Conocer si se puede aceptar una herencia sin ir al notario: tipos y cómo actuar
Descubre si es obligatorio acudir al notario para aceptar una herencia y despeja tus dudas sobre la aceptación y renuncia. ¡Te damos todos los detalles!

Enfrentarse a una herencia es un momento que, si bien puede traer consigo un componente emocional importante, también implica una serie de decisiones legales y administrativas que no siempre son sencillas de abordar. Una de las preguntas más recurrentes es si se puede aceptar una herencia sin ir al notario. La respuesta a esta cuestión no es un simple sí o no, ya que depende de varios factores y del tipo de aceptación que decidas realizar.
Este artículo te vamos a acompañar para que puedas entender cada aspecto de la gestión de una herencia, desde los documentos necesarios hasta los plazos a considerar y cuándo existen alternativas, siempre con la intención de que te sientas informado para tomar decisiones.
Tipos de actuación ante una herencia
Cuando te encuentras ante la posibilidad de recibir una herencia, no existe una única forma de proceder. La ley española contempla distintas opciones para que puedas decidir cómo gestionar ese patrimonio, siempre en función de tus necesidades y de la situación económica de las personas hereditarias. Es vital que conozcas estas alternativas para elegir la que mejor se adapte a tu caso.
Las principales formas de actuación son:
Aceptación pura y simple de herencia
Es la forma más común y, a menudo, la más directa de aceptar una herencia. Al optar por esta modalidad, te conviertes en heredero de todos los bienes y derechos del fallecido, pero también de sus deudas y obligaciones. Esto significa que, si las deudas superan el valor de los bienes, deberás responder por ellas incluso con tu patrimonio personal. Es una decisión importante que no debe tomarse a la ligera, especialmente si no tienes certeza sobre la situación financiera del causante.
Plazo específico para aceptar la herencia
La legislación española no establece un plazo máximo para la aceptación de herencia. Sin embargo, esto no significa que puedas demorarte indefinidamente. Aunque no hay un límite temporal estricto para la aceptación, sí existen plazos para la liquidación de impuestos, que son de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses en algunos casos. Pasado este tiempo, podrías enfrentar recargos en el Impuesto de Sucesiones.
Documentos para la aceptación de la herencia
Para proceder con la aceptación de herencia, necesitas reunir una serie de documentos esenciales. Los más importantes son:
- Certificado de defunción. Acredita el fallecimiento de la persona y se puede obtener en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades. Fundamental, ya que indica si el fallecido otorgó testamento.
- Copia autorizada del testamento (si lo hay).
- Declaración de herederos (si no hay testamento). Si el fallecido no dejó testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Este documento determina quiénes son los herederos legales.
- DNI de todos los herederos.
- Certificados de seguros de vida. Es importante verificar si el fallecido tenía algún seguro de vida. Aquí es donde entra en juego la relevancia de empresas como Zurich Seguros. Un seguro de vida, por ejemplo, puede ser un activo importante para los herederos, proporcionando un respaldo económico que puede ayudar a cubrir gastos de la herencia o simplemente a mejorar la situación financiera de los beneficiarios.
¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?
Esta es la pregunta clave que nos ocupa: ¿se puede aceptar una herencia sin ir al notario? La respuesta es que, en algunos casos, sí, pero con matices importantes.
Esta aceptación de herencia puede ser expresa o tácita:
- La aceptación expresa se produce cuando manifiestas de forma clara y por escrito tu voluntad de aceptar la herencia, generalmente a través de un documento público ante notario.
- La aceptación tácita, por otro lado, ocurre cuando realizas actos que implican necesariamente tu voluntad de aceptar, como vender bienes de la herencia, pagar deudas del fallecido con bienes de la herencia, o tomar posesión de los bienes hereditarios. En este caso, no se requiere la intervención notarial directa en el momento de la aceptación.
Sin embargo, para la inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, o para la disposición de ciertos activos financieros, la intervención notarial suele ser indispensable. Por ejemplo, para cambiar la titularidad de una vivienda heredada, necesitarás una escritura de aceptación y adjudicación de herencia firmada ante notario.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario
Esta es una opción muy interesante y, a menudo, la más prudente cuando existen dudas sobre la solvencia del patrimonio del fallecido. Esta modalidad te permite aceptar la herencia, pero con una limitación de responsabilidad: solo responderás por las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es decir, tu patrimonio personal queda protegido y no se verá afectado por posibles deudas superiores al valor de los bienes heredados.
