Seguro de coche Zurich Motor Go - Condiciones generales

Descargar documento

 

I-. Regulación legal

Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad

Zurich Insurance Europe AG, es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con número de compañía HRB 133359, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort, Alemania. Está supervisada y registrada por Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin), y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.

Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.

En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.

Legislación aplicable

  • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
  • Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
  • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

Quejas y reclamaciones

Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.

El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

Cláusula de rescisión de contratación a distancia

En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.

Protección de datos personales:

De conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y demás normativas aplicables, le informamos del tratamiento que Zurich realiza respecto a sus datos personales como consecuencia del contrato del seguro:

¿Quién es el responsable del tratamiento de mis datos personales?

Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, (en adelante, Zurich) es la entidad responsable.

Finalidades del tratamiento y bases legitimadoras

Los datos de carácter personal serán tratados por el responsable para las siguientes finalidades y con base en los siguientes fundamentos jurídicos que legitiman el tratamiento:

• Gestionar el contrato

Los tratamientos enunciados a continuación son necesarios para ejecutar el contrato de seguro (art. 6.1.b RGPD):

  • Recabar datos e información para formalizar el contrato de seguro y atender las gestiones sobre la póliza contratada, como, por ejemplo, modificar información de la póliza, requerir información bancaria, realizar ampliaciones de cobertura, gestionar los siniestros, etc.
  • Grabar la parte informada de la llamada como prueba o evidencia, en caso de que el cliente solicite modificar o cancelar su póliza de seguros por teléfono.
  • Realizar comunicaciones no promocionales vinculadas a la póliza contratada y la normativa vigente.
  • Comunicar datos del asegurado, tomador, beneficiario o tercero perjudicado a entidades reaseguradoras y coaseguradoras, cuando sea necesario, para celebrar un contrato de reaseguro o coaseguro.

Los tratamientos enunciados a continuación son necesarios para que la compañía pueda cumplir sus obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD):

  • Realizar estudios con fines estadístico-actuariales, necesarios para determinar el riesgo y la tarificación de la póliza. Es necesario analizar el riesgo del cliente y realizar elecciones parcialmente automatizadas y perfilados básicos para calcular la prima y ajustar el precio en función del riesgo.
  • Llevar los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones aplicables, así como los registros de cuentas, siniestros, provisiones técnicas, inversiones, contratos de reaseguro y de pólizas, suplementos y anulaciones que se hayan emitido.
  • Tratamiento de datos de terceros involucrados en el contrato de seguro, incluidos beneficiarios, derechohabientes, representantes legales o terceros perjudicados, entre otros, con la finalidad de garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de la normativa. En caso de que el tomador formalice la póliza en beneficio de un tercero, este asume contractualmente la obligación de informar a dicho tercero sobre el tratamiento de sus datos personales por la aseguradora y, en su caso, debe facilitar a la aseguradora el boletín de adhesión debidamente firmado; todo ello siguiendo el procedimiento que se establece en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en lo relativo a la información previa de seguros.
  • Llevar a cabo las comprobaciones correspondientes conforme a lo establecido en la legislación aplicable de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como las mejores prácticas para la prevención del fraude. Para ello, se podrán realizar perfilados y elecciones individuales automatizadas que, en todo caso, serán revisadas por un equipo de profesionales.

Los tratamientos enunciados a continuación se basan en el interés legítimo de Zurich en su actividad empresarial y aseguradora (art. 6.1.f RGPD). Le informamos de que puede oponerse a este tratamiento dirigiéndose a protecciondedatos@zurich.com o a cualquiera de las direcciones mencionadas en el momento del alta o facilitadas en una promoción concreta:

  • En el ámbito del sector asegurador, el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal de los clientes y potenciales clientes, y el perfilado, es un procedimiento inherente y absolutamente imprescindible para el desarrollo de la actividad de cualquier compañía aseguradora, con una doble finalidad que, en última instancia, produce efectos jurídicos en los afectados. Por un lado, se realiza con fines estadístico-actuariales, necesarios para determinar el riesgo y la tarificación de las pólizas de un potencial cliente. Esta evaluación puede realizarse, de igual forma, durante la vigencia del contrato del seguro, en atención a las nuevas circunstancias personales del cliente o al cambio de la base técnica actuarial; y, por otro lado, para el diseño y la comercialización de productos de seguros, con objeto de llevar a cabo una evaluación del perfil del cliente que determine el tipo de seguro idóneo y que mejor se adapta a las características del tomador/asegurado.
  • A fin de poder ofrecer el precio más ajustado a su perfil, en la gestión previa a la suscripción del seguro y en el momento de la renovación, la Aseguradora podrá consultar sistemas de información y bases de datos comunes del sector asegurador para evaluar los riesgos y ajustar el precio. Este proceso se realiza mediante un sistema automatizado que puede analizar datos crediticios y/o sociodemográficos para evaluar un perfil de solvencia. Puede consultar la información adicional, la lógica aplicada, así como ejercer sus derechos en el apartado de Información adicional.
  • Gestionar de forma centralizada los recursos informáticos que pueden ser compartidos por entidades Zurich, cuando responda a fines administrativos internos o para garantizar la seguridad de los sistemas de información.
• Envío de comunicaciones comerciales

Zurich podrá enviarle comunicaciones comerciales y promociones en relación con productos similares a los contratados, de acuerdo con la regulación de comunicaciones comerciales electrónicas y el resto de normativa aplicable, en cumplimiento de los intereses legítimos del responsable (art. 6.1.f RGPD). Le informamos de que puede oponerse a este tratamiento dirigiéndose a protecciondedatos@zurich.com o en la opción “Darse de baja” disponible al pie del correo electrónico.

• Resolución de consultas y calidad del servicio

En determinados casos, trataremos sus datos para atender consultas, categorizar sus peticiones o medir la calidad del servicio. Los tratamientos enunciados a continuación son necesarios para el cumplimiento de los intereses legítimos del responsable (art. 6.1.f RGPD). Le informamos de que puede oponerse a este tratamiento dirigiéndose a protecciondedatos@zurich.com o a cualquiera de las direcciones mencionadas en el momento del alta o facilitadas en una promoción concreta:

  • Realizar una consulta al cliente para evaluar su nivel de satisfacción en relación con los servicios de atención prestados, así como para evaluar las llamadas, siempre que se le haya informado de ello previamente al inicio de la conversación.
  • En caso de contactar con nosotros para realizar una consulta o sugerencia a través de los canales habilitados, como números de teléfono, el formulario del apartado “Contáctanos” de la página web o los medios informados en este contrato, entre otros, le informamos de que trataremos sus datos para poder procesar y responder a las consultas y sugerencias planteadas, así como para evaluar el servicio prestado. Para optimizar el servicio, su solicitud podrá ser procesada mediante elecciones automatizadas, sin perjuicio para los derechos y libertades del interesado, y ofreciéndole la posibilidad de ser atendido por una persona.

En el apartado “¿Para qué utiliza Zurich los datos personales?”, en Información adicional, puede consultar más información actualizada.

Destinatarios

Para gestionar su seguro, en determinados casos, podemos compartir sus datos con terceros para atender su solicitud (por ejemplo, cuando solicite un perito o un reparador, o en el caso de que participen entidades de reaseguro o coaseguro, para la inclusión en sistemas de información comunes del sector asegurador o para el pago a su entidad bancaria). En el apartado “¿Quién puede acceder a los datos?”, en Información adicional, puede consultar más información actualizada.

Derechos

La normativa de protección de datos permite que pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas. Puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de los datos personales que realiza Zurich directamente en el correo electrónico protecciondedatos@zurich.com con los detalles de la solicitud y la identificación del titular de los datos. Puede acceder a más información actualizada y a la dirección para presentar solicitudes por correo postal en el apartado de Información adicional.

Información adicional

Puede consultar con más detalle los tratamientos que Zurich realiza, así como información adicional y actualizada sobre la protección de datos, en el siguiente enlace: https://www.zurich.es/proteccion-datos.

