Requisitos para cobrar un seguro de vida

30 oct. 2019

Te explicamos todos los pasos para que lo puedas hacerlo correctamente.

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Cuando una persona contrata un seguro de vida, sus familiares o seres queridos pueden recibir ayuda económica como indemnización en caso de su fallecimiento. Igualmente, una persona que contrate este tipo de seguro puede mantener su ritmo de vida si se ve involucrado en un accidente y quede incapacitado permanentemente.

Pero es verdad que existen requisitos para poder rescatar un seguro de vida. Hay tramites que se deben llevar a cabo para poder solicitar el dinero al seguro correctamente, y todo ello debe hacerse en un plazo determinado de tiempo.

Si te ves en la dolorosa situación de perder un familiar, te decimos lo que debes hacer paso a paso para cobrar tu seguro de vida. Antes de avanzar, vamos a repasar algunos conceptos básicos para que puedas entender con más facilidad lo que está planteado en tu póliza:

  • Asegurado: Es la persona física titular del seguro.
  • Beneficiario: Se refiere a la persona (física o jurídica), titular del derecho a la indemnización, y que es elegida por ti. Puedes ser tú mismo, algún familiar o allegado.

¿Existe un plazo para rescatar un seguro de vida?

Lamentablemente sí. Esta gestión debe empezar muy poco después de que ocurra el siniestro.

De hecho, el plazo de tiempo que tiene el asegurado o los beneficiarios para comunicar a el accidente o fallecimiento, es de 7 días.

 

Además, también es necesario tener consigo una serie de documentación. Si quieres saber más información sobre cómo funcionan los seguros de vida en España, te recomendamos este artículo.

Requisitos para cobrarlo. El listado completo

Ante nada, el beneficiario del seguro debe justificar debidamente su personalidad, o bien, su condición de beneficiario. Toda esta información está reflejada en la póliza del seguro, pero es necesario presentar un fotocopia del DNI y del acta de nacimiento.

El seguro de vida solo se puede cobrar una sola vez.

El resto de la documentación que se ha de presentar, es la siguiente:

Caso de Fallecimiento

  • El certificado de defunción de la persona asegurada.
  • Certificado del médico del asegurado. En este documento se debe indicar el origen, evolución de la enfermedad o accidente que haya causado la muerte de quien contrató el seguro. Si el fallecimiento ha sido por accidente, se requiere testimonio de las diligencias judiciales.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
  • Auto liquidación total o parcial del Impuesto de Sucesiones o liquidación administrativa parcial.

Caso de Incapacidad permanente

  • Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapacidad absoluta y permanente del asegurado.
  • Certificado del médico que haya asistido al asegurado en que se indique el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad así como su grado y pronóstico.
  • El asegurado podrá solicitar informe o pruebas complementarias si lo considera necesario.

¿Cuánto paga un seguro de vida en caso de fallecimiento?

El monto total que paga el seguro en caso de que muera el beneficiario, es el capital garantizado en la póliza.

El dinero será pagado siempre y cuando se haya entregado toda la documentación, y esta haya sido revisada y aprobada. En cuanto al tema del pago de la indemnización, este suele ser bastante rápido. La aseguradora usualmente paga en un plazo de 30 días desde el momento de la presentación de todos los documentos.

Si por algún motivo no se ha efectuado el pago dentro de los tres meses desde la fecha de ocurrencia del siniestro, es posible hacer una reclamación formal.

Fiscalidad: ¿cómo tributa el rescate de un seguro de vida?

Siempre hay que tener en cuenta que el cobro del Seguro de Vida se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones. Es decir, los impuestos y recargos que deban pagarse por el seguro, van a cargo del asegurado, o bien, el beneficiario.

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