Para realizar la aceptación a beneficio de inventario, es imprescindible que se haga de forma expresa y formal, generalmente ante notario.
Deberás solicitar la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Este inventario debe realizarse en un plazo determinado, normalmente 30 días desde que tuviste conocimiento de tu condición de heredero, o desde que fuiste requerido por un notario, y es un proceso riguroso que busca determinar el valor real del patrimonio.
Renuncia o repudia de una herencia
En ocasiones, la mejor opción es no aceptar la herencia. La renuncia o repudiación de una herencia es el acto por el cual un heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes y derechos del fallecido, ni tampoco sus deudas. Esta decisión es irrevocable y debe hacerse de forma expresa y formal, generalmente ante notario o judicialmente.
Las razones para renunciar a una herencia pueden ser diversas: desde que las deudas superen con creces los bienes (aunque para esto existe la aceptación a beneficio de inventario), hasta motivos personales o fiscales. Por ejemplo, si ya tienes un patrimonio considerable y la herencia implica una carga fiscal elevada, o si simplemente no deseas asumir la gestión de los bienes.
¿Cómo puedo renunciar a una herencia familiar?
Para renunciar a una herencia familiar, el procedimiento es claro: debes hacerlo de forma expresa y en documento público, es decir, ante notario. No es posible renunciar de forma tácita. El notario levantará un acta de renuncia que dejará constancia de tu decisión.
Es importante que sepas que la renuncia es pura y simple, lo que significa que no puedes renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra, ni tampoco puedes renunciar a favor de una persona específica, es decir, no puedes ser representado por otra persona a menos que tengas un poder notarial específico para ello.
Consecuencias principales de la renuncia a una herencia
Las consecuencias principales de la renuncia a una herencia son claras:
- No adquieres bienes ni deudas.
- Una vez que renuncias, no puedes retractarte. Es una decisión definitiva.
- Al no adquirir la herencia, no estarás sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por esa herencia.
- Tu parte de la herencia pasa a los demás coherederos o pasa a los herederos sustitutos designados en el testamento, o a los siguientes en el orden legal si no hay testamento.
Plazo concreto para renunciar a una herencia
Al igual que con la aceptación, la ley no establece un plazo máximo para la renuncia a una herencia. Sin embargo, la renuncia no puede hacerse antes del fallecimiento del causante. Una vez que la persona ha fallecido, puedes renunciar en cualquier momento, siempre y cuando no hayas realizado ningún acto que implique una aceptación tácita de la misma.
No obstante, como mencionamos anteriormente, si un interesado te requiere notarialmente para que te pronuncies, tendrás 30 días para decidir si aceptas o renuncias. Si no lo haces, se entenderá que has aceptado pura y simplemente.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
Renunciar a una herencia no implica un coste directo en concepto de impuestos o tasas, ya que se trata de un derecho personal del heredero. Sin embargo, el trámite debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, lo que sí conlleva un gasto asociado. El precio medio es de entre 50 y 100 euros, aproximadamente, dependiendo del notario y la comunidad autónoma.
Renunciar a una herencia ya aceptada: ¿es posible?
Una vez que has aceptado una herencia, ya sea de forma expresa o tácita, la decisión es irrevocable. Esto significa que renunciar a una herencia ya aceptada no es posible.
Preguntas frecuentes
¿Pasa a mis hijos si no acepto ni renuncio a una herencia?
Si renuncias a la herencia, tu parte no pasa automáticamente a tus hijos. La renuncia es un acto personal. Para que tus hijos puedan heredar, tendrían que ser llamados a la herencia en tu lugar, ya sea por disposición testamentaria o por el orden de sucesión legal (si no hay testamento).
Es decir, si tú renuncias, tus hijos solo heredarán si la ley o el testamento los designa como los siguientes en la línea sucesoria.
¿Es posible reclamar una herencia después de haber pasado 30 años?
Aunque el Código Civil español no establece un plazo máximo específico para reclamar una herencia, la jurisprudencia ha determinado en algunos casos que el límite puede llegar a ser de hasta 30 años. En cualquier caso, lo recomendable es iniciar el proceso de aceptación o renuncia lo antes posible, para evitar problemas legales o la pérdida de derechos hereditarios.

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