II-. Definiciones

Los siguientes conceptos se encuentran señalados en letra cursiva a lo largo del condicionado:

Accesorios: Tendrán la consideración de accesorios todos aquellos elementos, instalados de fábrica o posteriormente con sobrecoste para el comprador, o aquellos que forman parte de una oferta o regalo por parte del concesionario/fabricante siempre que sean fijos no extraíbles.

En caso de que no se especifique ninguna suma asegurada en los accesorios, se entenderán asegurados a primer riesgo hasta 200 € para motocicletas y 1.500 € para turismos, con un límite de un siniestro por año. En consecuencia, será necesaria la reposición de la prima consumida tras la ocurrencia del siniestro.

Si se declaran capitales superiores en accesorios, la cobertura será a valor total. No obstante, si en caso de siniestro se detecta que el valor total declarado es inferior a los accesorios instalados en el vehículo, se aplicará la regla proporcional. La indemnización por estos conceptos no puede superar el valor de mercado del vehículo, salvo en el caso de que se califique el siniestro como «pérdida total» o «siniestro total». Del valor de la indemnización como consecuencia de la pérdida total, se deduce el valor de restos del vehículo, que quedarán en propiedad del asegurado.

Animales Domésticos: Animales que viven con las personas, en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía.

Asegurado: Salvo modificación expresa en alguna de las garantías, se considera Asegurado al Tomador del Seguro, al Propietario del vehículo, así como al Conductor habitual u ocasional.

Ciberataque: Acto o serie de actos no autorizados, maliciosos o delictivos, en cualquier momento y lugar, o la amenaza o simulación de tales actos, que conllevan el acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos.

Ciberincidente: Cualquier error u omisión, o serie de errores u omisiones, que afectan al acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos; o la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos.

Cibersiniestro: cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con un ciberataque o ciberincidente, incluidas, sin carácter limitativo, cualesquiera medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o subsanar un ciberataque o ciberincidente.

Conductor: La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado, Propietario o poseedor del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

Conductor habitual: Primer conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.

Conductor ocasional: Segundo Conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.

Condiciones Particulares: Documento contractual en el que se reflejan los capitales y coberturas objeto del seguro.

Condiciones especiales: Documento o cláusula contractual que establece una cobertura y/o capital relacionado con un riesgo o alcance del mismo. Prevalecerán sobre cualquier otra condición.

Daños Propios: Entendemos por Daños Propios la garantía que cubre los costes de reparación o indemnización de los daños materiales del vehículo asegurado.

Franquicia: La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá de la indemnización.

Incendio: Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Objetos Personales: Se entiende por objetos personales los incluidos en la siguiente relación: gafas, cámaras de vídeo/fotográficas, bolso/cartera, smartphones u otros móviles, tablets, ordenadores portátiles y games portátiles.

Pérdida Total/Siniestro Total: Toda reparación que supere el 75% del valor de mercado del vehículo siniestrado justo antes del momento del siniestro.

Taller: Establecimiento especializado donde técnicos cualificados diagnostican, reparan y mantienen vehículos para restaurar su estado y funcionamiento normal. Disponiendo de las habilitaciones legales necesarias para su actividad, utilizando herramientas, maquinaria y equipos específicos para la reparación del automóvil.

Turismo compacto tipo C: Turismo con una longitud máxima de 4,30 metros, sin tracción a las 4 ruedas.

Valor de nuevo: Precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo justo antes del siniestro, incluyendo recargos, descuentos, promociones e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los organismos oficiales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

Valor de mercado: Precio de venta en el mercado de segunda mano, para profesionales del sector, de un vehículo de las mismas características y antigüedad, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, tomando como referencia para su cálculo los valores publicados por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM). Este mismo criterio será aplicable a los accesorios. En aquellos vehículos, que por su tipología no disponen de información en GANVAM, el valor de mercado lo determinará el informe técnico pericial.

Valor de mercado ampliado: El valor de nuevo, menos un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de su primera matriculación (independientemente del país donde se haya realizado esta). El importe resultante no podrá ser inferior al valor de mercado vigente. El mismo criterio aplica a accesorios.

Vehículo asegurado: El designado en las Condiciones Particulares de la póliza. Para conjuntos de vehículos, deberá suscribirse un contrato de seguro para cada uno de ellos. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal de caravanas, remolques o semirremolques ligeros cuando el peso máximo autorizado (PMA) de los mismos sea menor o igual a 750 kg, en los casos y para las coberturas previstas en estas Condiciones Generales de garantías.

Vehículo ECO: Vehículo eléctrico o híbrido con etiqueta de consumo cero o ECO, según clasificación de la DGT.

Vehículo vivienda: Vehículo habitable (remolcado o autopropulsado) acondicionado para cocinar y dormir en él.

Vías aptas: Vías ordinarias y no ordinarias que permitan la circulación de la grúa.

III-. Cuestiones generales

1-. Objetos del seguro

La Compañía asume, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro, cuya inclusión figura expresamente recogida en la Condiciones Particulares de la póliza, donde se detallan capitales y coberturas objeto de seguro, y quedan regidas por los contenidos correspondientes descritos en las presentes condiciones generales, y condiciones especiales en su caso.

2-. Ámbito territorial

A continuación detallamos, para cada una de las garantías, el ámbito territorial de aplicación:

  • Para las garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, Defensa jurídica , Seguro de Accidentes del Conductor, Rotura de lunas, Robo, Daños Propios y Pérdida total , Incendio y Daños por fenómenos atmosféricos y animales, el ámbito de cobertura es el territorio del Espacio Económico Europeo, el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y el de los estados adheridos al Convenio Tipo Interbureaux. La relación de dichos estados figura en el Certificado Internacional de Seguro que la Compañía facilita al Tomador del seguro.
  • Para los riesgos relativos a la Protección Jurídica incluida en la garantía de Defensa jurídica, el ámbito territorial de la defensa se circunscribe a hechos ocurridos y procedimientos en España.
  • Para la garantía de Asistencia en Viaje el ámbito territorial depende de si nos referimos a riesgos sobre el vehículo o a riesgos sobre las personas: Para los riesgos sobre el vehículo: el ámbito territorial es España, el resto de Europa y países limítrofes del mar Mediterráneo. Para los riesgos sobre personas: en el transcurso de un viaje, el ámbito territorial es todo el Mundo.
  • Para la garantía Subsidio por pérdida del carné y curso de recuperación por pérdida parcial de puntos el ámbito territorial corresponde a sanciones incoadas en España.
  • Para la garantía de Responsabilidad Civil de la carga, el ámbito territorial es el del Espacio Económico Europeo.
  • Para la garantía de Responsabilidad Civil Agraria el ámbito territorial es España.

3-. Tasación de daños

La compañía se reserva el derecho de tasar los daños en las garantías contratadas de acuerdo con el coste de los materiales, piezas o pintura, y de la mano de obra de reparación o sustitución, así como el Impuesto de Valor Añadido, siempre que este no sea recuperable por el Asegurado. Las partes se pondrán de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, utilizándose para este último supuesto los materiales que gocen de la debida homologación por parte de los organismos correspondientes. La indemnización por estos conceptos no podrá superar el valor de mercado del vehículo.

IV-. Garantías

1-. Responsabilidad civil

1.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria

La Compañía garantiza hasta los límites legalmente vigentes para el aseguramiento obligatorio, la Responsabilidad Civil del conductor, por los daños causados a las personas y a los bienes, con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares.

No quedará cubierto, además de lo indicado en el apartado V- Exclusiones Generales:

  1. Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
  2. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  3. Los daños personales y materiales, sufridos por motivo de la circulación del vehículo causante, si este hubiera sido robado, en cuyo caso corresponde al consorcio de compensación de seguros hacerse cargo de la indemnización que corresponda. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el código penal.
  4. Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado o hurtado y se estableciera que aquellas conocían tales circunstancias.
  5. La compañía no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión que las establecidas por las normas legales, sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda asistir a la Compañía.
  6. En el caso de daños en los bienes, responderá únicamente frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del código civil, artículo 109 y siguientes del código penal y lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

1.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria

La Compañía garantiza, hasta el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones que el Asegurado y el Conductor autorizado y legalmente habilitado vengan obligados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual, derivada de los daños a terceros, con motivo de la circulación del vehículo designado en la póliza, y en virtud de hechos de la circulación, en idénticos términos que los previstos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura del aseguramiento obligatorio fijadas en cada momento por las disposiciones legales.

Cuando el vehículo se trate de un Turismo de Uso Particular se garantiza:

  1. La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a terceros no ocupantes del vehículo asegurado por las caídas y/o deslizamientos de los equipajes, objetos (bicicletas, esquíes...) y mercancías transportadas, tanto en el vehículo como en remolque o caravana, si tuviera un PMA menor o igual a 750 kg, incluidas las operaciones de carga y descarga, siempre que dicho transporte se efectúe de acuerdo con la normativa vigente. No quedan cubiertos los daños sufridos por las personas que realicen las tareas de carga y descarga, así como los producidos por materias tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas.
  2. La Responsabilidad Civil extracontractual derivada de la actuación de los ocupantes del vehículo, siempre que se trate de pasajeros autorizados y transportados gratuitamente, mientras se encuentren en el vehículo asegurado o subiendo o bajando del mismo.
  3. La Responsabilidad Civil del remolque o caravana, si tuviera un PMA menor o igual a 750 kg.
  4. La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados a un tercero, por hechos de la circulación, por un hijo menor de edad del Tomador, Propietario o Conductor designado en las Condiciones Particulares, hasta un límite de 120.000 Euros.
  5. La Responsabilidad Civil Voluntaria en que pudiera incurrir el Tomador, al conducir ocasionalmente un vehículo ajeno, turismo o furgoneta con PMA menor o igual a 3.500 kg, siempre que careciese de Responsabilidad Civil Obligatoria y que desconociese tal circunstancia.
Personas que no cumplen la condición de terceros para la garantía de Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
  1. Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
  2. El cónyuge, los ascendientes o descendientes de las personas señaladas en la letra anterior.
  3. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  4. Cuando el tomador del seguro o el propietario sea una persona jurídica, sus representantes legítimos, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos anteriores descritos en los párrafos b) y c).
  5. Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultase cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.

1.3. Riesgos no cubiertos

No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:

  1. La responsabilidad por daños causados al vehículo asegurado o a las cosas transportadas en el mismo.
  2. La responsabilidad civil contractual.
  3. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas, salvo en los casos de cumplimiento del deber de socorro o estados de necesidad.
  4. Los gastos derivados de la defensa del asegurado o del conductor, en causas criminales, ante los Juzgados, Tribunales o Autoridades competentes, salvo pacto contrario.
  5. El pago de las multas o sanciones impuestas por tribunales o autoridades competentes, así como las consecuencias de su impago.
  6. Quedarán excluidos los daños que no se deban a caídas y/o deslizamientos de las cosas transportadas en el vehículo de las que deba responder el asegurado o una persona a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 1.2.

1.4. Responsabilidad civil derivada de trabajos agrarios

Se garantiza, hasta el capital de 30.000 € para el pago de las indemnizaciones, fianzas, y/o costes de Defensa Penal del conductor, que tengan que abonarse por el asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado cuando, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del código Civil o 109 y siguientes del Código Penal, sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de los trabajos agrarios (agrícolas o ganaderos) que se realicen con el vehículo, si se ha contratado en las Condiciones Particulares.

2-. Accidentes del Conductor

La garantía de Accidentes del Conductor se puede contratar en una de las siguientes modalidades:

  • Modalidad Esencial
  • Modalidad Ampliada

Atendiendo a la modalidad contratada esta garantía cubrirá el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza por los daños corporales sufridos por el Conductor Autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria, en tanto se encuentre en su interior o subiendo o bajando del mismo.

Las garantías de la Modalidad Esencial se detallan en las Condiciones Particulares y se describen a continuación. Pueden ser complementadas con las garantías asignadas a la Modalidad Ampliada del apartado 2.4, si se ha contratado en las condiciones particulares.

En la modalidad Esencial y en la Ampliada, queda garantizado un capital máximo de 3.000 Euros para atender los gastos de adaptación del automóvil derivados de la Invalidez Permanente.

2.1 Cobertura de muerte

Si como consecuencia de accidente cubierto por esta póliza fallece el Conductor Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos de fallecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte.

Queda incluido el adelanto a cuenta del 50% de la indemnización, con un máximo de 6000 Euros, en caso de muerte del Asegurado, para satisfacer los gastos administrativos-fiscales que ello conlleve.

2.2 Cobertura de invalidez permanente

Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la compañía pagará la indemnización que resulte con las siguientes normas:

Incapacidad permanente TOTAL: Se entiende por incapacidad permanente total la pérdida (que se presume definitiva) de la capacidad funcional de la persona asegurada que, de acuerdo con la tabla de valoración de esta garantía, alcance o sobrepase el porcentaje del 100 % y siempre que le sea reconocida por resolución firme del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Se considera que existe incapacidad permanente y total en los siguientes supuestos:

LESIÓN - GRADO DE INCAPACIDAD

  • Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies - 100 %
  • Enajenación mental incurable de etiología traumática que excluya cualquier trabajo - 100 %
  • Parálisis completa e irreversible de todo el cuerpo - 100 %
  • Ceguera absoluta irreversible - 100 %

Incapacidad permanente PARCIAL: Se entiende por incapacidad permanente parcial la pérdida (que se presume definitiva) de la capacidad funcional de la persona asegurada que, de acuerdo con la tabla de valoración de esta garantía, no alcance o sobrepase el porcentaje del 100 %, siempre que le sea reconocida por resolución firme del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En el supuesto de incapacidad permanente parcial, el grado de incapacidad que derive de secuelas irreversibles se determinará basándose en el enunciado de las siguientes secuelas:

LESIÓN - GRADO DE INCAPACIDAD

  • Pérdida completa de la visión de un ojo - 30 %
  • Reducción de la mitad de la visión binocular - 30 %
  • Pérdida de visión del otro ojo antes del accidente - 50 %
  • Sordera completa - 40 %
  • Sordera completa de un oído - 10 %
  • Sordera completa del otro oído antes del accidente - 20 %
  • Pérdida total de fonación - 30 %
  • Pérdida o inutilización total:
    • Brazo o mano derecha - 60 %
    • Brazo o mano izquierda - 50 %
    • Dedo pulgar de la mano derecha - 22 %
    • Dedo pulgar de la mano izquierda - 18 %
    • Dedo índice de la mano derecha - 15 %
    • Dedo índice de la mano izquierda - 12 %
    • Tercer dedo de la mano derecha - 10 %
    • Tercer dedo de la mano izquierda - 9 %
    • Uno de los demás dedos de la mano derecha - 7 %
    • Uno de los demás dedos de la mano izquierda - 5 %
    • Una pierna por encima de la rodilla - 50 %
    • Una pierna a la altura o por debajo de la rodilla - 40 %
    • Un pie a la altura o por debajo del tobillo - 30 %
    • Primer dedo o hallux de cualquiera de los pies - 10 %
    • Uno de los demás dedos de cualquiera de los pies - 5 %

Si el asegurado es zurdo, se invierte el baremo anterior en lo que resulte pertinente.

Si la pérdida o inutilización es parcial, el grado de invalidez se fija reduciendo estas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total a pagar por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente se calcula sumando los grados de invalidez correspondientes a cada una de las pérdidas, sin que la suma total del grado de invalidez exceda del 100%. Solo se valorará el menoscabo funcional puro, sin considerar el perjuicio estético ni el material de osteosíntesis ni el dolor o las “algias”. Si hubiera más de un porcentaje derivado de diferentes lesiones, estos se sumarán siguiendo la tabla de valores combinados según las tablas AMA, recogidas en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Las resoluciones que dicten los organismos oficiales de la Seguridad Social o bien los órganos judiciales por medio de sentencia no determinarán la indemnización que el asegurador deberá abonar, ya que las lesiones permanentes se valorarán, en todo caso, aplicando el baremo previsto en las presentes Condiciones.

No se aumentará el grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente por el hecho de que el asegurado, con anterioridad al accidente, ya presentase defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.

Si un órgano o miembro afectado por un accidente ya presentaba un defecto físico o funcional, con anterioridad a este, la persona asegurada tiene derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo exclusivamente con el grado de invalidez y los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a lo establecido por la ley.

Si el asegurado fallece como consecuencia del mismo accidente, después de fijarse la invalidez, las cantidades satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de muerte y se pagarán de acuerdo con lo establecido para esta garantía.

Usted estará cubierto hasta el importe máximo por anualidad de póliza indicado en las Condiciones particulares. La indemnización que el asegurador pagará será el importe resultante de aplicar el porcentaje del grado de invalidez, según el tipo de lesión, sobre el capital pactado en las Condiciones particulares.

En el supuesto de que la situación del asegurado no esté contemplada en la tabla de valoración anterior, o que la pérdida o inutilización sea solamente parcial, se determinará el grado de incapacidad permanente mediante el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o, en su caso, la norma legal que lo sustituya.

En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico será la que resulte de aplicar la fórmula de Balthazar con los criterios recogidos en los apartados 1, 2 y 3, replicados a continuación del anexo “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sin que se puedan superar los 100 puntos:

Si el asegurado presentase algún grado de incapacidad con anterioridad al accidente, la indemnización se fijará con arreglo al grado de invalidez determinado por la diferencia entre la invalidez preexistente y la que resultase después del accidente. Para calcular la puntuación resultante se aplica esta fórmula: (M - m) / [1 - (m/100)], donde “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y “m” es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.

2.3. Cobertura de asistencia médico-farmacéutica

Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis internas; los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales, no quedando cubierta la cirugía estética.

En caso de accidente cubierto por esta garantía, la Compañía toma a su cargo los gastos de Asistencia Médico-farmacéutica y hospitalaria que se generen por la atención sanitaria recibida en cualquier centro hospitalario del país en que se encuentre la residencia habitual del Asegurado, o bien del país en el que sobrevenga el accidente, con los límites establecidos en las condiciones particulares y siempre que se produzcan dentro del año desde el acontecimiento del siniestro.

Se incluyen hasta un máximo de 600 € los siguientes gastos complementarios, siempre y cuando se deriven de accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares:

  • Prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares, en primera adquisición, así como su reparación y sustitución (valor a nuevo) si se han deteriorado o destruido a causa del accidente sufrido.
  • Prótesis dentarias por daños sufridos en dentadura natural o en prótesis inamovibles.
  • Estancia y manutención, hasta un máximo de 10 días, de un acompañante, en el mismo centro sanitario en que esté hospitalizado el Conductor Asegurado afectado.

En caso de agravación, directa o indirecta, de las consecuencias de un accidente, por una enfermedad preexistente o sobrevenida después de ocurrir aquel y por causa independiente del mismo, la Compañía responde solo de las consecuencias que el accidente habría tenido probablemente sin la influencia agravante de tal enfermedad. Estos casos serán sometidos al dictamen conjunto del médico de la Compañía y el que designe el Conductor Asegurado, y, si estos no llegasen a un acuerdo, se procederá conforme al art. 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.

Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Compañía puede ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro corresponda al Asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.

2.4. En caso de contratar la Modalidad de accidentes Ampliada:

Los gastos complementarios del apartado 2.3 derivados del accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares quedará multiplicado por dos.

2.5. Riesgos no cubiertos

No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:

  1. Los accidentes provocados intencionadamente por el conductor asegurado.
  2. Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según su normativa propia.
  3. Los daños sufridos por quien conduzca sin autorización del tomador o del propietario.
  4. Las enfermedades y sus consecuencias cuya causa no sea un accidente, los vahídos, los desvanecimientos o síncopes, los ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier naturaleza, las rupturas de aneurisma, toda lesión corporal relacionada con dichas afecciones, u otras, y sus manifestaciones.
  5. Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo cuando sean consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.
  6. No corresponde indemnización alguna para las consecuencias del accidente que tengan carácter psíquico.

3-. Asistencia en viaje

Todas las prestaciones garantizadas por este artículo son organizadas por la Compañía. Para tener derecho a las mismas es absolutamente imprescindible llamar al teléfono 24 horas de asistencia que le ha sido facilitado en la contratación del seguro.

La garantía de la Asistencia en Viaje se puede contratar en una de las siguientes modalidades:

  • Asistencia Esencial
  • Asistencia Ampliada
  • Asistencia Plus

Su contratación en su caso, y la modalidad correspondiente, figurará en las Condiciones Particulares del Seguro.

La cobertura de la Asistencia Ampliada incluye las garantías de la Asistencia Esencial. Asimismo la Asistencia Plus, incluye las garantías de la Esencial y Ampliada.

3.1. Condiciones y garantías específicas de la Modalidad de asistencia Esencial.

La Compañía pone a disposición de los Asegurados un servicio de información general sobre oficinas y delegaciones de la Entidad, así como sus horarios y servicios, eventos organizados por la misma y facilidades puestas a disposición de los Asegurados, agentes y público en general.

A efectos de la presente garantía se entiende por:

  1. Asegurado: la persona física, residente en España, titular de la póliza, así como su cónyuge; sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio que el Asegurado, y sus descendientes, en tanto estén físicamente a su cargo, así como al conductor habitual u ocasional declarado en las Condiciones Particulares en la póliza. Si el titular de la póliza fuera una persona jurídica se entiende por Asegurado la persona que figure en el contrato como Conductor del vehículo asegurado. En caso de no estar declarado, se entenderá como asegurado aquel empleado designado por el titular de la póliza siempre que se acredite su vinculación mediante TC2 de la empresa u otro documento. No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si estos viajan por separado. La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado, salvo autostopistas. Quedan expresamente excluidos los ocupantes de vehículos dedicados al transporte público de personas, tales como taxis, autobuses urbanos e interurbanos, a excepción del conductor del vehículo.
  2. Vehículo asegurado: el vehículo automóvil objeto de la póliza, así como la caravana o remolque que pudiera arrastrar hasta 750 kg de PMA.
  3. Medios habituales de transporte de personas: el tren, con billete de primera clase, o el avión, con billete de clase turista.
3.1.1. Riesgos del vehículo

La Asistencia en viaje comprende garantía desde Kilometro “0”.

3.1.1.1 Ámbito temporal. Esta garantía cubre desplazamientos hasta un máximo de 60 días consecutivos desde el inicio del viaje.

3.1.1.2 Riesgos cubiertos:

  1. Remolque del vehículo en caso de avería, accidente o falta de batería.

    La Compañía toma a su cargo los costes de desplazamiento y mano de obra para efectuar una reparación in situ, con un límite de 450 € siempre que esta pueda realizarse en menos de 30 minutos, no quedando cubiertos los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.

    Si el vehículo no fuera reparable in situ: Para ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas y furgones, cuando su PMA sea inferior o igual a 3.500 kg, la compañía se hace cargo de los gastos del traslado del mismo, hasta el lugar designado por el asegurado con un límite de 200 km. Si el vehículo estuviese a más de 200 km del domicilio del asegurado, se trasladará al concesionario o taller más cercano al lugar del suceso.

    Para el caso de vehículos eléctricos, el límite kilométrico no tiene efecto en el remolcaje por falta de batería. Se trasladará el vehículo eléctrico hasta el punto de recarga más cercano (información que facilitará el tomador) o a su domicilio habitual, siempre que ambos se encuentren dentro del territorio peninsular o ambos dentro de una única isla. En función de los kilómetros a recorrer, se deja a criterio de la compañía el medio de traslado del vehículo.

