar informe o pruebas complementarias si lo considera necesario.
Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte, la posible existencia de la Incapacidad Permanente y Total para la profesión habitual.
En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
A efectos de este Seguro Complementario, se considera como fecha de efecto de la Incapacidad Permanente y Total la fecha de resolución dictaminada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su defecto la de nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de comprobar en cualquier momento el estado del Asegurado por cualquier médico elegido por Nosotros.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
Queda excluida de la cobertura de este riesgo cualquier incapacidad contraída después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta cobertura cualquier incapacidad contraída que sea consecuencia de daños autoinflingidos de forma voluntaria. En caso de que el Contrato se hubiese puesto de nuevo en vigor o hubiera tenido un aumento de capitales, se aplicará el mismo criterio.
Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
- a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
- e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
- g) Los causados por mala fe del asegurado.
- h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
- i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
- 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
- 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
- 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
- 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
- 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
- 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares, se entregan al Tomador de este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado.