¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio?

10 jun 2026

Te explicamos cómo funciona la pensión de viudedad tras un divorcio y en qué situaciones puedes seguir teniendo derecho a esta prestación.

Hombre pensativo sentado en el salón de su casa

Si te has divorciado y tu expareja ha fallecido, es probable que te preguntes si tienes derecho a la pensión de viudedad tras el divorcio. La respuesta no es un simple sí o no: depende de tu situación personal, de cuándo te divorciaste y de si percibías o no una pensión compensatoria. En este artículo, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber, para que puedas entender tus derechos y actuar con seguridad.

 

¿Qué dice la ley española sobre la pensión de viudedad en divorciados?

En España, la pensión de viudedad está regulada principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma contempla el acceso a la prestación no solo para los cónyuges en activo en el momento del fallecimiento, sino también para las personas divorciadas o separadas legalmente, aunque con condiciones específicas.

En general, una persona divorciada puede acceder a la pensión de viudedad si tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue tras el fallecimiento de su excónyuge, siempre que se cumplan determinados requisitos. Con carácter general, se exige que:

  • El solicitante sea beneficiario de una pensión compensatoria reconocida en sentencia de divorcio o separación.
  • Dicha pensión compensatoria se extinga como consecuencia del fallecimiento del excónyuge.
  • El solicitante no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho. La normativa actual también exige no haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho.

No obstante, en separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, es posible tener derecho a la pensión de viudedad incluso sin pensión compensatoria, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • El matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Existan hijos en común o el solicitante sea mayor de 50 años.
  • No hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento.

¿En casos de violencia de género?

Sí. Las mujeres divorciadas que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el matrimonio están exentas del requisito de la pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad. Para ello, basta con justificar esa situación mediante:

  • Sentencia judicial firme por violencia de género.
  • Orden de protección o medida cautelar acordada por el juez.
  • Informe del Ministerio Fiscal que acredite la violencia.
  • Cualquier otra prueba admitida en derecho.

 

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad estando divorciado

Para acceder a la pensión de viudedad, los requisitos de cotización varían según la situación laboral del fallecido:

  • Si se encontraba en alta o en situación asimilada al alta (trabajando o en condiciones equivalentes), debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años
  • Si no estaba dado de alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • En caso de fallecimiento por accidente, ya sea laboral o no, o por enfermedad profesional, no se requiere ningún periodo previo de cotización.

Como complemento a la pensión de viudedad, contar con un seguro de vida puede marcar la diferencia. En Zurich protegemos a tu familia ofreciendo soluciones que garantizan un capital inmediato en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o enfermedad grave, si lo deseas. Incluso para asegurar tu bienestar y el de los tuyos para tu hipoteca o préstamo.

¿Se exigen los mismos requisitos si en lugar de divorcio existió separación legal?

Sí, ya que la normativa vigente no establece diferencias entre divorcio y separación legal. Por lo que las personas separadas judicialmente tienen los mismos derechos y deben cumplir los mismos requisitos que las divorciadas para acceder a la pensión de viudedad.

 

Cómo solicitar la pensión de viudedad tras un divorcio y cuál es la documentación necesaria

La pensión de viudedad debe solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes hacerlo de dos maneras:

  • De forma presencial con cita previa.
  • Online: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Documentación general necesaria:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de defunción.
  • Sentencia de divorcio.
  • Resolución judicial o convenio que acredite la pensión compensatoria.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio.
  • Certificado de nacimiento de hijos en común.
  • Certificado de no haber contraído nuevo matrimonio ni registrado pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Número de cuenta bancaria para recibir la prestación.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa para dictar resolución, aunque, si toda la documentación está en orden, el proceso puede ser mas rápido. Puedes consultar el estado de tu solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en cualquier momento.

Importante: si solicitas la pensión pasados los tres primeros meses desde el fallecimiento, solo podrás cobrar con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de tu solicitud. Por eso, conviene presentarla lo antes posible.

 

¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad tras un divorcio?

La cuantía de la pensión de viudedad para divorciados se calcula igual que en el caso general: aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida.

Situación del beneficiario Porcentaje aplicable
Situación general 52%
Mayores de 65 años sin otros ingresos significativos 60%
Con cargas familiares, ingresos limitados y la pensión como principal fuente 70%

 

Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad en 2026 son:

Perfil del beneficiario Mensual (14 pagas) Anual
Menor de 60 años sin cargas 709,40 € 9.931,60 €
Entre 60 y 64 años 875,90 € 12.262,60 €
65 años o más / discapacidad ≥65% 936,20 € 13.106,80 €
Con cargas familiares 1.256,60 € 17.592,40 €

 

La pensión de viudedad supone un apoyo económico relevante, aunque puede no cubrir por completo todas tus necesidades. Complementarla con un seguro de vida es una de las decisiones más inteligentes que puedes tomar para protegerte a ti y a tu familia.

En Zurich disponemos de seguros de vida adaptados a diferentes situaciones personales, ya sean de fallecimiento, invalidez o vinculados a hipotecas y préstamos, con coberturas que se activan en los momentos más delicados.

 

¿En qué casos no se exige percibir una pensión compensatoria?

  • Divorcios o separaciones anteriores a 2008 sin pensión compensatoria. La Ley General de la Seguridad Social permite el acceso a la pensión siempre que el matrimonio haya durado al menos 10 años, no hayan transcurrido más de 10 años entre la disolución y el fallecimiento, y exista hijos en común o el solicitante tuviera 50 años o más en el momento del fallecimiento.
  • Víctimas de violencia de género. Las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género por parte del causante tienen derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de pensión compensatoria. Esta situación puede acreditarse mediante sentencia firme, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, archivo de la causa por fallecimiento u otros medios admitidos en derecho.
  • Mayores de 65 años sin pensión compensatoria. También pueden acceder a la pensión quienes, con más de 65 años, no perciban otra pensión pública, no sean beneficiarios de pensión compensatoria y hayan mantenido un matrimonio de al menos 15 años de duración.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad

 

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si hay varios excónyuges?

Sí. Si la persona fallecida tuvo varios matrimonios y hay varios excónyuges con derecho a la prestación, la pensión se reparte entre todos ellos en proporción al tiempo de convivencia con el causante. Eso sí, cada beneficiario debe cumplir individualmente los requisitos exigidos.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me casé de nuevo?

No. Si te has casado de nuevo o has constituido una nueva pareja de hecho antes de la muerte de tu excónyuge, perderás el derecho a la pensión de viudedad derivada del matrimonio anterior.

¿Qué pasa si no existía pensión compensatoria hace años?

Como regla general, si no eras acreedor/a de pensión compensatoria, no tendrás derecho a la pensión de viudedad, salvo que aplique alguna de las excepciones ya mencionadas: divorcio anterior al 1 de enero de 2008 cumpliendo los requisitos indicados, o acreditación de haber sido víctima de violencia de género.

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad a la vez?

. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. También es compatible con otras prestaciones contributivas como la pensión de jubilación o la incapacidad permanente.

¿Dónde puedo calcular cuánto cobraría?

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es), donde puedes acceder a tu historial de cotizaciones y solicitar información personalizada.
  • El servicio telefónico 901 50 20 50 o 060 de atención a la ciudadanía.
  • Cualquier oficina del INSS de tu provincia, solicitando cita previa.
  • O acudir a un gestor especializado.
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