    Para el caso de vehículos no eléctricos, en caso de necesitar asistencia por falta de batería, ofreceremos al asegurado sustituir in situ la batería actual (siendo a cargo del asegurado el importe de la misma). En caso de no interesar el cambio de batería, la Compañía trasladará el vehículo al taller más cercano con un límite de dos servicios al año.

    Para el resto de vehículos (PMA superior a 3.500 kg) y remolques/Caravanas de PМА superior a 750 kg, no hay límite kilométrico y se establece para todos los casos un límite de 1.500 € para trasladar hasta el taller más cercano habilitado para realizar la reparación o para desplazar un mecánico especializado hasta el lugar de suceso, siempre que este último caso sea posible.

  2. Rescate

    Para ciclomotores, motocicletas, Turismos y cualquier vehículo con PMA menor o igual a 3.500 kg, la compañía se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel, siempre que hubiera estado circulando por vías ordinarias y hasta un límite de 450 €.

    Para resto de vehículos (de PMA superior a 3.500 kg) se establece un límite de 900 €.

  3. Repatriación del vehículo por avería o accidente

    Si el vehículo no se puede reparar en un plazo de 5 días y la reparación ha de durar 8 horas o más (según baremo de los constructores), la Compañía organiza y se hace cargo de la repatriación del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio. Dichos gastos a cargo de la Compañía no podrán, en este caso, superar al valor de mercado de vehículo en el momento de la repatriación o, en caso de robo, del que tenga cuando se recupere.

    La Compañía se hace cargo también de la repatriación del remolque o caravana, hasta el límite de su valor de mercado, en el caso de que el vehículo motriz sea repatriado. Esta garantía solo es válida para vehículos cuyo PMA sea menor o igual a 3.500 kg y remolques y/o caravanas de PMA menor o igual a 750 kg.

    Esta garantía también será de aplicación si el vehículo es hallado en un plazo máximo de seis meses después de un robo con averías que le impidan circular.

  4. Servicios a los Asegurados en caso de inmovilización del vehículo por Avería o accidente

    d.1. Hoteles en España: Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, según baremo constructor, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60 € por noche y Asegurado, con un límite de 2 noches. Este servicio se aplicará en el transcurso de un viaje fuera de la población de residencia habitual.

    d.2. Hoteles en el extranjero: Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, la Compañía organiza la estancia en un hotel para esperar la reparación y toma a su cargo los gastos reales habidos hasta un máximo de 60 € por noche y Asegurado, con un límite de 5 noches.

    d.3. Traslado de las personas: Si el vehículo quedara inmovilizado en España durante más de 48 horas y las reparaciones han de durar 8 horas o más, o en el extranjero durante más de 5 días y las reparaciones han de durar 8 horas o más, la Compañía trasladará a cada uno de los Asegurados por el medio habitual, o bien pondrá a disposición de todos ellos un vehículo de alquiler de tipo C hasta un límite de 150 €. El destino de este traslado será el domicilio habitual del asegurado o bien opcionalmente el punto de destino del viaje siempre que el coste de este último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarles a su domicilio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.

  5. Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo

    Si el vehículo fuera robado y no es hallado durante las 48 horas siguientes a la declaración del robo, serán de aplicación las condiciones establecidas en la cláusula d3 precedente.

  6. Retorno del vehículo reparado o recuperado como máximo 6 meses después de un robo en condiciones de circular

    La compañía trasladará por los medios habituales al asegurado a recuperar el vehículo una vez reparado o cuando haya sido recuperado después de un robo en estado de funcionamiento.

  7. Envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado y llevarlo al domicilio del tomador

    La Compañía envía a un conductor, cuando el asegurado no pueda seguir conduciendo por causa de enfermedad, accidente o defunción y no pueda ser substituido por otro pasajero. No son a cargo de la compañía el combustible y cualquier otro gasto del vehículo.

  8. Envío de repuestos y abandono de vehículo

    La compañía envía los repuestos necesarios si estos no estuvieran disponibles in situ desde cualquier lugar de España siempre que estos estuvieran disponibles en un concesionario de la marca. El coste de los repuestos y de los eventuales costes de aduana es a cargo del asegurado. La Compañía se hace cargo de los gastos de abandono legal del vehículo, o de los necesarios para su traslado al país en donde pueda efectuarlo.

  9. Procederemos a sustituir en caso de pinchazo, la rueda por la de recambio.
  10. En caso de quedarse sin combustible le remolcamos hasta la gasolinera más cercana.

    El límite de costes de entrega soportado por la Compañía no podrá superar los 100 Euros, no quedando cubiertos los costes del combustible.

  11. Anticipo de fianza judicial en el extranjero

    A consecuencia de un accidente de tráfico hasta 4.800 € a devolver por el asegurado en un plazo máximo de 3 meses o cuando fuera devuelta por las autoridades si fuera antes de ese plazo.

  12. Gastos de defensa legal en el extranjero.

    A consecuencia de un accidente de tráfico hasta un límite de 1.800 €.

  13. Gastos de custodia para el vehículo accidentado

    En caso de que el vehículo exija gastos de custodia antes de su retorno o repatriación, la Compañía se hará cargo de los mismos hasta un límite de 150 €.

  14. Si el vehículo quedara inmovilizado por error de combustible (entendiendo por tal que se haya repostado con un combustible no compatible con el vehículo), en aquellos casos que el vehículo no haya rodado con el combustible equivocado y siempre que haya disponibilidad en la red de asistencia de la Compañía Aseguradora de vehículos de asistencia apropiados para la extracción del combustible en dicho momento, se realizará el servicio de extracción de combustible. Si no hubiera disponibilidad de tales vehículos o el vehículo asegurado ya hubiera rodado desde el repostaje con un combustible equivocado, será trasladado al taller más próximo. No quedan cubiertos en ningún caso los gastos de reparación o los daños sufridos por el vehículo asegurado por el error de combustible.
  15. Transporte y custodia de animales domésticos que acompañen al asegurado en el momento de haber sido trasladado por accidente, enfermedad, fallecimiento o avería. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado esté dentro del territorio español peninsular o en una única isla, con un límite de 150 €.
  16. Obtención y envío de llaves de repuesto. Cuando se produzca la pérdida o Robo de las llaves del vehículo asegurado, Zúrich se hará cargo de hacer llegar las llaves de repuesto por el medio que considere más oportuno. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado esté dentro del territorio español peninsular o en una única isla.

3.1.1.3. Riesgos no cubiertos

No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales, las averías que sean consecuencia del abandono significativo en el mantenimiento del vehículo.

3.1.2. Riesgos sobre personas (con o sin vehículo)

3.1.2.1. Ámbito temporal. Garantizamos cobertura en desplazamientos hasta un máximo de 60 días consecutivos desde el inicio del viaje.

3.1.2.2 Riesgos cubiertos.

  1. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos a España en el transcurso de un viaje fuera de la población de residencia habitual.

    De acuerdo con el criterio del servicio médico de la Compañía esta organiza y paga el traslado del asegurado, por los medios más idóneos, incluso bajo vigilancia médica a un Centro Médico cercano a su domicilio o a este en caso de no precisar hospitalización. El uso de avión sanitario queda limitado a los países de Europa y los limítrofes al Mar Mediterráneo.

  2. Repatriación o transporte de los miembros de la familia.

    Cuando se hubiera utilizado la anterior garantía la Compañía pagará el retorno al domicilio por los medios habituales de los demás asegurados.

  3. Regreso anticipado

    La compañía paga, hasta un límite de 600 €, el traslado de un asegurado en caso de fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado o hermano, hasta el lugar de inhumación y la vuelta al lugar donde se encontrara originalmente.

  4. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado

    En caso de hospitalización del asegurado por más de diez días, la Compañía pagará el traslado desde cualquier lugar de España por los medios habituales de un acompañante hasta el lugar de la hospitalización. En caso de que este fuera en el extranjero, se hará cargo gastos de estancia con comprobantes, de 60 € diarios hasta un máximo de 600 €.

  5. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido.

    En caso de defunción del Asegurado, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, hasta un máximo de 3.000 €/Asegurado. También se cubre el retorno a su domicilio en España de los demás Asegurados, hasta un máximo de 600 € por Asegurado. Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post-mortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado) conforme a los requisitos legales, hasta un límite de 3.000 €. En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia no son a cargo de la Compañía.

  6. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.

    La compañía toma a su cargo, excluyendo las preexistencias, los gastos médicos fuera de España hasta un límite de 6.000 € y odontológicos hasta 300 €. El Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de otros organismos que cubrieran también dichos gastos y a resarcir a la Compañía de cualquier cantidad que esta haya anticipado.

  7. Inmovilización en un hotel.

    De acuerdo con el equipo médico de la compañía hasta un límite máximo de 60 € diarios y hasta 600 €.

  8. Servicio de apoyo emocional telefónico

    La Compañía pone a disposición del Asegurado y sus familiares, un servicio telefónico de apoyo emocional psicológico en caso de accidente de tráfico, con lesionados graves o fallecidos, hasta un máximo de 8 horas. Queda excluido del servicio de ayuda telefónica el diagnóstico psicológico, el psicoanálisis y la terapia presencial.

  9. Ayuda a la localización y retrasos de equipajes

    Cuando la Compañía aérea extraviara el equipaje y no fuera recuperado dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo, la Compañía entregará al Asegurado la cantidad de 120 €. Todo ello siempre y cuando el Asegurado estuviera ausente de su domicilio una vez transcurridas 24 horas.

  10. Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje (en el extranjero)

    La Compañía organizará y tomará a su cargo los costes de envío al Asegurado de los objetos olvidados durante el viaje o aquellos de primera necesidad olvidados en su domicilio al emprender el viaje hasta un límite de 120 €.

  11. Puesta disposición de un intérprete en caso de accidente o enfermedad en el extranjero con un límite máximo de 300 Euros por siniestro.
  12. Transmisión de mensajes urgentes

    La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encarga de transmitir a sus familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro amparado por el contrato.

  13. Transporte o Repatriación de menores de 14 años o discapacitados.

    Si el Asegurado repatriado o trasladado viajara en la única compañía de hijos menores de 14 años o de personas discapacitadas que requirieran ayuda de tercero, Zúrich designará una persona con el fin de acompañar a los niños o discapacitados en el regreso a su domicilio. O bien pondrá a su disposición un conductor profesional que traslade al vehículo y a menores o discapacitados. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado esté dentro del territorio español peninsular o cuando tal ocurrencia de siniestro y domicilio del asegurado se halle en una única isla.

3.2. Condiciones y garantías específicas de la Modalidad de asistencia Ampliada.

  • Todas las coberturas relacionadas en la garantía de asistencia (en los apartados precedentes a excepción del apartado 3.1.1.2 a)) y cuyo alcance viene determinado en Euros quedarán automáticamente multiplicadas por dos.
  • Para vehículos de hasta 3.500 kg y para la cobertura de Remolque en caso de avería o accidente del vehículo, se trasladará el vehículo, sin límite de kilometraje, hasta el concesionario o taller designado por el asegurado más cercano a su domicilio. Este servicio se realizará exclusivamente cuando el lugar de ocurrencia del siniestro y el domicilio del asegurado estén dentro del territorio español peninsular o una única isla, mediante grúas de traslados y organizando traslado de ocupantes de forma inmediata a su domicilio. El destino de este traslado será el domicilio habitual del asegurado o bien opcionalmente el punto de destino de viaje, siempre que le coste de este último traslado no supere el que hubiera supuesto llevarles a su domicilio. La utilización de esta garantía excluye el derecho a los gastos de hotel.
  • Para el caso de vehículos eléctricos/híbridos, se ofrece asistencia tecnológica remota al automóvil 24 h, los 7 días de la semana, para resolver dudas, consultas o incidencias derivadas del uso particular de los aparatos electrónicos del automóvil (relativos a GPS, DVD portátiles, wifi, manos libres, etc.).
  • En el momento de la carga del vehículo eléctrico/híbrido, se ofrece asistencia telefónica con un técnico especialista para resolver consultas o dudas relativas al vehículo o al punto de recarga. Este servicio de help line se prestará en horario laboral.

3.3. Condiciones y garantías específicas de la Modalidad de asistencia Plus

En caso de accidente, estando el vehículo reparándose y si dicha reparación supera las 8 h según baremo y peritaje de la compañía, o en caso de robo, cuando se acredite con la correspondiente denuncia ante el cuerpo policial, la compañía pone a su disposición un vehículo de sustitución tipo turismo compacto clase C con versión ECO para vehículos eléctricos e híbridos (sujeto a disponibilidad o acuerdo con la Compañia). Esta garantía es válida únicamente cuando el vehículo asegurado sea un turismo de uso particular, y el período máximo de cobertura es de 15 días. Una vez el vehículo esté reparado y entregado, se deberá devolver el vehículo de sustitución a la compañía en un máximo de 24 h. Esta cobertura solo será de aplicación cuando cualquiera de los conductores del vehículo cumplan con los requisitos que exijan las compañías de alquiler tales como la edad y antigüedad del carné de conducir mínimas.

3.4. Riesgos no cubiertos

No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:

  1. Las recaídas, controles, tratamientos y gastos derivados de enfermedades, mentales o no, o estados patológicos conocidos por el asegurado en el momento de iniciar el viaje.
  2. Los gastos relativos a una enfermedad crónica, los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales.
  3. Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
  4. Los derivados de la participación en competiciones deportivas o pruebas competitivas, o en sus entrenamientos, así como de la práctica de actividades de alto riesgo, tales como escalada, boxeo, lucha artes marciales, bobsleigh, esgrima, puenting, rafting, esquí, snowboard o deportes aéreos en general, tales como vuelo sin motor, ala delta o paracaidismo. Se excluye igualmente el rescate de personas en montaña, mar o desierto.
  5. La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, así como los daños causados intencionalmente por el asegurado sobre su misma persona.
  6. Las consecuencias derivadas de actos criminales en los que participe el asegurado.
  7. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de tóxicos, drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
  8. Los ocupantes autostopistas.
  9. El servicio de apoyo emocional telefónico no se prestará cuando el vehículo asegurado esté destinado a un uso profesional.
  10. En caso de robo del vehículo, si no se acreditara la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes.
  11. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión salvo los posibles accidentes sufridos como conductor u ocupante del vehículo asegurado.
  12. Prestaciones a vehículos en estado de abandono.

4-. Lunas

En caso de rotura de las lunas del vehículo, la Compañía garantiza la efectiva reposición o reparación, según el caso, y los gastos de colocación de las mismas, según su precio en el mercado e incluidos sus correspondientes accesorios.

Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas, techos solares y panorámicos instalados de serie o declarados como accesorios.

Para consultar las condiciones y capitales relativos a los accesorios, consulte su definición en el apartado de definiciones de este documento.

A solicitud del Asegurado puede limitarse la cobertura a la contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.

No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:

  1. Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado.
  2. Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
  3. Los desperfectos y/o roturas sufridas por faros, pilotos, intermitentes, espejos, vidrios o cualquier otro tipo de objetos de cristal del vehículo asegurado distintos de los definidos anteriormente.
  4. Si la luna no es reparada o sustituida.

V-. Exclusiones generales

1-. Riesgos no cubiertos salvo pacto contrario

  1. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos.
  2. Los que se produzcan al hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.

2-. Riesgos no cubiertos en todo caso

  1. Los causados intencionadamente, con el vehículo o al vehículo, por el asegurado, salvo que el daño haya sido causado por estado de necesidad o para evitar un mal mayor.
  2. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el consorcio de compensación de seguros.
  3. Aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro. Las tasas de alcohol en sangre y aire expirado no podrán superar los límites legales vigentes. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo y no sea alcohólico o toxicómano habitual.
  4. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona no autorizada, que carezca del correspondiente permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza. No obstante, cuando se trate de vehículos de escuelas de enseñanza de conducción, el seguro será válido también cuando aquéllos sean conducidos por los alumnos, siempre que vayan acompañados por un profesor legalmente autorizado o bajo la dirección y vigilancia del mismo.
  5. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de «omisión del deber de socorro». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de la compañía contra dicho conductor.
  6. Los que se produzcan con ocasión del robo o uso indebido del vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la garantía de robo.
  7. Siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente, los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones del ordenamiento jurídico en cuanto a obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, obligatoriedad de cinturón, casco y restantes elementos de seguridad, tiempos de circulación y descansos, requisitos y número de personas transportadas, peso y medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas.
  8. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos o en actos notoriamente peligrosos, o criminales.
  9. Los que afecten o se deriven del remolque o caravana arrastrados por el vehículo asegurado. Esta exclusión no afecta a las garantías de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y voluntaria, siempre que tal remolque o caravana se declaren en las condiciones particulares en la póliza y se abone la prima correspondiente.
  10. Queda excluido de esta póliza cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que tenga por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de personas o afectados.
  11. No quedan cubiertos, con carácter general para todas las garantías y además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios.
  12. Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular, pero que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  13. Los que se produzcan como consecuencia de la manipulación, sustitución de piezas o cualquier tipo de reparación, por personas no reconocidamente habilitadas para realizar cualquiera de estas operaciones o talleres que no se encuentren legalmente establecidos.

En todo caso, la compañía queda liberada del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.

VI. Normativa

1. Prima del seguro

1.1. Pago de la prima

El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.

1.2. Consecuencias del impago de la prima

Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

2. Duración del contrato

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

2.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato

Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las condiciones particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las condiciones particulares y especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

2.2. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo

La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.

La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

2.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo

Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración por el Tomador de agravación de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

VII. Consorcio de Compensación de Seguros

Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.

1. Daños en los bienes y a las personas

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

1.1. Resumen de las normas legales
1.1.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
  1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

1.1.2. Riesgos excluidos
  1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
  2. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
  3. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
  4. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
  5. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
  6. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
  7. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  8. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
  9. Los causados por mala fe del asegurado.
  10. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
  11. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
  12. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
  13. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
1.1.3. Franquicia

La franquicia a cargo del asegurado será:

  1. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
  2. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
  3. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales
1.1.4. Extensión de la cobertura
  1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
  2. No obstante lo anterior:
  1. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
  2. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, según los precios de compra de general aceptación en el mercado.
1.2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
  1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o bien la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
  2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
    • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
    • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
  3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
  4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

VIII-. Seguro de defensa jurídica

La garantía de Defensa Jurídica se puede contratar en una de las siguientes modalidades:

  • Modalidad Esencial
  • Modalidad Ampliada

Las Coberturas que se mencionan a continuación hacen referencia a la Modalidad Esencial y se detalla cuando se aplican coberturas para la Modalidad Ampliada. Los límites máximos de ambas modalidades se expresarán en las Condiciones Particulares y prevalecerán sobre estas condiciones Generales.

1. Defensa jurídica y constitución de fianzas

Tienen la consideración de Asegurados, el Propietario, Tomador o Conductor del vehículo, tal y como se definen en las Condiciones Generales.

La Compañía garantiza el pago de los gastos ocasionados para la Asistencia y Defensa Jurídica del Asegurado en cualquier procedimiento judicial, administrativo o extrajudicial derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado. Asimismo, garantiza el depósito de fianzas, en causas criminales, para el pago de las costas o la libertad provisional, para cualquiera de los Asegurados por accidente de circulación.

La Compañía designará y pagará el coste de los profesionales encargados de llevar a cabo la Defensa Jurídica garantizada sin límite de capital. No obstante, el Asegurado podría designar a un profesional de su libre elección para su defensa, en causa penal donde se le puedan producir imputaciones personales, en cuyo caso los honorarios de profesionales se determinarán conforme a los mínimos del respectivo Colegio Profesional y hasta un máximo de 1.500 €, siendo a su cargo la diferencia que hubiere. De contratar la defensa jurídica ampliada en condiciones particulares, el límite se establecerá en 6.000 €.

No queda cubierto el pago de multas ni la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al asegurado.

2. Reclamación de daños

Tienen la consideración de Asegurados, además de los ya indicados para la garantía de Defensa, cualquier ocupante del vehículo Asegurado.

La compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero amistosa o judicialmente en nombre del asegurado así como la reclamación de daños sufridos en el remolque o caravana cuando estos estén asegurados, y recogidos en Condiciones Particulares. A tal fin la Compañía designará a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación, extrajudicial o judicialmente. Los honorarios de estos irán a cargo de la Compañía. Por su parte el Asegurado deberá otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.

Asimismo el Asegurado deberá facilitar a la Compañía facturas, comprobantes de gastos, así como justificantes para la reclamación.

En ampliación de esta cobertura, para el caso de que alguno de los Asegurados siguientes: Propietario, Tomador o Conductor del vehículo, optara por designar a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclamación, se reembolsarán los gastos de estos profesionales hasta 1.500 €, cuando no se hubiera conseguido el acuerdo amistoso o extrajudicial por medio de los recursos dispuestos por la Compañía, y el asegurado prosiguiera por su cuenta la reclamación. Esta ampliación de cobertura no alcanza por tanto a los ocupantes del vehículo asegurado.

En caso de contratar la defensa jurídica ampliada, se reembolsarán los gastos de profesionales hasta 6.000 €.

Si se pronuncia una sentencia firme, en que se otorgue al Asegurado indemnización por daños materiales causados al vehículo identificado y tal sentencia no pudiera ejecutarse por insolvencia del condenado o condenados, la Compañía garantiza al Asegurado el pago de dicha indemnización, hasta el límite máximo de 1.200 €. Si existieran bienes embargables que no cubrieran el importe total de la indemnización, la Compañía se hará cargo de la diferencia, hasta el límite expresado anteriormente. Esta garantía solo surtirá efecto en el caso de que los daños materiales sufridos por el vehículo no estuvieran amparados por alguna póliza de seguro ni por el consorcio. En cualquier supuesto, las cantidades que puedan obtenerse con cargo al condenado o condenados por la sentencia firme serán aplicadas, en primer término, al resarcimiento de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.

3. Ampliación de las coberturas del seguro de defensa jurídica constitución de fianzas y reclamaciones.

Tienen la consideración de el Propietario del vehículo, el Tomador del seguro, el Conductor habitual y el Conductor ocasional, tal y como se definen en las Condiciones Generales que regulan este contrato.

Cuando el vehículo se trate de un Turismo de uso particular, las garantías señaladas son extensivas a los accidentes que pueda sufrir el Asegurado, como peatón o pasajero de cualquier vehículo de uso público o privado, en el ámbito territorial previsto en el artículo 2 de las Cuestiones Generales.

Además la Compañía se hará cargo:

  1. De la reclamación vía amistosa o extrajudicial por reparaciones defectuosas del vehículo asegurado. Para la prestación de esta cobertura será necesario aportar la factura original de la reparación, cuyo importe no puede ser inferior a 300 €, haber efectuado la reparación en un taller legalmente establecido en España y comunicarlo a la Compañía en un plazo máximo de 30 días desde la reparación. Una vez concluida la vía extrajudicial, si el resultado no es favorable y el Asegurado desea acudir a la vía judicial, la Compañía le reembolsará los honorarios de abogados y procuradores hasta un máximo de 1.000 € por siniestro y año.
  2. Del asesoramiento jurídico telefónico por parte de un abogado, en caso de detención por infracciones relacionadas con la conducción del vehículo Asegurado.
  3. De la valoración gratuita y orientativa, de acuerdo con el “baremo de daños corporales" de cualquier lesión sufrida, derivada o no de un accidente de tráfico, tanto para el Tomador y/o Asegurado, como para el cónyuge e hijos a su cargo. La valoración se efectuará con la información suministrada por el Asegurado.

Para las coberturas definidas anteriormente, no queda cubierto, además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales: Las fianzas y defensas judiciales, cuyo origen sean cualquier siniestro no amparado por las garantías de responsabilidad civil de vehículos a motor.

4. Designación de abogado/procurador

El Propietario, Tomador o Conductor del vehículo está facultado para designar a su Letrado y Procurador. Lo debe comunicar a la Compañía con carácter inmediato para que esta tome a su cargo los pagos correspondientes a la designa, únicamente al primero que lo solicite.

Esta facultad de libre designación no puede ejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España por diferencias de tipo contractual.

Si el Asegurado designa a un Abogado y/o un Procurador propuestos por la Compañía, serán de cuenta y cargo de esta la totalidad de los honorarios, derechos y tasas judiciales que aquéllos devenguen. Si la elección recayera en otro Abogado o Procurador, la Compañía asumirá el pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezcan, o en su defecto, las del colegio de Barcelona, y el pago de los derechos del Procurador según el correspondiente arancel y tasas judiciales hasta un límite máximo para todos los conceptos de 1.500 € por siniestro y siendo de cargo al Asegurado las diferencias que hubiere.

En caso de contratar la defensa jurídica ampliada se reembolsarán los gastos de profesionales, únicamente en los supuestos de contencioso-administrativo en los que es perceptiva su presencia, hasta el límite de 6000 €.

Es requisito indispensable para la designación de Abogado el que pueda ejercer en la jurisdicción donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada. Esta norma rige también para la elección del Procurador de los Tribunales en los casos en que sea necesaria su intervención. Una vez designados ambos profesionales, estos gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones de la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 y los apartados 5 y 6 del presente artículo.

La Compañía no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador designados, como tampoco de los resultados del asunto en que intervengan.

5. Intervención de otros profesionales distintos del Abogado y Procurador

Cuando sea necesaria, de acuerdo con las prestaciones de la póliza, la intervención de un profesional o titular diplomado, Médico, Ingeniero, Notario, Arquitecto o Perito, corriendo a cargo de esta el pago del servicio correspondiente hasta un máximo de 1.000 € por siniestro.

6. Intervenciones judiciales

El Asegurado o Tomador del seguro colaborarán con la Compañía en la aportación de informaciones e investigación del siniestro.

7. Servicios de información y gestiones de infracciones de Tráfico

Para tener acceso a los servicios telefónicos contenidos en esta sección el Asegurado debe llamar al número que se le facilita en el momento de la contratación del seguro.

7.1. Servicios de información

La Compañía facilitará, a petición del Asegurado, pero también del Tomador, Propietario o cualquiera de los conductores del vehículo asegurado, información telefónica referente a:

  1. Trámites necesarios para la transmisión de vehículos y para la obtención del permiso de conducción.
  2. Requerimientos necesarios que debe cumplir el vehículo asegurado para realizar la ITV satisfactoriamente.
  3. Ubicación, dirección y teléfonos de Centros de ITV, autoescuelas, gasolineras, concesionarios y talleres reparadores de lunas.

Adicionalmente, en relación a la Ley del Carné por Puntos y en general sobre toda la normativa relativa a Tráfico, el Asegurado recibirá información telefónica sobre:

  • Cualquier duda y/o consulta que requiera en materia de Tráfico, circulación y seguridad vial, así como procedimientos administrativos sancionadores de tráfico.
  • El acceso para poder conocer su saldo actual de puntos.
  • Los cursos de Recuperación parcial de puntos, Recuperación del permiso de conducción así como Formación adicional.
  • Los Centros autorizados para impartir estos cursos.
  • Los trámites necesarios.

7.2. Servicios de Gestión de Infracciones

La Compañía gestiona por cuenta del Asegurado, pero también por cuenta del Tomador, Propietario o cualquiera de los conductores del vehículo asegurado, todas las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y transporte, incluidas las de estacionamiento y alcoholemia, cometidas con el vehículo asegurado, garantizándole la realización de cuantos escritos sean necesarios para la correcta tramitación en vía administrativa, siempre que las infracciones fueran impuestas por Ayuntamientos, Jefaturas de Tráfico y Policías Autonómicas:

  1. Identificaciones
  2. Alegaciones
  3. Recurso de Reposición

Además si usted lo precisa, la Compañía se hace cargo del siguiente escrito:

  • Alegaciones al acuerdo en que se le comunica la pérdida total de puntos.

La compañía, en ningún caso, es responsable de la resolución que, finalizado el expediente, dicten las administraciones responsables.

Condiciones a cumplir por el Asegurado

Para desencadenar la garantía, el Asegurado debe enviar a la Compañía, dentro de los siete días siguientes a su recepción, cualquier notificación que reciba del organismo sancionador indicando de forma fehaciente la fecha de notificación, para que esta pueda proceder a interponer y formalizar, en nombre y representación del contratante, los correspondientes escritos con las alegaciones que estime más favorables en defensa de los intereses del Asegurado, contra las sanciones impuestas, dentro de los términos y plazos legales. Cuando la Compañía no reciba las referidas notificaciones del Asegurado en el plazo antedicho o no se indique la fecha de notificación, aquélla se reserva el derecho de realizar, si así lo estima oportuno, el correspondiente escrito de defensa, aunque no responderá en ningún caso de que el mismo se presente fuera de plazo, y por tanto, pueda ser desestimado por este motivo.

La comunicación con la Compañía debe realizarse obligatoriamente llamando a un número de teléfono establecido al efecto, debiendo facilitar todos los datos imprescindibles, colaborar con cuantas aclaraciones y cuestiones relativas al hecho de la denuncia sean necesarias, así como aportar a la Compañía la documentación que se requiera para su remisión a la Administración cuando las circunstancias del caso lo precisen y siempre en aras de procurar la defensa óptima del Asegurado en el expediente administrativo incoado.

Si por la legislación vigente se exigiese la representación mediante poderes de representación, el Asegurado se obliga a facilitarlos, siendo estos por su cuenta.

8. Coste del curso obligatorio en caso de pérdida del permiso de conducción por puntos

En caso de pérdida total de los puntos, la Compañía reembolsará solo al Conductor Habitual el importe del curso obligatorio para su recuperación, así como las tasas del correspondiente examen, con un límite anual de 500 € una vez se aporten los justificantes de pago del curso.

9. Con la Defensa Jurídica Ampliada queda incluido:

9.1 La defensa jurídica del Asegurado en vía contenciosa administrativa en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y transporte para lo cual la compañía pone a disposición del Asegurado una red de abogados y procuradores en todo el territorio o si lo prefiere, el Asegurado podrá designarlos libremente.

La Compañía reembolsará al asegurado los gastos judiciales y de Procurador, así como los de Abogado, hasta un límite máximo conjunto de 1.000 €.

Esta garantía se entiende referida únicamente a infracciones cometidas dentro de la vigencia de la póliza cuyo importe supere los 500 Euros y comporte la pérdida de puntos. Solo quedará cubierto 1 siniestro por año.

9.2 En el caso de que alguno de los Asegurados optara por designar a profesionales de libre elección encargados de llevar a cabo la reclamación, se reembolsará hasta 6.000Euros.

10. Riesgos no cubiertos

No queda cubierto para el apartado 8 además de lo indicado en el apartado V-. Exclusiones Generales:

  1. El coste de los cursos en los siguientes supuestos:
    1. Cuando las suspensiones o pérdida del permiso de conducción sean decretadas judicialmente.
    2. Cuando sean consecuencia de hechos dolosos o por delitos contra la seguridad del tráfico.
    3. Cuando en el momento del inicio de la cobertura de la póliza el asegurado tuviera un saldo en su permiso de conducción inferior a 8 puntos.
    4. Cuando la última infracción que origine la pérdida del carné haya sido cometida con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura de la póliza.
  2. Las infracciones sometidas al procedimiento penal, ni las cometidas en el extranjero.
  3. El pago, por parte de la compañía, del importe económico de dichas sanciones.